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  • accidente de transito

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 #726277  por kellygi
 
estimados forista: mi cliente (victima de un accidente de transito), el iba en moto y lo choco un auto. El problema es que el no es titular de la moto. Para reclamar al seguro, puede el titular hacerle a mi cliente una cesion de derechos y asi poder reclamar tanto los daños fisicos como los materiales? o lo puedo reclamar igual con un boleto de compraventa
 #727449  por corbella
 
Colega: los montos indemnizatorios deben ser reclamados por cada titular del derecho. Es decir el cliente por las lesiones y el titular dominial por los daños materiales. Ésto conforme el boleto de compra venta es válido entre las partes pero es inoponibles frente a terceros (vgcia. cía de seguros). En este supuesto sólo que cada uno reclame en cuanto ha lugar por derecho o hagan una cesión de derechos litigiosos, por escritura pública (único mecanismo admitido en éste acto jurídico) atte.