Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Consulta honorarios de sucesión - ¿me están engañando?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #715705  por cfg
 
DAL escribió:Si, cabe, pero fijate que le dice que le pregunto, por si habia entendido mal y se lo ratifico.
Es buen negocio ese de las sucesiones al 20 sobre el total por cada heredero. Si son 5 hijos te quedas con la casa, y si son 7, te quedas con todo y encima te deben plata!!! esos son negocios potables . . . :lol:
Gracias a haberme mudado a Salta tuve una sucesión con 11, otra con 8 de los cuales uno murió y dejó otros 6, con el sistema de este abogado hay no trabajaría más...
 #715708  por cfg
 
cfg escribió:
DAL escribió:Si, cabe, pero fijate que le dice que le pregunto, por si habia entendido mal y se lo ratifico.
Es buen negocio ese de las sucesiones al 20 sobre el total por cada heredero. Si son 5 hijos te quedas con la casa, y si son 7, te quedas con todo y encima te deben plata!!! esos son negocios potables . . . :lol:
Gracias a haberme mudado a Salta tuve una sucesión con 11, otra con 8 de los cuales uno murió y dejó otros 6, con el sistema de este abogado hay no trabajaría más...
hoy quise decir...
 #719616  por walterioJu
 
:shock: :shock: :shock: que negocio son las sucesiones, haciendo un par al año, zafas, jajajaja :lol: :lol:

Hablando en Serio... no se cobra mas que el 20% del capital total... es lo lógico, aunque la lógica no funciona en algunos colegas y se de casos donde han cobrado hasta un 50% :cry:
 #719629  por gaston ramiro gonzalez
 
walterioJu escribió: se de casos donde han cobrado hasta un 50
Imagino, por la sorpresa expresada por el colega, que está hablando del valor real de los bienes del acervo, y, quiero creer al menos, que de LO EFECTIVAMENTE TRANSMITIDO por sucesión , en el caso de gananciales. De lo contrario, él heredero no recibiría nada porque el 100 % lo insumirían los honorarios del abogado, no ? De todas formas, esto me reafirma en la convicción de que, definitivamente, pertenezco al honorable grupo de ABOGADOS IDIOTAS PARA COBRAR HONORARIOS EN SUCESIONES.He pasado presupuestos del 5% del valor real de los bienes transmitidos, y después me enteraba que la hacían con alguien que les cobraba menos. Pero bue...el tema ya ha sido debatido infinidad de veces, y no me dan ganas de hacerlo de nuevo. Un abrazo para todos.
 #719635  por DAL
 
Aca acabamos de recibir una reforma de criterio de la caja forense, que nos conforma los honorarios. No admitiran denuncias de bienes que esten por debajo del avaluo fiscal multiplicado por dos y medio. Esto dista mucho de ser el valor real, pero es bastante mas que el minimo admitido hasta ahora. ESto nivelara un poco la cosa porque habia gran cantidad de gente que hacia la sucesion por avaluo, y te venian con presupuestos de otros abogados, y era dificil encarar la cosa. Ahora bien, a mi me parece un exceso cobrar los porcentajes de tabla (entre el 10 y el 33%) sobre el valor real de los bienes. Estos porcentajes, que en la mayoria de los caoss rondan el 25% son logicos en relacion a valores menores de los reales, en los reales, realmente me parece mucho comparado con los honorarios de los otros actores de las operaciones inmobiliarias, a saber: 6% los corredores inmobiliarios, 7% los escribanos.
Asi que yo dedici que de ahora en mas voy a presupuestar las sucesiones cobrando todos los gastos y aportes sobre avaluo por 2.5 (el minimo admitido) y hare pacto de honorarios con mis clientes por un valor sobre el real de los inmebles. Un 5 me parece razonabilisimo, teniendo en cuenta que es libre de gastos.
Gaston, mandame un carnet del club para hacerme socia!!!!!
 #719645  por walterioJu
 
gaston ramiro gonzalez escribió:
walterioJu escribió: se de casos donde han cobrado hasta un 50
Imagino, por la sorpresa expresada por el colega, que está hablando del valor real de los bienes del acervo, y, quiero creer al menos, que de LO EFECTIVAMENTE TRANSMITIDO por sucesión , en el caso de gananciales. De lo contrario, él heredero no recibiría nada porque el 100 % lo insumirían los honorarios del abogado, no ? De todas formas, esto me reafirma en la convicción de que, definitivamente, pertenezco al honorable grupo de ABOGADOS IDIOTAS PARA COBRAR HONORARIOS EN SUCESIONES.He pasado presupuestos del 5% del valor real de los bienes transmitidos, y después me enteraba que la hacían con alguien que les cobraba menos. Pero bue...el tema ya ha sido debatido infinidad de veces, y no me dan ganas de hacerlo de nuevo. Un abrazo para todos.
Y si tenes razón en lo ultimo... me ha pasado infinidad de veces que paso presupuesto de honorarios con el minimo de lo que establece la ley de arenceles y me han dicho en la cara que es una locura, y llevan el tema a otros colegas que lo hacen por 2 pesos o solamente por los aportes...
 #720693  por napvidal
 
Hago esta ecuación. la casa vale 100, y este abogado representa a 3 de los herederos, esto es 60, o sea 20 por cada uno. Si cobra el 20% a cada uno, le cobra 4 a cada uno, o sea 12 a los tres. Es imposible que le cobra 20% del total de la casa a cada uno. Seguramente es el 20% de lo que cada uno recibe. sino el heredero recibe 25 (ya que son 4) y el abogado cobra 20 (20% del total) gana más el abogado que los herederos, !!!!!!!!)
 #725698  por mariaalegre
 
hola: queria hacerles una consulta a ver si alguien puede ayudarme. tengo una regulacion de honorarios a favor de mi `padre en un expte q el intervino pero luego renuncio al mandato. Mi padre ha fallecido el año pasado y no ha podido cobrar esta regulacion.El nuevo abogado de los ex clientes de mi padre me han manifestado que ellos no quieren abonar esta regulacion por lo que voy a accionar en contra de ellos. AHORA, mi duda es si el procedimiento es el apremio o el juicio ejecutivo? ya que la que va a llevar adelante la accion soy yo , como heredera y adminstradora de la sucesion. Muchas gracias!!
 #725702  por mariaalegre
 
hola: queria hacerles una consulta a ver si alguien puede ayudarme. tengo una regulacion de honorarios a favor de mi `padre en un expte q el intervino pero luego renuncio al mandato. Mi padre ha fallecido el año pasado y no ha podido cobrar esta regulacion.El nuevo abogado de los ex clientes de mi padre me han manifestado que ellos no quieren abonar esta regulacion por lo que voy a accionar en contra de ellos. AHORA, mi duda es si el procedimiento es el apremio o el juicio ejecutivo? ya que la que va a llevar adelante la accion soy yo , como heredera y adminstradora de la sucesion. Muchas gracias!!
 #726340  por gaston ramiro gonzalez
 
[/quote]
DAL escribió:Gaston, mandame un carnet del club para hacerme socia!!!!!
Con un poco de delay, pero te respondo : Estoy casi seguro de que vos sabrás cobrar tus honorarios mejor que yo. Por lo precedentemente expuesto...no ha lugar !! :mrgreen:
Y, cuando tenga un poquito de tiempo, te comento cuáles son las dificultades que genera este tema por estos pagos. Saludos.
Squonk escribió:El procedimiento es la ejecución de honorarios (arts. 500 y stes del CPCCN), no es apremio ni juicio ejecutivo.
Saludos
Squonk : Es muy probable que la colega sea de otra jurisdicción. Por eso cuando uno plantea cuestiones procesales, sería bueno que se aclare el ámbito geográfico. Un abrazo.