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  • Cuantificación del daño moral. Una pequeña reflexión.

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 #724295  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos. Investigando un poquito acerca de los criterios doctrinarios y/o jurisprudenciales acerca de la determinación y cuantificación del daño moral derivado de la responsabilidad civil, encontré montones de artículos ( aclaro que nunca leí una obra completa sobre el tema ) con un palabrerío engorroso del que no saco nada claro, excepto que todos evitan decir que tal determinación de existencia y su cuantificación es una materia que queda librada EXCLUSIVAMENTE a la discrecionalidad del juzgador, según las reglas de la sana crítica, las circunstancias del caso, etc, etc, sobre todo cuando el caso no cuenta con antecedentes jurisprudenciales en qué apoyarse ( a propósito : alguiensabe porqué los registrops que lleva la C.S.J.N sobre el tema son tan escuálidos ? ). Todo lo anterior porque me sorprendió la simpleza del voto de una Camarista en un fallo donde se condenó a una empresa de Medicina Prepaga por daño moral ( más los gastos imprevistos que la decisión les trajo aparejados ) por " haber desvinculado intempestivamente de su carácter de socios de un plan de salud " a un matrimonio de la tercera edad. La Jueza dice en su fallo " En cuanto a la falta de prueba de su procedencia ( del daño moral ), debe destacarse que cuando se habla de la prueba del daño moral, lo que se exige acreditar no es el daño moral en sí mismo, por cuanto se trata de una situación eminentemente subjetiva, sino la existencia de un hecho con entidad suficiente para provocar padecimeintos o lesión al equilibrio espiritual . (..) No se requiere entonces que los actores acrediten los sufrimientos vivenciados, sino que basta con acredirtar los hechos que habrían generado una alteración espiritual de magnitud suficiente como para configurar un daño moral, pues no cualquier molestia es indemnizable bajo este título ". Pregunto :
Alguien sabe si este criterio, de poner el acento en el hecho objetivo, y presuponer que si éste tiene entidad como para generar un daño indemnizable ( sin ahondar demasiado en la subjetividad del sujeto que lo padeció ),el daño se da como probado, es el que prevalece en la jurisprudencia actualmente ?( aclaro : me interesa sobre todo en Capital )
Supongo que de ello se sigue que el monto a indemnizar será una facultad discrecional de los jueces, porque, como escuché decir en más de una oportunidad : Cómo se mide el dolor y la angustia ?
Bueno, me gustarñia que alguno puedar aportar algo, o, simplemente, dar su opinión. Muchas gracias.
 #724319  por eltam88
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Hola a todos. Investigando un poquito acerca de los criterios doctrinarios y/o jurisprudenciales acerca de la determinación y cuantificación del daño moral derivado de la responsabilidad civil, encontré montones de artículos ( aclaro que nunca leí una obra completa sobre el tema ) con un palabrerío engorroso del que no saco nada claro, excepto que todos evitan decir que tal determinación de existencia y su cuantificación es una materia que queda librada EXCLUSIVAMENTE a la discrecionalidad del juzgador, según las reglas de la sana crítica, las circunstancias del caso, etc, etc, sobre todo cuando el caso no cuenta con antecedentes jurisprudenciales en qué apoyarse ( a propósito : alguiensabe porqué los registrops que lleva la C.S.J.N sobre el tema son tan escuálidos ? ). Todo lo anterior porque me sorprendió la simpleza del voto de una Camarista en un fallo donde se condenó a una empresa de Medicina Prepaga por daño moral ( más los gastos imprevistos que la decisión les trajo aparejados ) por " haber desvinculado intempestivamente de su carácter de socios de un plan de salud " a un matrimonio de la tercera edad. La Jueza dice en su fallo " En cuanto a la falta de prueba de su procedencia ( del daño moral ), debe destacarse que cuando se habla de la prueba del daño moral, lo que se exige acreditar no es el daño moral en sí mismo, por cuanto se trata de una situación eminentemente subjetiva, sino la existencia de un hecho con entidad suficiente para provocar padecimeintos o lesión al equilibrio espiritual . (..) No se requiere entonces que los actores acrediten los sufrimientos vivenciados, sino que basta con acredirtar los hechos que habrían generado una alteración espiritual de magnitud suficiente como para configurar un daño moral, pues no cualquier molestia es indemnizable bajo este título ". Pregunto :
Alguien sabe si este criterio, de poner el acento en el hecho objetivo, y presuponer que si éste tiene entidad como para generar un daño indemnizable ( sin ahondar demasiado en la subjetividad del sujeto que lo padeció ),el daño se da como probado, es el que prevalece en la jurisprudencia actualmente ?( aclaro : me interesa sobre todo en Capital )
Supongo que de ello se sigue que el monto a indemnizar será una facultad discrecional de los jueces, porque, como escuché decir en más de una oportunidad : Cómo se mide el dolor y la angustia ?
Bueno, me gustarñia que alguno puedar aportar algo, o, simplemente, dar su opinión. Muchas gracias.
Te comento que ese criterio es acertado, principalmente en lo que hace a la responsabilidad extracontractual.
Lo que debés demostrar son los hechos, estos te darán la pauta si son o no de la magnitud para configurar un daño moral.
Ej: accidente de trámsito, con lesiones. Vos debés demostrar ello y el juez luego determinara el quantum.