Bueno, Viko, tu enfoque desde la realidad de tu medio laboral es diferente de la mía en este gran conglomerado urbano. A vos te inquieta que la mediación no se extienda a todas las formas de litis; en mi caso la experiencia de todos estos años me lleva a inquietarme por los vaivenes y el desconcierto del manejo oficial del instituto mediatorio. Vaivenes que no puedo sino sospechar que obedecen al eterno juego de embozados intereses que han pugnado todo el tiempo por “privatizar” las funciones del Estado. De hecho, la adopción de la mediación en nuestro orden procesal se produjo bajo la influencia filosófica de los años ’90 en la Argentina, y su política de “panprivatización” de todo (pero con la “obligatoriedad” impuesta desde el Estado y la ley, claro…). En mi experiencia personal, los comienzos fueron buenos en tanto el instituto mediatorio fue tutelado estrechamente por el Estado a través del Ministerio, y con un sistema de sorteo. Hasta entonces, el Estado garantizaba un orden y una sistemática, quizá un tanto pesada, pero que funcionaba, y bien. Luego, de pronto, apareció la novedosa mediación “obligatoria y privada”, y todo entró en un cono de sombra. El Ministerio, que asumía la responsabilidad de asegurar a los mediadores una periódica vinculación a través de cursillos oficiales y periódicos gratuitos, y la colaboración de los jueces en toda la estructura mediatoria desertó de su función, y dejó librado el “negocio” a una desmesurada inflación docente de dudosa calidad las más de las veces (a fin de cuentas, ¿quién tenía verdadera experiencia de mediación en Argentina, si nunca habíamos tenido tal institución gestándose en el tiempo y la tradición…?). Los “octetos” de mediadores privados, que la lógica decía que debían mantener un cierto consenso entre sí para asegurar un desempeño ágil en caso de opción por parte del requerido, terminó resultando un revoleo de nombres entresacados al azar de entre un listado nunca actualizado (muchos mediadores, desilusionados, se borraban, y la “opción” por parte del requerido se convertía en un desbarajuste). Sólo la lentitud de reacción de los requeridos y sus abogados, al aceptar de buenas a primeras al mediador privado propuesto vino a servir de indeseable remedio al desorden. Después vinieron todas las deformaciones que ya sabemos, y que, sólo a modo de ejemplo, incluyen el “ninguneo” del mediador por parte de ciertos requeridos que siguen la negociación por afuera de la oficina mediatoria, asegurándole al mediador con una sonrisa cómplice que en caso de acuerdo él recibirá de todos modos sus emolumentos.
Por todo eso es que sigo sosteniendo que la nueva ley de Provincia de Buenos Aires, -al menos “prima facie”- ha vuelto a poner las cosas en su lugar, al no abandonar las riendas del instituto en un caos privatizador, y al mantener el contralor de los acuerdos mediante la necesaria homologación judicial. En fin, veremos si la esperada reglamentación no desmiente luego esta optimista visión: es de esperar que no, y que dé lugar a una auténtica mediación al estilo requerido por nuestra idiosincrasia social.