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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #726629  por lkgomez
 
Buenas tardes foristas:

Quiero hacerles una consulta...Vino a verme un Sr. de 63 años, que tiene 14 años y 10 meses de aportes.
Èl me dice que va a seguir trabajando hasta los 65 años, es decir, que va a tener 16 años y 10 meses de aportes.
La consulta es: puedo hacerle una moratoria por la 24476 por 13 años y 2 meses, por supuesto en períodos no laborados, para que la cancele en estos dos años que le faltan para llegar a la edad de 65, y de esa manera, al momento de jubilarse lo pueda hacer por la 24241?
Desde ya muchas gracias a quien me pueda ayudar con esta inquietud!
 #726664  por lkgomez
 
Alejandra Radua escribió:Si que la podés hacer.
Gracias Alejandra por tu respuesta!
Es decir, que hago igual que cuando compro años para hacer una jubilación? Es decir, una vez que tengo la deuda, envío el plan e imprimo los volantes de pago?
Y a medida que se vaya pagando, todo se va a ir viendo reflejado en el Sicam?
Gracias, lo que ocurre es que esta es la primera vez que se me presenta esta situación.
 #726773  por saguil
 
La moratoria si la podés hacer para que vaya pagando, pero tené en cuenta que al momento de iniciar el trámite de jubilación, se va a caratular como realizado mediante Ley 24476, porque en definitiva fué esta ley por la que accedió a regularizar los años de aportes exigidos, aunque ya estén pagadas todas las cuotas ( por lo menos eso sucedería hoy si lo ingresáras...en previsional nada es permanente).
Es decir que tu cliente se tendrá que mentalizar que el haber que le fijará el Anses inevitablemente será el mínimo vigente. Pero te vuelvo a repetir eso es hoy con la normativa vigente..solo Dios sabe que pasará de Aca a dos años. Mucha Suerte.
 #726927  por alejandra01
 
sí. Y en donde accedés a la primer página de datos personales, no ponés jubilación, obvio, sino otros libre de deuda o algo así...ya que tené en cuenta que estás solo regularizando deuda, no es para acceder a la jubilación 24476 donde le descontarían la cuota de moratoria...
suerte.
lkgomez escribió:Buenas tardes foristas:

Quiero hacerles una consulta...Vino a verme un Sr. de 63 años, que tiene 14 años y 10 meses de aportes.
Èl me dice que va a seguir trabajando hasta los 65 años, es decir, que va a tener 16 años y 10 meses de aportes.
La consulta es: puedo hacerle una moratoria por la 24476 por 13 años y 2 meses, por supuesto en períodos no laborados, para que la cancele en estos dos años que le faltan para llegar a la edad de 65, y de esa manera, al momento de jubilarse lo pueda hacer por la 24241?
Desde ya muchas gracias a quien me pueda ayudar con esta inquietud!
 #726960  por lkgomez
 
alejandra01 escribió:sí. Y en donde accedés a la primer página de datos personales, no ponés jubilación, obvio, sino otros libre de deuda o algo así...ya que tené en cuenta que estás solo regularizando deuda, no es para acceder a la jubilación 24476 donde le descontarían la cuota de moratoria...
suerte.
lkgomez escribió:Buenas tardes foristas:

Quiero hacerles una consulta...Vino a verme un Sr. de 63 años, que tiene 14 años y 10 meses de aportes.
Èl me dice que va a seguir trabajando hasta los 65 años, es decir, que va a tener 16 años y 10 meses de aportes.
La consulta es: puedo hacerle una moratoria por la 24476 por 13 años y 2 meses, por supuesto en períodos no laborados, para que la cancele en estos dos años que le faltan para llegar a la edad de 65, y de esa manera, al momento de jubilarse lo pueda hacer por la 24241?
Desde ya muchas gracias a quien me pueda ayudar con esta inquietud!
Muchas gracias Alejandra por tu respuesta!!!
 #726964  por lkgomez
 
saguil escribió:La moratoria si la podés hacer para que vaya pagando, pero tené en cuenta que al momento de iniciar el trámite de jubilación, se va a caratular como realizado mediante Ley 24476, porque en definitiva fué esta ley por la que accedió a regularizar los años de aportes exigidos, aunque ya estén pagadas todas las cuotas ( por lo menos eso sucedería hoy si lo ingresáras...en previsional nada es permanente).
Es decir que tu cliente se tendrá que mentalizar que el haber que le fijará el Anses inevitablemente será el mínimo vigente. Pero te vuelvo a repetir eso es hoy con la normativa vigente..solo Dios sabe que pasará de Aca a dos años. Mucha Suerte.
Gracias saguil! Pero pese a que él se jubile por la 24476, si yo le compre años viejos, y él tiene trabajados los últimos 10 años en relación de dependencia, Anses va a tomar estos años para el cálculo del haber mensual, no? Y por ende la jubilación podría ser superior a la mínima. Puede ser o estoy confundida?
 #727693  por saguil
 
Mira en mi experiencia, solo tuve un caso en que comprando autónomos ( 5 años) por ley 24476 al contado + RD le fijaron un poquito mas de la mínima.

Tene en cuenta que en este caso la jubilación es MIXTA, por ello para hacer la liquidación ANSES toma los ultimos 10 años en RD y por otro lado toma aparte los años de autónomo ( art 24 inc C LEY 24241). Entonces al comprar el servicio autónomo en la categoria mas barata, este te baja bastante el haber inicial. Y si lo compraras en una categoria mas alta tampoco te seviría de mucho, te lo digo por experiencia ( me fijaron igual la mínima).

Si podés te aconsejaría que le hicieras un calculo en BLUE CORP para ver que haber se le fijaría hoy si se jubilara y así le vas diciendo al cliente.

De todas maneras , una vez jubilado, siempre tendrás la vía judicial para reclamar un reajuste si no está de acuerdo. Mucha suerte.
 #729880  por lkgomez
 
Por hacer esta moratoria...cuánto se cobra de honorarios? Sé que no es muy prudente la pregunta, :oops: pero no tengo una idea de si se debe cobrar, y en caso afirmativo, cuánto.
Gracias, una vez más!