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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #725953  por noelin
 
fabidoc escribió:Que bueno noelìn!!!!
Muchas veces contaste que te denegaron, pero como se vè que sos luchadora, algùn dìa llega. Tarda pero llega.
Me interesa especialmente el de proporcionalidad. Una pregunta: intentaste primero en la CARSS o fuè judicial directo.
8 años y 2 meses pagados responden sólo a lo abonado en su vida, mas lo que se regularizó con el plan de pagos ley 24476; así en 1977 hay 6 pagos, en 1978, 12 pagos, en 1979, 6 pagos, etc,; si se suman todos ellos, llegamos a los 8 años y 2 meses que RECONOCE; mi mandante, haciendo uso legítimo de la ley 24476, y el art. 8 de la Res. 1454/05, y la Circular 21/06 de ANSES, regularizó 18 años 2 meses en el SICAM, de los cuales 15 años 8 meses son efectivamente abonados en el plan de pagos, sin ningún tipo de liberalidad aplicada,- osea, ni prescripción, ni renuncia de períodos por aplicación de ley 25321 - a los cuales se deben sumar los períodos ampliados de deuda, también incluídos en el plan vigente ante AFIP de 6 años y 10 meses, todos ellos con las cuotas en curso de descuento; además, y al margen de los años de servicio anteriores a los 18 años de edad, el causante registró 3 años y 7 meses en relación de dependencia. Si se suman todos ellos se llega a un total de 26 años y 1 mes, efectivamente acreditados, ya sea reconocidos por Anses, o regularizados ante Afip. Habida cuenta de la edad del deceso del causante, 54 años, y considerando el principio sostenido en el caso “Lencina” , se ha acreditado más de lo exigido por la proporción, ello así: si desde los 18 años hasta los 65 hay 47 años de vida laboral útil, y de ellos la ley exige 30 años de servicio, teniendo en cuenta que el causante falleció a los 54 años, tuvo sólo 36 de vida útil, entonces la proporción equivalente a los 30 años, por no haber vivido lo suficiente, da 23 años, y aquí se acreditaron 26 años y 1 mes, lo que excede largamente lo exigido.-

pase por todas las instancias administrativas, hasta la carss en revision y reconsideracion, juzgado federal de 1º instancia, todo mal!!!! hasta la CFSS, Q LO REVOCO,
 #725976  por fabidoc
 
Gracias noelìn.
El caso tiene todos los ingredientes, muy interesante.
 #725978  por noelin
 
LO Q INFORME LO TRANSCRIBI DEL ESCRITO DE APELACION. ES UN MIX DE APORTES Q DA PROPORCION
 #727717  por NORMA
 
noelin escribió:GENTE DEL FORO. AUNQ EL TITULO ES UN POCO POMPOSO, HOY RECIBI 2 NOTIFICACIONES DE SENTENCIA DE LA CFSS, Y 1 MAS LA SEMANA PASADA...LES CUENTO PARA Q LO TENGAN EN CTA. COMO YO LO HARE CON MIS CLIENTES EN CASOS ANALOGOS...ESPERABA ESTA SENTENCIA PARA OTROS CASOS PARECIDOS:
ME APROBARON UNA PENSION PROPORCIONAL, CON MORATORIA, VARIOS AÑOS COMPRADOS X 24476 Y 53 AÑOS DE EDAD EL CAUSANTE Y ADEMAS ORDENAN PAGAR EN 120 DIAS, CON INTERESES Y DESDE EL FALLECIMIENTO EN 2007!!!!
EL 2º CASO ES UN ANALOGO A FRAGUEIRO Y KEVORKIAN, EX AFJP, Q COBRA $200 DE RTI Y ES NACIDO EN 1966: ORDENAN PAGARLE DESDE Q SE JUBILO, CON INTERESES..!!
EL 3º ES UN RTI, INICIADO ANTE AFJP EN 2006 (MIREN CUANTO ESPERAMOS) CON INCAPACIDAD INICIAL DE 25% Y AHORA 75%!!!!
CUANDO PUEDA LOS SUBO !!!
SON BUENAS NOTICIAS Q SE PERDIO DE DAR ANSES, Y Q AHORA PAGARA MAS CARO...
COMO NO VOY A ESTAR CONTENTA!!!!
NOELIN:

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