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  • Presentarse como querellante- Dudas

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 #727550  por carub
 
Buenas tardes colegas estoy preparando denuncia por una "presunta" mala praxis medica en perjuicio de un niño de 2 años al momento de nacer (sufrio asfixia perinatal). Mis dudas surgen respecto de si es conveniente que mi clienta se presente por derecho propio ( y en ese caso ella deberia ir a la camara penal y firmar allí para que sorteen o puede firmar en el estudio y yo la llevo) o es mejor que se presente como querellante. (en ese caso el escrito que prepare es una denuncia con un apartado que dice querella art 83 CPPN. ES decir de acuerdo a su experiencia que me aconsejan, cual es esencialmente la diferencia o los beneficios de una u otra posibilidad. Gracias por auxiliarme, desde ya. Saludos Karina
Otra cosa, al presentarse debo pagar algo?
 #727711  por Pandilla
 
Hola, a según entiendo, la cuestión, en principio, iría por la Vía Civil.Claro, salvo que se sospeche de un homicidio culposo.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #727752  por carub
 
gracias por su tiempo pandilla pero el niño vive tiene paralisis cereblar, cosa comun en casos de asfixia perinatal.
 #728286  por Pandilla
 
Ok, Pero, este estado ¿deriva de, digamos, "una tentativa de homicidio"....?.O sea, hasta donde sé y entiendo, Mala Praxis es una cosa y la Tentativa de Homicidio es otra cosa distinta.Tal vez, si la criatura hubiese fallecido, sea los momentos posteriores al parto, días o meses después, entiendo, si podría existir causa penal, culpa o dolo en términos del Derecho Penal, pero, por un lado, la criatura sigue (en el estado que sea) con vida y, por otro lado, habría que poder demostrar que el estado de salud actual de la criatura es una consecuencia de un, digamos, acto criminal.
Texto del Artículo 84 del CP:

ARTICULO 84. - Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.

El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.

Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #730011  por quiron
 
Bien, como señala Pandilla, sin embargo la causa penal puede tramitar por los delitos de Lesiones graves - entre otros- que son admitidos en los casos de mala praxis, lesiones que pueden tomar el caracter de culposas o no.
La presentación es por derecho propio - salvo poder - en la camara, la lleva al sorteo el propio denunciante o el abogado, en el mismo escrito podes constituirte como querellante y esperar el proveido del juzgado

Saludos
 #730439  por carub
 
gracias a todos por responder, perito que pudiera examinar toda la documentacion que tenemos, hc del niño como todos los estudios ,ecografias de control de la madre durante el embarzo no conseguí. busque obstetras y nada. Con la denuncia pretendemos que en sede penal se aclare si hay delito de lesiones culposas graves. Si mi clieta se presenta como querellante en el escrito de denuncia y luego se dertermina que el obrar de los medicos estaba correcto y tal delito no existe, mi clienta podria tener consecuencias de ello?