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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #724998  por fabidoc
 
Sí, ese es el tema, se disipa la resolución del principal. Quizás también hay que diferenciar entre un beneficio suspendido y un "cobro" suspendido.
 #725058  por DrPrimeriso
 
Pero Fabidoc, si esta en via de cumplirse el primer pago con notificacion del acto administrativo, es igual a un ´´cobro suspendido``, el hecho de que ya viniera cobrando o no, no deberia generar diferencia con el presente caso
 #725120  por fabidoc
 
Debería ser lo mismo. Digo que quizás la justicia diferencia.
Los requisitos se dan: verosimilitud del derecho, peligro en la demora. QUizás cinti2 nos puede contar cuales fueron los fundamentos de no hacer lugar a la cautelar. Yo no hice ninguno por la 884/6. Recién ahora lo intentaría.
 #725182  por cinti2
 
En general no hacen lugar a la cautelar por confundirse el objeto de la misma con el de la acción principal, ya que implicaría un adelante de jurisdicción y teniendo en cuenta la -supuesta- rapidez del procedimiento del amparo no sería necesaria concederla. Ahora bien, tengo expedientes de amparo hace más de 3 años, muchos con sentencia firme y todavía no cobraron un peso, así que la "celeridad" del amparo es ilusoria.
 #777040  por Hernan1979
 
Hola, yo creo que ante la suspension del cobro de beneficio (es decir con resolucion que acuerda el beneficio y luego suspendido sin que hayan notificado al cliente) por SDM, lo mejor seria una medida autosatisfactiva solo para que abonen los haberes mientras el ANSES no se ajuste al procedimiento de la ley 19.549, con ello no existe prejuzgamiento sobre la cuestion de fondo.- La medida de no innovar, no creo que corresponda porque no existe resolucion administrativa que deseamos que no se aplique, sino que existen ilegitimidad en el actuar del anses.- Al menos asi como en principio voy a interponerlo yo, aunque todavia no tengo del todo definido si lo encuadro en medida autosatisfactiva o amparo.-