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  • Ley 25865- Error en reformulación

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #726902  por maluz
 
Estimados Foristas:
Realicé un Sicam, en donde la persona tenía un plan por ley 25865 cacelado(pagas las 60 cuotas) Ahora bien, por error, ingresé por ley 24476 y reformulé por esta ley (solapa planes a reformular- confirmar) cuando no debería haberlo hecho pues no necesito usar la ley 24476 , ya que con los períodos abonados por la 25865, llego a los 30 años. Aclaro que antes de reformular no imprimí el plan por ley 25865.
Mi duda es la siguiente: Como debo hacer para dejar sin efecto esa reformulación? Desde ya, agradezco cualquier ayuda que me puedan brindar. Saludos!!!
 #727038  por arielruiz86
 
No enviando ningun plan por la ley 24476, solo imprimi la constancias del plan anterior presentado (ley 25865) fijate en "consulta de planes presentados" para justificar o demostrar lo regularizado de autonomo por esa ley.
 #727395  por DRADIN
 
maluz escribió:Estimados Foristas:
Realicé un Sicam, en donde la persona tenía un plan por ley 25865 cacelado(pagas las 60 cuotas) Ahora bien, por error, ingresé por ley 24476 y reformulé por esta ley (solapa planes a reformular- confirmar) cuando no debería haberlo hecho pues no necesito usar la ley 24476 , ya que con los períodos abonados por la 25865, llego a los 30 años. Aclaro que antes de reformular no imprimí el plan por ley 25865.
Mi duda es la siguiente: Como debo hacer para dejar sin efecto esa reformulación? Desde ya, agradezco cualquier ayuda que me puedan brindar. Saludos!!!
Según mi entender, si presentaste el plan (aunque no lo tengas impreso), pedís la baja con un escrito simple donde especificas que incurriste en un erroe al liquidar. Sin emabrgo, si el plan no fué enviado, tenés suerte y simplemente, te metés en planes presentados, abajo de todo vas a encontrar los últimos planes presentados y fijate que te indican fecha y hora del plan...al costadito tenés una solapa celeste que dice "detalle" y cliqueando ahí visualizás el plan...en este caso el más viejo y lo imprimís si lo necesitás y si ya está pago debería darte $0 en detalle de deuda.
espero que te sirva.
suerte y slaudos!
 #727517  por maluz
 
Estimados foristas: Antes que nada muchísimas gracias a ArielRuiz, Molinag y Dradin por haberme ayudado!!!!
Les cuento que mi problema es que envié el plan por 24476 y reformulé cuando no debería haberlo hecho. Me tomó como pago a cuenta lo pagado por la ley 25865, por lo que las cuotas me dieron cero. Ahora bien, el viernes presenté una nota en Anses para darlo de baja, hoy me informan que no lo pudieron hacer porque en el sistema les figura como pendiente. Mandé un mail a la mesa de ayuda de AFip y me informaron que el plan que envié (ley 24476) no fue procesado correctamente por el sistema y por ello continua en estado pendiente, y que lo derivaron al área pertinente. La verdad, que nunca me pasó algo así, y no se que significa que se encuentra pendiente. Veré si mañana puede aclarar un poco mas el asunto. Nuevamente muchísimas gracias!!! Saludos
 #727730  por coraso
 
Hola Maluz, yo creeria que la baja en este caso habria que pedirla en AFIP.
Una consulta, tengo un plan 25865 abonado. El periodo regularizardo figura con deuda en el detalle de deuda de SICAM. Entiendo que siempre pasa esto, si presento aparte las constancias que el plan esta todo abonado y que periodos se regularizaban con el mismo en Anses me lo tienen que reconocer no es cierto?
Gracias
 #727893  por maluz
 
Hola Coraso:
Te comento, si el plan por la ley 25865 está cancelado, tenes que imprimir este plan y lo presentas el día del turno, no importa que esos períodos te figuren con deuda en el detalle de deuda.-
Con respecto a tu sugerencia de que pida la anulación de Sicam en Afip, llamé a la mesa de ayuda de Afip, y me dijeron que debo esperar que se solucione el problema del sistema (el plan por 24476 que envié figura como pendiente) y que luego debo pedir la baja en Anses. Vamos a ver si es así, es la primera vez que me pasa esto con un Sicam. Igualmente, muchas gracias por brindarme tu opinión. Saludos !!!!!
 #727920  por molinag
 
Maluz, la baj por la 24476, te la va a dar de baja Anses, la de la 25865 solamente afip, y es bastante reacia a darlo....No te apresures, que si los apuras van a hacer macana ellos, tenes la ventaja que tu plan, sea cual sea, te da cero....
Corazo cuando liquidas sicam por 24476 te va a tomar todo lo pagado por la 25865, si tenes periodos con deuda ojo, ve la conveniencia....Pedi a afip la cancelacion del plan si este esta integramente pagado, para que Anses no tengo objeciones...
 #727924  por Anyweb
 
coraso escribió:Hola Maluz, yo creeria que la baja en este caso habria que pedirla en AFIP.
Una consulta, tengo un plan 25865 abonado. El periodo regularizardo figura con deuda en el detalle de deuda de SICAM. Entiendo que siempre pasa esto, si presento aparte las constancias que el plan esta todo abonado y que periodos se regularizaban con el mismo en Anses me lo tienen que reconocer no es cierto?
Gracias
Es asi como se debe proceder. En la Udai donde inicio solo piden la impresión de Obligaciones Regularizadas.
 #727962  por arielruiz86
 
Empezemos de vuelta:
maluz escribió:Estimados Foristas:
Realicé un Sicam, en donde la persona tenía un plan por ley 25865 cacelado(pagas las 60 cuotas) Ahora bien, por error, ingresé por ley 24476 y reformulé por esta ley (solapa planes a reformular- confirmar) cuando no debería haberlo hecho pues no necesito usar la ley 24476 , ya que con los períodos abonados por la 25865, llego a los 30 años. Aclaro que antes de reformular no imprimí el plan por ley 25865.
Mi duda es la siguiente: Como debo hacer para dejar sin efecto esa reformulación? Desde ya, agradezco cualquier ayuda que me puedan brindar. Saludos!!!
No hay que hacer nada de nada, nisiquiera hace falta hablar sobre lo que hiciste con la reformulacion ley 24476, porque si decis que te dio cero las cuotas de esta nueva presentacion no entiendo como te permitió el sicam enviar este nuevo plan siendo que no hay nada que regularizar (tal vez ahi surgio el error del sistema y por eso quedo como pendiente). Pero asi y todo, y aunque hayas enviado este ultimo plan ley 24476 no te preocupes en darle de baja porque de echo no hay nada que regularizar si ya tenes una presentacion anterior por la ley 25865 y que bien decis que esta totalmente cancelada (porque van a pedir la baja de este?.....aparte que ya no se puede).
Lo unico que tenes que hacer es el sicam 1 (determinacion de la deuda original) y presentar las constancias del plan anterior ley 25865 donde conste la deuda regularizada que se tiene que visualizar en el detalle de deuda del sicam 1. Recordemos una vez mas que el sicam no compatibiliza o no asocia las presentaciones de la moratoria ley 25865, es decir, no refleja o no impacta los pagos de aquella en este, por eso es que se debe presentar los acuses para explicar porque queda deuda en el sicam 1.
 #727981  por molinag
 
Recapitulando Ariel:
arielruiz86 escribió:No hay que hacer nada de nada, nisiquiera hace falta hablar sobre lo que hiciste con la reformulacion ley 24476, porque si decis que te dio cero las cuotas de esta nueva presentacion no entiendo como te permitió el sicam enviar este nuevo plan siendo que no hay nada que regularizar
Cuando se presente al turno, le va a aparecer planes vigentes ley 24476....Anses le va a hacer problemas..
arielruiz86 escribió:Recordemos una vez mas que el sicam no compatibiliza o no asocia las presentaciones de la moratoria ley 25865, es decir, no refleja o no impacta los pagos de aquella en este, por eso es que se debe presentar los acuses para explicar porque queda deuda en el sicam 1.
Totalmente cierto, pero si el sistemo lo tomo, hay que ver que hizo con los pagos..
 #727996  por coraso
 
muchas gracias a todos, voy a hacer el cálculo si me da el tiempo tomando lo regularizado con la ley 25865 no me voy a complicar con la otra moratoria. ES la primera vez que me toca un caso así, (justo el de mi papa), y crei que ambas moratorias eran compatibles pero en la Afip me explicaron que no.
Saludos
 #728822  por rosariolam
 
Hola foristas! Es la primera vez que hago una jubilación con una moratoria cancelada y quería consultarles siguiendo el tema . Tengo el caso de un Sr. de 65 años cumplidos el 02 de Abril de este año. Ingresé al sicam y veo que tiene una moratoria cancelada , abonada de contado $ 8.367 en donde regulariza sus aportes de autonomo desde Diciembre de 1974 a Diciembre de 2003. El contador que se lo hizo le ha regularizado aportes que dan en su totalidad 21 años y 9 meses. El tema es que el sr. siguió aportando como autonomo desde 01/2004 a 07/2007 ( me figuran todos los pagos en pestaña de pagos y en sijp) . En total reune 21 años y 9 meses ( moratoria) y 3 años y 7 meses ( 01/2004 a 07/2007): lo que da una totalidad de 25 años y 4 meses. Me faltarían 4 años y 8 meses para llegar a los 30 años de servicios. La moratoria figura en planes enviados impuesto 374 . Mi pregunta es la siguiente:
La moratoria enviada es de la ley 25.865
Como hago para acogerme a moratoria 24476 y comprar los restantes años? Voy a datos para liquidación y pongo si en solicitud de deuda parcial? compro en sicam II los 4 años y 8 meses que me faltan?
Agradezco mucho ayuda ya que es mi primera vez con moratoria cancelada y no quiero meter la pata. Saludos