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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #726034  por bulerias
 
Hola a todos! Tengo una duda, no me tomaron un tramite porque preescribi periodos con deuda, si rehago el sicam y le aplico el art.1 de la 25321 me lo tomaran? Aclaro q es un caso de autonomo puro y tengo los 30 años anulando esos. Millones de Gracias a quien pueda ayudarme
 #726078  por molinag
 
bulerias escribió:no me tomaron un tramite porque preescribi periodos con deuda
?????????? no te lo habran tomado porque no podias prescribirlos......
bulerias escribió:si rehago el sicam y le aplico el art.1 de la 25321 me lo tomaran
..depende....faltan todos los datos para saber que es lo que hiciste mal, y si estaria bien aplicar art 1...
 #726083  por lilita09
 
bulerias escribió:Hola a todos! Tengo una duda, no me tomaron un tramite porque preescribi periodos con deuda, si rehago el sicam y le aplico el art.1 de la 25321 me lo tomaran? Aclaro q es un caso de autonomo puro y tengo los 30 años anulando esos. Millones de Gracias a quien pueda ayudarme
Buleria,buleria....... :roll: :roll: transcribi la sit. de rev. tal cual la presentaste y tratamos de ayudarte.
 #726189  por bulerias
 
FECHA NAC. 16/09/45
EN EL PADRON FIGURA AUT ACT. 202 DESDE 11/79 ( CARGUE EL NRO DE CUENTA YA Q NO APARECIA)
EN DATOS PERSONALES DE SICAM IGUAL ESA INFO NO APARECIA, SINO ESTA:
05/1994 -10-1998 ACT.202
11/1998- A HOY MONOTRIBUTO 10
EN SIT DE REVISTA CARGO
11/79 A 07/92( HASTA AHI PORQUE POSTERIOR A ESO NO REGISTRA MAS PAGOS) ACT. 202
05/94 A 10/98 ACT.202
11/98 A 06/2011 ACT.10
BENEFICIOS
11/79 A 04/80 PREESC
05/80 A 09/80 PREESC
10/84 A 10/84 PREESC.
01/85 A 02/85 PREESC
03/85 A 04/85 PREESC.
05/85 A 09/88 PREESC.
10/88 A 10/88 PREESC.
02/89 A 02/89 PREESC.
01/91 A 09/91 PREESC.
11/91 A 07/92 =
05/94 A 06/94 =
03/95 A 05/95 =
06/95 =
07/95 =
09/95 A 11/95 =
01/96 A 04/96 =
06/96 A 02/97 =
05/97 =
10/98 =
A todos estos periodos los preescribi ya que si bien algunos me figuraban pagos cuando liquidaba me salian con bastante deuda,asi q preferi anularlos
Luego amplie en sicam 2
10/63 a 08/72 act. 981
Mi duda es ya que la nueva normativa( perdon ya se q muy nueva ya no es, lo q pasa es q fui mama y estuve ausente por unos meses jeje) dice q no se puede preescribir periodos pagos, entonces deberia reemplazar todo lo q preescribi por el art. 1 25321? o con ese beneficio hay alguna restriccion tbn?
Bueno, muchas gracias!
 #726421  por arielruiz86
 
Con ese beneficio no hay ninguna restricción, por el momento, digo porque en cualquier momento el anses va a "inventar algo" para obstaculizar y negar su uso. De echo yo no he leido en ningun lado donde se prohiba prescribir periodos pagos pero con deuda abultadas, es un invento del anses ya oficializado y nosotros por comodidad lo asentimos, pero hay experiencia de foristas valientes y con criterio que lo han apelado con suficiente fundamento y revirtieron rechazos por tal motivo.