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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #723854  por lkgomez
 
Buenas tardes foristas!
Quisiera hacerles una consulta. Me vino a ver un Sr. 64 años. Trabajó en relación de dependencia hasta 09/1997. Luego tiene aportes como autónomo hasta 02/2006.
En marzo de 2007 sufre un ACV y le queda como secuela permanente una Hemianopsia izquierda que es la pérdida de visión de los dos ojos en ambos hemisferios izquierdos.
Se puede tramitar algo o debo esperar hasta que cumpla los 65?
Gracias a quienes me puedan responder!
 #723878  por Alejandra Radua
 
Cuantos años de aportes en total tiene? Yo tuve un caso con un sr. de 63 años que tuvo en ACV y le dieron el 70,1%. Tenía 28 años de aportes. Le compré dos años por moratoria, apliqué el art. 3 según cese y pagó solo $ 250. Este mes cobra.
 #723888  por diegomdp
 
dice la ley 20888

Art. 3.- Quien haya adquirido ceguera una vez cumplidos los topes del art. 1 gozará de los beneficios del mismo, si la ceguera se prolonga por espacio de 2 años
continuos.

sino podes ver si tiene aportes para un rti
 #723926  por lkgomez
 
Alejandra Radua escribió:Cuantos años de aportes en total tiene? Yo tuve un caso con un sr. de 63 años que tuvo en ACV y le dieron el 70,1%. Tenía 28 años de aportes. Le compré dos años por moratoria, apliqué el art. 3 según cese y pagó solo $ 250. Este mes cobra.
Tiene 9 años en relación de dependencia y 1 año y 3 meses como autónomo. Me preocupa el tema de la edad. Vos se lo pudiste hacer pese a que no llegaba a los 65 años?
 #723927  por lkgomez
 
diegomdp escribió:dice la ley 20888

Art. 3.- Quien haya adquirido ceguera una vez cumplidos los topes del art. 1 gozará de los beneficios del mismo, si la ceguera se prolonga por espacio de 2 años
continuos.

sino podes ver si tiene aportes para un rti
Gracias diegomdp! Voy a ver un poco el tema para solicitar un rti.
 #723935  por yami
 
con esto de la ceguera es segun que UDAI nos toque, el jueves estuve en san justo y me orientaron que como la persona que lleve tenia una inscripcion en autonomos y habia abonado 1 solo mes, que haga la relacion de cuenta (F 460) y haga un sicam con la constancia de ese solo pago y me presente con un comprobante del disgnostico y me reciben el tramite como inicio de jubilacion. En cambio en Liniers, me presente con una mujer ciega que ya tiene los 47 años y hace 3 que esta ciega y como ellos son los que caratulan, primero le pusieron retiro por invalidez, despues minusvalia, y al fin terminaron denegando el tramite, me doy cuenta que alli no entienden como es el tramite, porque la de san justo se fijo en los datos internos con que cuenta el sistema de Anses y dijo: la tengo que poner con el código 378 que es la de jubilaciones especiales y el sistema me pide que tenga 1 mes aportado...asi que si tienen un turno en liniers con este tema no lo usen...
 #723993  por lkgomez
 
yami escribió:con esto de la ceguera es segun que UDAI nos toque, el jueves estuve en san justo y me orientaron que como la persona que lleve tenia una inscripcion en autonomos y habia abonado 1 solo mes, que haga la relacion de cuenta (F 460) y haga un sicam con la constancia de ese solo pago y me presente con un comprobante del disgnostico y me reciben el tramite como inicio de jubilacion. En cambio en Liniers, me presente con una mujer ciega que ya tiene los 47 años y hace 3 que esta ciega y como ellos son los que caratulan, primero le pusieron retiro por invalidez, despues minusvalia, y al fin terminaron denegando el tramite, me doy cuenta que alli no entienden como es el tramite, porque la de san justo se fijo en los datos internos con que cuenta el sistema de Anses y dijo: la tengo que poner con el código 378 que es la de jubilaciones especiales y el sistema me pide que tenga 1 mes aportado...asi que si tienen un turno en liniers con este tema no lo usen...
Yami, pero con lo que yo especifiquè de este Sr. existe la posibilidad de iniciarle la jubi aunque no tenga muchos aportes?
 #724006  por tincho_20
 
Lo unico q podes tramitar es una minusvalia, siempre y cuando posea una discapacidad del 33% y una larga data de 10 años(Esto lo evaluara junta medica).
Para la minusvalia necesitas 45 años de edad 20 de aportes Rd o 50 años de edad 20 de aportes autonomo.
Como tiene 64 años ya cuenta con un exceso de 7 por lo q necesitaraqs solamente 13 años de aportes q los podes completar por moratoria incluyendo declaracion jurada.
Lee ley 20475.
Cuando te inicien el tramite si compraste moratoria te lo tienen q caratular bajo el codigo 305, sino con el 855.

En fin. sino te quedaria esperar a los 65 años pero sino tiene aportes luego del 09/1993 no te va a alcanzar la moratoria.
Saludos.
 #724065  por alejandra01
 
lkgomez escribió:
Alejandra Radua escribió:Cuantos años de aportes en total tiene? Yo tuve un caso con un sr. de 63 años que tuvo en ACV y le dieron el 70,1%. Tenía 28 años de aportes. Le compré dos años por moratoria, apliqué el art. 3 según cese y pagó solo $ 250. Este mes cobra.
Tiene 9 años en relación de dependencia y 1 año y 3 meses como autónomo. Me preocupa el tema de la edad. Vos se lo pudiste hacer pese a que no llegaba a los 65 años?

si tiene 2 años de cegura, y más de 45 años, yo lo ingresaría por la 20888.
La minusvalía te exige 10 años laborado con esa discapacidad y al parecer en tu caso no se da.
Sino habría que ver las condiciones del RTI..y jugarte al porcentaje...aunque si es ciego total no creo que tengas problemas.
La dif radica en que el RTI te pide quizás moratoria..y en la de ceguera no pagás nada...con un mes solamente que acredites de aportes ya va...
 #724072  por lkgomez
 
si tiene 2 años de cegura, y más de 45 años, yo lo ingresaría por la 20888.
La minusvalía te exige 10 años laborado con esa discapacidad y al parecer en tu caso no se da.
Sino habría que ver las condiciones del RTI..y jugarte al porcentaje...aunque si es ciego total no creo que tengas problemas.
La dif radica en que el RTI te pide quizás moratoria..y en la de ceguera no pagás nada...con un mes solamente que acredites de aportes ya va...[/quote]
En realidad no tiene ceguera total, sino Hemianopsia izquierda, que es la pérdida de visión de los dos ojos en ambos hemisferios izquierdos.
Gracias por tu respuesta!!!
 #724083  por lilita09
 
lkgomez escribió:Buenas tardes foristas!
Quisiera hacerles una consulta. Me vino a ver un Sr. 64 años. Trabajó en relación de dependencia hasta 09/1997. Luego tiene aportes como autónomo hasta 02/2006.
En marzo de 2007 sufre un ACV y le queda como secuela permanente una Hemianopsia izquierda que es la pérdida de visión de los dos ojos en ambos hemisferios izquierdos.
Se puede tramitar algo o debo esperar hasta que cumpla los 65?
Gracias a quienes me puedan responder!
Como va IK evaluemos que edad tiene 64 recién cumplidos? en mi humilde opinión por ceguera no va y para RTI no tenes la regularidad,es por eso que pregunto cuando cumple los 65 :roll: te envio un *abrazo*
 #724089  por diegomdp
 
yami escribió:con esto de la ceguera es segun que UDAI nos toque, el jueves estuve en san justo y me orientaron que como la persona que lleve tenia una inscripcion en autonomos y habia abonado 1 solo mes, que haga la relacion de cuenta (F 460) y haga un sicam con la constancia de ese solo pago y me presente con un comprobante del disgnostico y me reciben el tramite como inicio de jubilacion. En cambio en Liniers, me presente con una mujer ciega que ya tiene los 47 años y hace 3 que esta ciega y como ellos son los que caratulan, primero le pusieron retiro por invalidez, despues minusvalia, y al fin terminaron denegando el tramite, me doy cuenta que alli no entienden como es el tramite, porque la de san justo se fijo en los datos internos con que cuenta el sistema de Anses y dijo: la tengo que poner con el código 378 que es la de jubilaciones especiales y el sistema me pide que tenga 1 mes aportado...asi que si tienen un turno en liniers con este tema no lo usen...
porque el sica lo modificaron hace alrededor de 10 dias exactamente, por eso te dijeron puedo cargarlo con el 378 si hubieras ido el mes pasado te hubieran dicho lo msimo que liniers no tengo codigo para caraturarlo.
igual una cosa es no tener codigo para caraturarlo y otra denegarlo eso es una burrada porque hasta tienen la normativa para acordarlo
 #724105  por arielruiz86
 
tincho_20 escribió:Lo unico q podes tramitar es una minusvalia, siempre y cuando posea una discapacidad del 33% y una larga data de 10 años(Esto lo evaluara junta medica).
Para la minusvalia necesitas 45 años de edad 20 de aportes Rd o 50 años de edad 20 de aportes autonomo.
Como tiene 64 años ya cuenta con un exceso de 7 por lo q necesitaraqs solamente 13 años de aportes q los podes completar por moratoria incluyendo declaracion jurada.
Lee ley 20475.
Cuando te inicien el tramite si compraste moratoria te lo tienen q caratular bajo el codigo 305, sino con el 855.

En fin. sino te quedaria esperar a los 65 años pero sino tiene aportes luego del 09/1993 no te va a alcanzar la moratoria.
Saludos.
Pero recordemos que hay que demostrar que ceso con la incapacidad dentro de los ultimos 10 años, siendo que con la moratoria solo se puede comprar hasta el 09/93 y el problema de salud lo tuvo en el 2007.
 #724216  por alejandra01
 
estimada niña lilita...me podría decir usted por qué no iría por ceguera, cuando ésta ley pide 2 años con la situación invalidante y más de 45 años de edad, y al menos 1 aporte en el SIPA?????????????????????
Hoy me sorprendió...será la lluvia, el amor, los pajaritos, o porque no entró en la novela de molinag todavía...? 8)
lilita09 escribió:
lkgomez escribió:Buenas tardes foristas!
Quisiera hacerles una consulta. Me vino a ver un Sr. 64 años. Trabajó en relación de dependencia hasta 09/1997. Luego tiene aportes como autónomo hasta 02/2006.
En marzo de 2007 sufre un ACV y le queda como secuela permanente una Hemianopsia izquierda que es la pérdida de visión de los dos ojos en ambos hemisferios izquierdos.
Se puede tramitar algo o debo esperar hasta que cumpla los 65?
Gracias a quienes me puedan responder!
Como va IK evaluemos que edad tiene 64 recién cumplidos? en mi humilde opinión por ceguera no va y para RTI no tenes la regularidad,es por eso que pregunto cuando cumple los 65 :roll: te envio un *abrazo*
 #724227  por lkgomez
 
Gracias lilita por tu saludo y a todos por sus opiniones. Quiero repetir que lo que el Sr. tiene es Hemianopsia izquierda, que es la pérdida de visión de los dos ojos en ambos hemisferios izquierdos. Tal vez cuadre en la ley que trata la ceguera...
*abrazo*