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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #706677  por andreamar
 
Comparto, x si les sirve en algun momento....
LEY 14252

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Establécese para los empleados de casinos transferidos a la órbita de la Provincia de Buenos Aires por Ley 11.536, Decreto Reglamentario 3.004/95, la opción para acogerse a los beneficios del régimen de jubilación estatuido en el Decreto-Ley 9.650/80 y modificatoria, en los términos de la presente Ley.

ARTÍCULO 2°: Será requisito para obtener el beneficio estatuido en el presente régimen tener como mínimo sesenta (60) años de edad y treinta y cinco (35) o más años de servicios efectivos. A tales efectos podrán acumular años de servicios de la jurisdicción nacional, siempre y cuando como mínimo hayan efectuado quince (15) años de aportes al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo a tales efectos acumular años de servicios con aportes a la jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 3°: El haber mensual de la jubilación en las condiciones establecidas por la presente Ley, será el determinado por el artículo 41, siendo en su caso, de aplicación los artículos 42 y 43 del Decreto-Ley 9.650/80 y modificatorios de la remuneración mensual asignada al cargo del que era titular el afiliado a la fecha de cesar en el servicio o en el cargo de mayor jerarquía que hubiese desempeñado en la jurisdicción provincial. En todos los casos se requerirá haber cumplido en el cargo un período mínimo de treinta y seis (36) meses consecutivos o sesenta (60) alternados.

ARTÍCULO 4°: A los efectos de la presente Ley se considerará remuneración la descripta por el artículo 40 del Decreto-Ley 9.650/80.

ARTÍCULO 5°: En todos los casos la opción estatuida en el artículo 1° deberá formularse dentro del plazo de dos (2) años a contar del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, en cuyo caso el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires asumirá el rol de caja otorgante del beneficio.

ARTÍCULO 6°: Los supuestos no contemplados en la presente Ley, en cuanto resulten de aplicación, se regirán por las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley 9.650/80 (T. O. Decreto 600/94 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 #724346  por aramis
 
Empleados de Casinos Transferidos a la órbita de la Provincia de Buenos Aires por Ley 11536 , Decreto Reglamentario 3004/95


Apartir de hoy esta disponible el formulario de Opción para acogerse a los beneficios del régimen de jubilación estatuido en el Decreto Ley 9650/80 y modificatoria viene a dar un marco de igualdad para todos los empleados de casinos transferidos a la órbita de la provincia de Buenos Aires, actualmente forman parte de la planta permanente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos alrededor de setecientos (700) agentes que cuentan con una edad que oscila entre los 60 y los 65 años cumplidos. Todos ellos tienen realizados aportes previsionales en la Anses desde su ingreso al Casino – entre 1969 y 1973- hasta el 30 de septiembre de 1995, fecha en que se produjo el traspaso de la administración de los Casinos a la órbita de la provincia de Buenos Aires y tales aportes se comenzaron a realizar al IPS. Estos agentes, con los regímenes vigentes, debían acceder al beneficio de la jubilación a través de la Anses, porque poseen mayor cantidad de años de aporte en dicha caja; son los únicos agentes que quedaban en estas condiciones, puesto que el resto del personal de Casinos, cuando cumpla 60 años, habrá aportado más al IPS con respecto a la Anses y podrá acceder al beneficio jubilatorio con el régimen provincial.

Será requisito para obtener el beneficio tener como mínimo 60 años y 35 o más años de servicios efectivos. A tales efectos podrán acumular años de servicios de la jurisdicción nacional, siempre y cuando como mínimo hayan efectuado 15 años de aportes al Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires. Los ceses deben ser con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 07 de abril de 2011.

En el caso de aquellos que pretendan iniciar el tramite sin el Reconocimiento de Servicios insistan en que dicho tramite se les sea tomado y, que el expediente pase al Archivo General a la espera del Reconocimiento faltante