Colega: los montos indemnizatorios deben ser reclamados por cada titular del derecho. Es decir el cliente por las lesiones y el titular dominial por los daños materiales. Ésto conforme el boleto de compra venta es válido entre las partes pero es inoponibles frente a terceros (vgcia. cía de seguros). En este supuesto sólo que cada uno reclame en cuanto ha lugar por derecho o hagan una cesión de derechos litigiosos, por escritura pública (único mecanismo admitido en éste acto jurídico) atte.
Lorena P. Corbella de Leone
CAPPONI - CORBELLA & ASOC. abogados
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