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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #725101  por Forista
 
Hola gente les hago 1 pregunta, estoy con una edad avanzada, el hombre tiene 14a 6m y 7d en RRDD y tiene PHA inicio: 11/70, fecha matriculacion: 02/70 Reinscripción: 11/70 Cese: 02/86, ultima categoria: D. y solo pago 1 mes el 01/73
Mi consulta es para cargar la sit de revista tomo la fecha de inicio o la de matriculación q es anterior? es necesari q cargue la categoria? y lo otro es, tengo q cargarle el cese a 02/86 o puedo darle el cese ficto al 01/73 q es el ultimo aporte pq sino no llega a tener 5años dentro de los ultimos 8 para la edad avanzada....gracias!!!
 #725107  por MARIO1943
 
QUE HISTORIAL TIENE EN DATOS PERSONALES DEL SICAM?
EL ULTIMO APORTE D E RR.DD. CUAL ES?
 #725135  por Forista
 
hola Mario, en datos personales de sicam no tiene nada cargado pq le vincule la cuenta ahora, y el ultimo aporte en RRDD lo tiene a 04/73.
por eso si le tomo el cese a 02/86 no junto 5 dentro de los ultimos 8...vos q pensas? desde cuando lo cargo y q cese le tomo? gracias
 #725680  por Forista
 
Mario!!! o algun otro forista amigo q me tienda una soga :mrgreen:
 #725694  por arielruiz86
 
Debes cargarle desde la fecha de inicio del PHA 11/70 y podes hacerle el cese ficto como bien decis al 01/73 renunciando lo posterior hasta el 02/86.
Pero hay que ver como se entiende o se aplica el 3°requisito de la PEA en tu caso:
- Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a los 5 (cinco) años.
 #726187  por Forista
 
gracias Ariel, cuando me decis q puedo renunciar a lo porsterior a 01/73 queres decir q le aplique la 25321?? porque voy por una edad avanzada, el hombre no tiene 30 años de aportes, o me decis q los prescriba?????? gracias!
 #726415  por arielruiz86
 
Si la intención es aplicar el cese ficto al 01/73 debes usar la renuncia del art 1 ley 25321 (que no es lo mismo que la prescripción Ley 14236), pero mi duda sinceramente, reitero, es si no debe tener una antiguedad en la afiliación no menor a los 5 años contados desde la fecha de solicitud (hoy) para atras? o como lo estas por plantear vos desde el cese ficto para atras?
apelamos a la generosidad de los foristas mas experimentados.
 #727047  por arielruiz86
 
Y hay que ver si te dejan aplicar la renuncia porque el anses "entiende" que unicamente es aplicable este beneficio cuando se va por los 30 años, dejando afuera a otros supuestos atipicos digamos (como en este caso) en que si bien no se va por los 30 años pero si se cumple con el requisito para la PEA, otro de los beneficios jubilatorio del anses....
 #727653  por arielruiz86
 
Y es mas, hoy releía la circular 49/10, y dice el punto 1. CESE: MODO DE ACREDITARLO:
b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, para el caso de que no existan aportes en el período renunciado.
Lo cual se desprende claramente que la renuncia del art 1 ley 25321 no solo es aplicable para cuando se va por los 30 años como aseveran la mayoria, sino que tambien se puede usar para otros casos determinados como justamente esta PEA en que no es necesario ir por los 30 años mientras se cumpla los demas requisitos propios de cada prestación jubilatoria.
 #728081  por Forista
 
gracias arielruiz. despues les cuento q criterio me encuentro en el inicio!