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  • conocen excepciones para pensionadas que quieren jubilarese?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #723624  por floppy
 
Hola amigos!! les comento tengo algunas jubilaciones para iniciar pero todas son de pensionadas que no pueden pagar de contado la moratoria...al respecto no hay ninguna novedad sobre lo que se comentaba de modificar la exigencia de pago de contado...por eso les pregunto...lo que quedaría es iniciar amparo ante el rechazo y sentarse a esperar....tengo entendido que en algunas UDAI han recibido orden de no recibir estos trámites directamente-
Lo que queria preguntarles es, alguno ha encontrado excepciones a la imposicion de abonar de contado la moratoria??? y han tenido exito en ANSES O CARSS???...
me interesaría conocer sus experiencias sobre esta cuestion...para saber si hay alguna alternativa que a lo mejor no he tenido en cuenta...
desde ya gracias a todos!!
Floppy :P
 #723628  por noelin
 
JULIO DE 2008
*Dictámenes GAJ s/excepciones R.884* 8 situaciones donde rige la excepcionalidad de la GP70/06
1) Titular PBU c/moratoria solicitada c/anterioridad a Pensión Derivada (a pesar de que el fallecimiento se produjo antes de la solicitud de PBU): Rige prioridad de solicitud PBU (a ese momento no gozaba de ningún beneficio) y no de adquisición de derecho a la PeDe. Aplica GAJ35432.
2) Titular PBU c/moratoria solicita Pensión Directa c/moratoria de cónyuge fallecido con anterioridad a la R.884: Aplica excepción del punto g) GP70/06.
3) Titular PBU c/moratoria solicita Pensión Derivada de PBU c/moratoria de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: Aplica GAJ35432.
4) Titular PBU solicita Pensión Derivada de PBU c/moratoria de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: Aplica GAJ35432.
5) Titular PBU solicita Pensión sobre solicitud de PBU c/moratoria (trámite NO resuelto) de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: Aplica GAJ35432.
6) Titular PBU solicita Pensión sobre SICAM efectuado sin formalizarse la solicitud de PBU c/moratoria de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: R.884 no establece impedimentos p/pensiones c/moratoria. Fallecimiento es un hecho fortuito.
7) Solicitante PBU c/moratoria (trámite NO resuelto) solicita pensión sobre solicitud de PBU c/moratoria (trámite tampoco resuelto) de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: Aplica GAJ35432. Fallecimiento es un hecho fortuito.
8) Titular PBU solicita pensión sobre solicitud de PBU c/moratoria anterior a la R.884 (trámite DENEGADO) de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: R.884 no establece impedimentos p/pensiones c/moratoria. Aplica punto II, apartado 3, GP29/06, hoy reemplazada por la GP07/07.

GAJ 37752 - 02/05/2008
Los 8 casos de la GAJ 37752
GAJ 35432 - 02/07/2007
UBICACION EN INDICE: ANSES - DICTÁMENES martes 24 de abril de 2007*GAJ 25.217/04* 11/05/2004 Retiro transitorio por invalidez. Ley 25.321. Declaración jurada. Aplicación del tope de $3.100,00 a la participación estatal en el pago del retiro por invalidez.
Inaplicabilidad de la L.25.321 a períodos realmente aportados
GAJ25217/04
UBICACION EN INDICE: ANSES - DICTÁMENES
 #723647  por arielruiz86
 
La forista se referia a una pensionada que pretende acceder a la jubilacion (no la jubilada que quiere pensionarse ahora, osea lo inverso).
Pero en base a estos dictamenes que trancribió noelin; se puede decir que en general toda titular de PBU (jubilada con o sin moratoria) puede acceder a la pension directa no debiera pagar la moratoria de contado si compra los 15 o 30 años? o mejor dicho: cual seria el caso en que la ya jubilada para acceder a la pension debiera pagar de contado? no me queda claro....
 #723740  por fabidoc
 
arielruiz86 escribió:La forista se referia a una pensionada que pretende acceder a la jubilacion (no la jubilada que quiere pensionarse ahora, osea lo inverso).
Pero en base a estos dictamenes que trancribió noelin; se puede decir que en general toda titular de PBU (jubilada con o sin moratoria) puede acceder a la pension directa no debiera pagar la moratoria de contado si compra los 15 o 30 años? o mejor dicho: cual seria el caso en que la ya jubilada para acceder a la pension debiera pagar de contado? no me queda claro....

mirà, lo tratamos acà. Yo sigo pensionando gente con moratoria...
viewtopic.php?f=8&t=116976
 #724012  por tincho_20
 
fabidoc escribió:
arielruiz86 escribió:La forista se referia a una pensionada que pretende acceder a la jubilacion (no la jubilada que quiere pensionarse ahora, osea lo inverso).
Pero en base a estos dictamenes que trancribió noelin; se puede decir que en general toda titular de PBU (jubilada con o sin moratoria) puede acceder a la pension directa no debiera pagar la moratoria de contado si compra los 15 o 30 años? o mejor dicho: cual seria el caso en que la ya jubilada para acceder a la pension debiera pagar de contado? no me queda claro....

mirà, lo tratamos acà. Yo sigo pensionando gente con moratoria...
viewtopic.php?f=8&t=116976
Bueno eso es depende de cada udai. En monserrat inicie bajo insistencia la pension con moratoria de una jubilada con moratoria (valga la redundancia), el tema era que el marido de la señora habia fallecido luego de la 884 o sea posterior al 24/10/2006, asi q despues de mucho explicarles q se podia no hubo caso. Una vez denegada tendre q meter reclamo en carss.
Con respecto a lo q dice el forista inicie 5 jubilaciones de pensionadas pagando solo cuota de moratoria, te inician un 500 o sea bajo insistencia, te lo deniegan y lo envias a la carss. 4 de los 5 la carss tambien denego, asi q lo unico q me queda ahora es la via del amparo.
 #724100  por fabidoc
 
tincho_20 escribió:
fabidoc escribió:
arielruiz86 escribió:La forista se referia a una pensionada que pretende acceder a la jubilacion (no la jubilada que quiere pensionarse ahora, osea lo inverso).
Pero en base a estos dictamenes que trancribió noelin; se puede decir que en general toda titular de PBU (jubilada con o sin moratoria) puede acceder a la pension directa no debiera pagar la moratoria de contado si compra los 15 o 30 años? o mejor dicho: cual seria el caso en que la ya jubilada para acceder a la pension debiera pagar de contado? no me queda claro....

mirà, lo tratamos acà. Yo sigo pensionando gente con moratoria...
viewtopic.php?f=8&t=116976
Bueno eso es depende de cada udai. En monserrat inicie bajo insistencia la pension con moratoria de una jubilada con moratoria (valga la redundancia), el tema era que el marido de la señora habia fallecido luego de la 884 o sea posterior al 24/10/2006, asi q despues de mucho explicarles q se podia no hubo caso. Una vez denegada tendre q meter reclamo en carss.
Con respecto a lo q dice el forista inicie 5 jubilaciones de pensionadas pagando solo cuota de moratoria, te inician un 500 o sea bajo insistencia, te lo deniegan y lo envias a la carss. 4 de los 5 la carss tambien denego, asi q lo unico q me queda ahora es la via del amparo.
No entiendo lo de la CARSS, una fuè favorable??
 #724606  por ELSOBERBIO
 
exacto, como dice Tincho, la clave está en la fecha del fallecimiento:
si es anterior al 24/10/2006, se puede hacer con moratoria ambas. Tengo un caso y me aceptaron sin drama la pension directa con moratoria, de la jubilada por moratoria.
ahora, si el causante falleció con posterioridad a esa fecha, que es la entrada en vigencia de la circular, directamente tiene que pagar de contado.
Saludos
 #724773  por fabidoc
 
ELSOBERBIO escribió:exacto, como dice Tincho, la clave está en la fecha del fallecimiento:
si es anterior al 24/10/2006, se puede hacer con moratoria ambas. Tengo un caso y me aceptaron sin drama la pension directa con moratoria, de la jubilada por moratoria.
ahora, si el causante falleció con posterioridad a esa fecha, que es la entrada en vigencia de la circular, directamente tiene que pagar de contado.
Saludos
No, no es así.
Vuelvo a pegar el post donde lo conversamos entre foristas. Saludos
viewtopic.php?f=8&t=116976
 #724892  por FLORCITA73
 
fabidoc escribió:
ELSOBERBIO escribió:exacto, como dice Tincho, la clave está en la fecha del fallecimiento:
si es anterior al 24/10/2006, se puede hacer con moratoria ambas. Tengo un caso y me aceptaron sin drama la pension directa con moratoria, de la jubilada por moratoria.
ahora, si el causante falleció con posterioridad a esa fecha, que es la entrada en vigencia de la circular, directamente tiene que pagar de contado.
Saludos
No, no es así.
Vuelvo a pegar el post donde lo conversamos entre foristas. Saludos
viewtopic.php?f=8&t=116976
Sigo coincidiendo con Faby, quien nos ha ilustrado con sus propias experiencias.

Hay aportes recientes de foristas jubiladas con moratoria que han obtenido pension con moratoria por fallecimiento del esposo en fecha posterior al 24/10/2006.
 #724932  por tincho_20
 
fabidoc escribió:
ELSOBERBIO escribió:exacto, como dice Tincho, la clave está en la fecha del fallecimiento:
si es anterior al 24/10/2006, se puede hacer con moratoria ambas. Tengo un caso y me aceptaron sin drama la pension directa con moratoria, de la jubilada por moratoria.
ahora, si el causante falleció con posterioridad a esa fecha, que es la entrada en vigencia de la circular, directamente tiene que pagar de contado.
Saludos
No, no es así.
Vuelvo a pegar el post donde lo conversamos entre foristas. Saludos
viewtopic.php?f=8&t=116976
Fabidoc yo tambien coincido con tu pensamiento, pero a lo que quiero llegar es que no en todas las udais tienen el mismo criterio y los jefes de inicio son muy necios y no entienden, asi q debido a eso tuve que iniciar la pension bajo inisistencia para luego enviarla a la carss y que esta me de lugar. UN DESPERDICIO DE TIEMPO.
 #724938  por cinti2
 
Yo tengo un caso de una jubilada con moratoria a la que le voy a iniciar pensión directa invocando proporcionalidad. En ese caso, como no se compran aportes de moratoria para pensión, tendré algún problema respecto de la 884/06 o sólo con la proporcionalidad? Ya que por este último punto el caso va a ir sí o sí a la CARSS.
 #724949  por Aimael
 
en Rosario, alguien sabe como venimos con este tema de las pensiones para las jubiladas todo con moratoria? porque tengo una para hacer de un sr q fallecio hace 4 meses!
 #725028  por tincho_20
 
cinti2 escribió:Yo tengo un caso de una jubilada con moratoria a la que le voy a iniciar pensión directa invocando proporcionalidad. En ese caso, como no se compran aportes de moratoria para pensión, tendré algún problema respecto de la 884/06 o sólo con la proporcionalidad? Ya que por este último punto el caso va a ir sí o sí a la CARSS.
Cinti la resolucion 884/06 en ese caso no pincha ni corta. Vas a iniciar una pension invocando caso esparza por lo q veo.. bueno espero q tengas suerte.
Saludos.