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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #723611  por aldo764
 
hola colegas les cuento el caso: es un rti sin inscripcion en autonomos. mujer nacida el 03/02/1954 con cancer mamario, flebitis, etc. por lo que por el porcentaje de incapacidad no habria problemas. esta sra tiene aportes en relacion de dependencia con servicios comunes "personal de temporada" con codigos de servicios 10 y 51 en sabana de anses. tiene certificacion de servicios donde constan los mismos, todos para la misma empresa desde el 01/01/1984 hasta el 10/10/2001. y en la certificacion le figura un total nominal de 9 años, 7 meses y 15 dias, pero al ser servicios de temporada cuando la persona trabajo 4 meses o mas en el año, se debe tomar todo ese año como aportado, y para periodos menores, se los multiplico por 3, esta correcto si?. ahora viene mi duda, ya que haciendo el computo de aportes me dio un total de 17 años y 3 meses, ya que en años 1984 hasta 1994 y 1996 hasta 1999 presto servicios mas de 4 meses en el año, segun detalle de anexo de certificacion de servicios. y en años 1995, 2000 y 2001, trabajo en cada año 3 meses y 12 dias. entonces para completar los aportes hago sicam desde 03/1972 hasta 12/1983 (307) y me estaria faltando un año mas de aportes para alcanzar la regualaridad por 30 años, y mi duda esta en si puedo declarar autonomos intercalados en los meses dentro de la moratoria donde no presto servicios en rel de dep. o sea en los recesos de la misma y para no tener que usar sdm. les pongo unos ejemplos para que se entienda mejor: la sra en el año 1984 trabajo todos los meses salvo meses 06, 08 y 11. en el año 85 trabajo todos los meses menos meses del 05 al 09, entonces puedo declarar autonomos en estos espacios de tiempo? teniendo en cuenta que cuando multiplico por 3 me puede dar como todo el año aportado y para no tener aportes simultaneos. por ultimo, cuando declare los servicios al solicitar turno es correcto que declare solo desde 01/01/1984 hasta 10/10/2001 presentando la cert. de serv.? o debo declarar los intervalos que son un monton para esa empresa?. espero sus valiosas opiniones. mil gracias y saludos para todos.
 #723643  por arielruiz86
 
Yo entiendo que podes comprar en los periodos intermedios e intercalados en que no trabajo por lo recesos propios de la actividad temporaria porque la obligacion de este trabajador digamos "golondrina" es la de prestar el servicio unicamente en la temporada y bien puede en los demas meses en que no "uso" su fuerza laboral ejercer alguna otra actividad independiente como la de albañil o incluso trabajar por otro empleador. Y es mas; hasta no debiera configurar simultaneidad si le declaras como autonomos en los meses intermedio del año en que trabajó los 4 meses de la temporada, porque es un presupuesto legal solamente a los fines del computo para la jubilacion el de considerar trabajado todo el año si trabajó unicamente los 4 meses estacionales. Y para ser coherente y respetar esta forma especial del computo debes declarar los servicios en la solicitud unicamente por los periodos de la estación en que trabajo efectivamente para poder luego incluso declarar lo de autonomo en los periodos intermedios. El iniciador o computista debiera, para ser justo con el espiritu de la norma, por un lado "tomar" los meses declarados como de termporada, multiplicarlos por 3, y por otro lado sumar los periodos de autonomos comprados y llegar asi al total requerido de los 30 años. Y mas alla de lo que establesca la ley o las instrucciones de trabajo ese debiera ser el precedimiento si nos dejamos llevar por el sentido comun.
 #726601  por lilita09
 
aldo764 escribió:te agradezco la respuesta y explicacion muy clara y voy a proceder asi. saludos
Porque pienso que si el ultimo aporte fue en el 2001, no hay regularidad para RTI y que tampoco se puede comprar, debería tener 30/36 o 18/36 o aun no desperté mi única neurona :mrgreen:
 #727606  por jarocho
 
Opino diferente
El trabajador de temporada logra por haber trabajado Ej: Dic/90;Ene; Feb; Mzo 1991 que se le acredite 1991 con 12 MT; si de Abril a Dic 1991 agrego trabajos autonomos o los agrega ahora por moratoria, mejora su haber ya que integra un simultaneo, pero en cuanto al tiempo de servicios no pasara de 12 meses para 1991 lo cual no parece ser el objetivo buscado en este caso.