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  • URGENTE: guarda- tenencia - padre fallecido

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #723976  por vaie83
 
hola foristas!!!!
Tengo un temita complicado, les cuento:
Mi clienta perdiò un juicio por tenencia y se la otorgaron al padre de sus hijas.-
Resulta ser que luego de esto las niñas vivieron en la casa de su abuela paterna y el padre formò una nueva familia.-
Un año despuès el padre fallece, y las nenas siguen viviendo con su abuela, la cual no deja que mantengan contacto con su madre.-
Nos presentamos en el expte y solicitamos la tenencia, la juez resolviò que era menester iniciar previamente una revinculacion entre las niñas y su madre y de corresponder la otorgarìa oportunamente.-
La abuela iniciò una guarda, todavìa mi clienta no està notificada.-
En la guarda le piden a mi clienta que preste conformidad.-
Pero en ese expte la abuela hace otra presentaciòn solicitando que se la declare tutora ad litem fundàndose en que habìa intereses contrapuestos entre la madre y las hijas por la sucesiòn del padre.-
La juez le dice que ocurra por el modo y la vìa que corresponda. Inician una tutela, tampoco esta notificada mi clienta.-
Que nos conviene hacer???? Mi clienta quiere tener contacto con sus hijas, a una no la ve hace años (tiene 14 o 15 xq en la tenencia la nena dijo que no querìa tener contacto con la madre) y a la otra no la ve desde que falleciò el padre.-
Prestamos consentimiento en la guarda y pedimos regimen de visitas urgente?? dado que ya le negaron el pedido de restablecimiento de tenencia o que ???? y en la tutela????
Gracia por su ayuda!!!!!
 #726383  por Pato272727
 
La madre tiene por ley el ejercicio exclusivo de la patria potestad. Ella decida por las hijas. Va las busca y se las lleva a su casa y a cualquiera que se le pare en el camino lo denuncia por sustracción de menores.
Para reforzarlo judicialmente pide restitución de hijo.
 #726746  por luzye007
 
Cuando la jueza habla de revinculación, ordenó la forma y los tiempos?
Al pedir la tenencia, presenta toda la batería que tiene, antes que la abuela está la madre.
A la madre le conviene, pedir el rechazo de pedido de guarda de la abuela: 1) porque ya la ejerció de hecho, 2) porque inmediatamente que falleció no confirió la custodia a la madre como primera con derecho, 3) la tutela no le va a prosperar porque inmediatamente despues de la muerte debió comunicar el hecho ante el juez y pedirla, lo cual realiza un año despues, y 4) que niegue toda actuación contraria con sus hijas, por temas hereditarios. Qué dejó el padre de las chicas en la herencia? Bienes gananciales o propios?
Además que aclare que en caso de existir litigio por parte de sus hijas, se ordene tutor ad litem a cualquier otra persona.
En lo que hace al contacto, que pida en el mismo escrito que se ordene el restablecimiento inmediato de contacto. Ella no tenia la tenencia, pero no estaba impedida de ver a sus hijas por alguna razon valedera verdad?
A la edad de estas chicas, ya tienen la posibilidad de ser oidas por el juez y el asesor de menores. Tambien va a depender de lo que las hijas deseen. Puede ayudarte también el pedido de restitución de las menores. La abuela está ejerciendo una guarda no conferida por nadie ni discernida por autoridad alguna.
Suerte.!