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 #727124  por taty2008
 
Mi cliente hizo la denuncia penal x usurpacion del art. 181.
Me quiero presentar para peticionar en la causa.
Pero no se si hacerlo como querellante o como letrada del particular damnificado, que debo haer?
No me dedico a penal, pero es cliente al que le he resuelto otras cosas y quiere que lo ayude con esto.
La causa está en la Fiscalía y ordenó el fiscal una constatación de las personas que habitan el inmueble.
Me pueden guiar?
Gracias.
 #727419  por corbella
 
Colega: si tramita en Capital es la figura del querellante, conforme la figura del particular danmificado es para prov. de Bs. As.
En cualquiera de los dos supuestos, es el cliente con patrocinio letrado el que se presenta a ser tenido primero por querellante o por particular danmificado, pagando la tasa respectiva. Luego de ello en el caso de provincia se remite al juzgado de garantías interviniente a los fines de que evacúe la vista y luego es aceptado o no como tal. A posteriori puede pedir todas las medidas que estime corresponder. Atte
 #730062  por taty2008
 
Muchas gracias por la ayuda, está más que claro.