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  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #726490  por santand
 
Hola a todos!!!!!! tengo la siguiente situacion:hoy viene un cliente con una cedula de notificacion en la que le dan 5 dias para efectuar el descargo y ofrecer prueba de una acta de infraccion que fue confeccionada el dia 29 de julio de 2010.La cuestion es que fue notificada el 06 de junio con lo que los 5 dias hablies se estaria cumpliendo el lunes, pero me encuentro con 2 inconvenietes:

1)No se de que se trata el acta ni a quien se la hicieron y por ende no se que descargo efectuar

2)Necesito tiempo para armar el descargo y ofrecer la prueba

Alguien sabe si puedo pedir vista del expediente para una determinada fecha y asi cortar los terminos de los plazos en el ministerio de trabajo Prov Bs As o se le ocurre alguna otra idea?

La Presuna infraccion es al ART 52,128, y 140 de la Ley 20.744(L.C.T)

Desde ya muchas gracias a todos!!!!!!!!
 #728639  por GyD
 
santand escribió:Hola a todos!!!!!! tengo la siguiente situacion:hoy viene un cliente con una cedula de notificacion en la que le dan 5 dias para efectuar el descargo y ofrecer prueba de una acta de infraccion que fue confeccionada el dia 29 de julio de 2010.La cuestion es que fue notificada el 06 de junio con lo que los 5 dias hablies se estaria cumpliendo el lunes, pero me encuentro con 2 inconvenietes:

1)No se de que se trata el acta ni a quien se la hicieron y por ende no se que descargo efectuar

2)Necesito tiempo para armar el descargo y ofrecer la prueba

Alguien sabe si puedo pedir vista del expediente para una determinada fecha y asi cortar los terminos de los plazos en el ministerio de trabajo Prov Bs As o se le ocurre alguna otra idea?

La Presuna infraccion es al ART 52,128, y 140 de la Ley 20.744(L.C.T)

Desde ya muchas gracias a todos!!!!!!!!
Si tu cliente te dijo eso, cobrále por adelantado, porque el acta se la hicieron en su presencia y le dejaron copia... seguramente tiene cumplida la presentación del listado de personal ante la delegación de ministerio.
Algo debió haber pasado con quien lo asesoraba anteriormente.
La suspensión por plazos de vista sale del decreto de procedimiento nacional.
Saludos.