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 #727758  por August
 
Ante todo buenos dias, tengo un cliente que cayo detenido hace 20 dias en comisaria por robo simple (flagrancia), hace 15 dias solicite excarcelacion la cual fue concedida y solo queda por finalizar el proceso.
La pregunta es ¿por que via tengo que darlo por finalizado?? ¿por via de Suspensión de juicio a prueba o por suspensión del proceso a prueba? en que se diferencian??

Por otro lado tengo que preparar el escrito solicitando la medida, que calculo que simplemente debo mencionarla y no justificarla (ya que es proceso oral) ¿verdad?

Por ultimo si alguno estuvo en esta etapa me gustaria saber como se desarrolla, gracias
 #728160  por romulo
 
SI NO HACES PENAL, TE SUGIERO LO COMPARTAS CON UN COLEGA CON EXPERIENCIA. POR EL BIEN DE TU CLIENTE Y EL TUYO COMO PROFESIONAL. SUERTE!!!!!!!!!!!!!!
 #728266  por Andres125
 
suspension del proceso a prueba y de juicio a prueba es lo mismo.
Desde el 308 creo que podes pedir la audiencia. (anda a arreglar primero con la fiscalia)
 #728392  por August
 
Gracias Andres, hable con la fiscalia y ya arregle el tema, va a ser un año de tareas comunitarias 2 hs a la semana, el tema de la suspensión del juicio a prueba o proceso a prueba era una duda existencial que no hallaba respuestas convincentes, cuando salga de la cama (enfermedad) ire a la biblioteca para invetigar igual. Saludos