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  • Duda!! oficio al SINTyS

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 #724187  por maxtor456
 
Hola buen dia colegas tengo una resolucion (de juzgado de capital) la cual señala, que se libren oficios al SINTyS en los terminos del Art. 400 del CPCCN. Mi duda es si tengo que diligenciarlo como un oficio cualquiera o bien tengo que presentar el modelo de la pagina al juzgado junto con un escrito, la verdad es mi primer oficio :P y no sabia de este organismo. Agradeceri que me indiquen como tramitarlo. Saludos!!!
 #724225  por dramcflores
 
hola, confeccionas el oficio con tu firma, lo sellas en el juzgado y lo llevas a sintysy ahí te van a hacer llenar un formulario con los datos de juzgado, actor y demas y listo. Tene en cuenta q tardan más de 10 días en contestar pero contestan, es gratis, x las dudas. te paso el modelo q uso yo. si queres tambien lo podes diligenciar sin el sello del juzgado con transcripción de los arts 398 y 400 (como en el modelo). Ojo xq mirá q salta todo lo q tiene esta persona a su nombre y si cobra algún tipo de beneficio, te aviso x las dudas para avitar problemas con la declaración jurada q presentes en el expediente.
saludos cecilia



OFICIO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junio de 2009

AL SEÑOR DIRECTOR A CARGO DEL
SISTEMA DE IDENTIFICACION
NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL
(Av. Julio A. Roca 782 5º piso CABA)
S_____/_____D

Tengo el agrado de dirigirme a Usted en los autos caratulados: ".............../ Beneficio de litigar sin gastos" (expte Nº ........), en trámite por ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil No .. a cargo de ......, Secretaría única a cargo de ...., con sede en ......., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de solicitarle se sirva proporcionar toda la información relacionada y que surjan de las bases de datos con las que opera pertenecientes al Sr. ............... titular del DNI ........, domiciliado realmente en la calle ........-

Como recaudo se transcribe el auto que ordena la medida:

Se transcriben a sus efectos los siguientes artículos del Código Procesal en su parte pertinente Art. 398. - Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación. El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado.Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios que se libren a Obras Sanitarias de la Nación (e.l.) al ente prestador de ese servicio y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Municipio de que se trate, contendrán el apercibimiento de que, si no fueran contestados dentro del plazo de diez días, el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudas. Art. 400. - Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior. Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial. Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio. Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte .


Quedan autorizados a diligenciar el presente, las Dras. ......

Sin otro particular, saludo a Ud muy atte.
 #724328  por maxtor456
 
Gracias dramcflores por responder!! :P Tengo otra cosulta tamb de este BLSG en el proveido me dice :

VIII. Acompáñese fotocopia del escrito de inicio
de los autos principales.-


Esto significa que voy a tener que adjuntar a los oficios el escrito de BLSG que presente o que significa?? saludos
 #724547  por dramcflores
 
presentas un escrito en el juzgado acompañando copias de la demanda x daños, es para evitar q cuando le corran traslado al fisco se lleven el principal.
saludos, cualquier consulta a tu disposición
cecilia
 #1155809  por Avct
 
Hola ! ¿Ven viable oficiar al SINTyS para que informe domicilio de un deudor al que buscamos notificar bajo responsabilidad de parte actora? En general pido oficio a Renaper, Camara Electoral y como mucho PF. El juzgado me pide acreditar sumariamente el domicilio, por eso evaluo esta posibilidad. ¿Alguien oficio para que informe domicilio? En este post veo que era mas coherente con el objetivo del sistema el motivo por el cual se diligencio el oficio (en el marco de un BLSG), pero no me queda tan claro si es viable para un domicilio a efecto de notificar demanda. Gracias !