Colega: todo depende del tipo de proceso de que se trate. No se evacúa nunca el traslado del traslado. Lo único son las cuestiones nuevas introducidas por la parte demandada (excepciones, inconstitucionalidad, o reconvención) y seguramente de la documentación que acompañe se dará traslado para que se expida sobre la autenticidad o no de la misma. Luego de trabada la litis no puede contestarse la contestación conforme sería introducir nuevos elementos o reiterar los ya plasmados en el escrito de inicio. En el primer supuesto siempre y cuando se den los elementos dentro del plazo respectivos.
Lorena P. Corbella de Leone
CAPPONI - CORBELLA & ASOC. abogados
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