Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • deuda afip

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #727746  por seber
 
buen dia, seguramente debe haber mas gente como yo pero la verdad no me detuve a leer todo el foro, el tema es el siguiente, en el 2007 junto con un contador di de baja una actividad en la cual no nunca facture porque no llegue a concretarla. el tema es que en 2009 me di de alta en monotributo y hace un mes quise agregar una actividad nueva y me encuentro con que tengo una baja por decreto por una deuda de julio del 2004 que asciende a 21.100 pesos mas algo del 2010. el contador me dijo que haga un plan de pago con lo del 2010 y con eso podria darme de alta nuevamente. hoy me doy cuenta que me asesoraron muy mal, no solo no puedo facturar sino que tampoco puedo dar de baja el plan de pago. me dirijo a la afip y me atienden de manera muy soberbia y me dicen que lo unico es pagar, que no hay moratorias y que lleve constancia de lo presentado en dicha baja, imposible de hacerlo porque el estudio cerro por el fallecimiento del contador y no hay manera de recuperar algo. la pregunta es la siguiente, cuando prescribe esta deuda? cierro mi cuenta corriente? porque nunca me intimaron si debia tanto? a esta pregunta me dijeron que la afip no tiene ninguna obligacion de intimarme. que se debe hacer en estos casos? la verdad es un problema porque no tengo como facturar y voy a tener que cambiar de trabajo, en negro claro.
 #728178  por haxxx
 
Hola me gustaria saber si sos abogado/a
ya que este foro es solo para abogados
si no lo sos concurri a un estudio juridico contable.
Pero te oriento
1. Hay TRES PODERES
a)EJECUTIVO b)LEGISLATIVO c)JUDICIAL
El unico poder con facultades de condonar interese es el legislativo"MORATORIAS SE LLAMAN"
Por lo tanto lo que te da afip es financiamiento como si fuera un banco con intereses sobre la plata que diferis.
2. AFIP
se compone por DGI DGA DRSS
DGI ambito ejecuta diferentes impuestos cargas o incumplimiento de los 3 suborganismos cada uno tiene diferentes prescripciones con diferentes fechas de donde se comienza a contar la prescripcion.
IMPOSITIVA Ley 11683 5+1 5 años con comienzo a contar desde 01-01 del año siguiente del vencimiento de la obligacion. PREVISIONAL Codigo Civil 10 años desde el 01 del mes siguiente de vencimiento de la obligacion. ADUANERA Codigo Aduanero 10 años pero aca hay que estar el caso en particular con diferentes fechas de comienzo de computo para el plazo de prescripcion.
Pero te advierto la ley de blanqueo que si fue MORATORIA suspendio por el termino de 1 año el computo de la prescripcion por lo tanto 5+1+1 de ley
3. La baja del Dto 1299 es perjudicial en vez de que tengas que conservar los papeles por 5+1 año es uno mas desde la baja lo unico es que afip no genera papeles.
4. La AFIP se rige por 11683 Obvio que la afip no tiene obligacion de intimarte son obligaciones a termino con vencimiento automatico sin necesidad de interperlacion, Salvo el PPIV Art 31 de la misma ahi si tiene obligacion pero como veo el tenor de la consulta no es el caso.
5. Si no tenes papeles anda a DGI con un CD virgen y que te pasen los datos que el organismo tiene.
6. Si queres hacer un mis facilidades si podes en cualquier momento(lo que vos entendes por moratoria que no existe)
7. Con respecto al tema de facturacion la baja del Dto 1299 se soliciona asi
presentas las ultimas 3 DDJJ de ganancias + 36 de IVA o te das el alta en Monotributo y listo
TODOS LOS TRAMITES SON CON DNI
8. Mira siempre te vas a encontrar con gente pedante asi que lee instruite y ante un empleado publico pasale el trapo asi tiene que ir a preguntarle al jefe cada 5 minutos por cada planteo que le hagas.
espero que te solucione un poco las cosas.
Somos todos abogados pero lo unico que nos enseñaron son los indices de los libros
asi que a leer
 #728192  por haxxx
 
me olvidaba si estas en juicio 10 años desde el dictado de sentencia sin movimientos