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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #723858  por lkgomez
 
Buenas tarde.
Me vino a ver un Sr. Tiene 63 años y hace 12 años es chofer de camión doble acoplado. Sumando todos los aportes no llega a los 30 años de aportes.
Quiere saber si se puede jubilar. Según tengo entendido, camioneros pueden jubilarse a los 60 años. Mi duda es que este Sr. pertenece al gremio de comercio. Rige igualmente la edad de 60 años o no???
Gracias por sus opiniones.
 #723866  por FLORCITA73
 
Esta en esta ley tu cliente '?



LEY N° 20740

Sancionada : 4 de septiembre de 1974. Promulgada de hecho. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados De La Nación Argentina Reunidos en Congreso, ETC.,
Sancionan con Fuerza DE ley:

ARTICULO 1° -Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y veinticinco (25) de servicio el personal en relación de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia.

ARTICULO 2° - Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con sesenta (60) años de edad y treinta (30) años de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior.

ARTICULO 3°- Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en los artículos 1° y 2° y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.



Fijate en la certificacion de Servicios si hace alusion a esta ley. Tambien fijate en la sabana de aportes con que codigo de servicios aparecen.

Hay que prorratear para saber cuantos años de edad y de servicios comunes necesita.

saludos

Flor
 #724009  por tincho_20
 
ojo tambien tenes q ver q los aportes se los allan hecho como insalubres bajo el decreto correspondiente. porq sin fueron como tareas comunes por mas q te den los requisitos te la van a denegar.
 #724143  por MARIO1943
 
ADEMAS TIENE QUE PRESENTAR CERTIFICACION D E SERVICIO, DONDE CONSTE EL DECRETO Y LOS PERIODOS CORRESPONDIENTES
 #724272  por tincho_20
 
MARIO1943 escribió:ADEMAS TIENE QUE PRESENTAR CERTIFICACION D E SERVICIO, DONDE CONSTE EL DECRETO Y LOS PERIODOS CORRESPONDIENTES
Claro yo siempre lo que hago para analizar este tipo de jubilaciones es pedirle al cliente la certificacion de servicios, si en la misma figuran tareas comunes, Alpiste......
 #724536  por lkgomez
 
Gracias a todos por las respuestas. Me he fijado en el tipo de tareas y aparecen como Comunes...es decir que deberá esperar hasta los 65 años, verdad?