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  • JUBILACION CON SDM TEMPORANEOS Y EXTENPORANEOS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #726566  por hugogmail
 
Amigos/as les hago una pregunta, se presento en febrero una jubilacion con 4 años de aportes SDM temporaneos y 1 año y 3 meses extemporaneos, la dadora existe y es real, en la pagina de la ANSES figura desde hace mas de 2 meses con codigo 08 (Verificacion) saben Uds. cuanto demoran en ir a verificar o puede ser que no vayan? ya hace 5 meses desde su inicio, que me recomiendan (yo no soy abogado), desde ya les estoy muy agradecido a todos/as, el foro es muy bueno
 #726609  por alejandra01
 
no hugo. es que los fines de semana todos largan todo! JA JA.
...Ante tanto strees de trabajo no siempre se está dispuesto. Para algunos el portal es un relax, otros eligen otra cosa..
Mirá, yo tengo verificaciones desde noviembre y siguen en estado 08. Están paralizadas diría..y todo depende la udai que te toque, o donde le toque ir al verificador. Yo tengo 4 en San Miguel. Presenté nota de reclamo y verificaron una (pero claro, el dador era de zona Recoleta...), presenté reclamo en otra de San Miguel, a la semana, y todavía seguimos esperando al verificador. Se vé que San Miguel no le gusta...
saludos.
 #726611  por arielruiz86
 
No es requisito ser abogado para entrar al foro. Estan demoradas en gral las presentaciones con SDM justamente por lel tema de la verificacion, yo tengo algunas desde fines del año pasado, y transcurridos ya los 6 meses (220 dias corridos) desde el inicio se podria presentar un pronto despacho.
 #726613  por hugo2
 
hugogmail escribió:Amigos/as les hago una pregunta, se presento en febrero una jubilacion con 4 años de aportes SDM temporaneos y 1 año y 3 meses extemporaneos, la dadora existe y es real, en la pagina de la ANSES figura desde hace mas de 2 meses con codigo 08 (Verificacion) saben Uds. cuanto demoran en ir a verificar o puede ser que no vayan? ya hace 5 meses desde su inicio, que me recomiendan (yo no soy abogado), desde ya les estoy muy agradecido a todos/as, el foro es muy bueno
Primero hay que presentarse, hola como estan, soy nuevo en el foro, etc.
Las reglas de cortesia las podes cumplir aunque no seas abogado ( yo no lo soy )
 #726623  por mariouba
 
Hola como estan yo tengo varias en verificacion de noviembre del año pasado y no pasa nada, depende de la UDAI, en otras me entere que han ido y como estaba algun familiar le dijeron que pasarian nuevamente y todabia nada. Bueno a esperar. Igual quiero decir que 4 me salieron favorables y preparo bien el dador de trabajo un abrazo
 #726634  por fito657
 
Imaginensen una persona que tiene 40 años de aportes y un solo mes de sdm y es lo unico que no está verificado, esta persona se quiere morir y maldice ese p.. mes que tiene aportado en sdm. Además en las udai no hacen distingos generalmente si te sobran años de aportes o nó. Esto se tendría que acabar porque no es justo de que quienes no tienen nada se jubilen en 4 días y el que aportó 40 años se jorobe por ... Hoy día conviene ir a afip a dar de baja todos los aportes de sdm que excedan los 30 años de aportes.
 #726636  por fito657
 
Aunque todavía a todos no se nos cayó la ficha la verificación inversa es mas grave que la esclavitud, ya que al esclavo se le reconocía el trabajo realizado años atrás. Hoy el capanga de turno te puede decir "el aporte está" pero un pajarito me dijo que en año 2001 vos te rascabas a cuatro manos. Perdón por la terminología pero está puesta para graficar una situación real e indigna para el ser humano.
 #726676  por hugogmail
 
Gracias a todos los que me contestaron y disculpen por preguntar un fin de semana, la UDAI es la de la calle Jujuy al 700 (creo) y bueno tendre que ir a preguntar a la iniciadora para ver que pasa, aunque por lo que me cuentan habrá que tener mas paciencia de lo normal, un saludo a todos/as
 #726722  por fabidoc
 
Ley 19549
ARTICULO 10.- El silencio o la ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa. Sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo. Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de SESENTA días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros TREINTA días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración.
Ya podès presentar Pronto Despacho, firmado por el titular, si no sos apoderado.
 #727459  por hugogmail
 
Disculpen mi ignorancia, como se tiene que presentar el "Pronto Despacho" en la UDAI del inicio? se debe hacer una nota y ser entregada a la iniciadora del expediente?, si se debe hacer una nota, podrian pasarme un ejemplo. Desde ya muchas gracias.