Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PENSIONES DIRECTAS. SIN APORTES/SIN INSCRIPCION

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #721580  por AIA
 
HOLA GENTE, TENGO VARIOS CLIENTES QUE EN SU MOMENTO VINIERON POR PENSIONES DIRECTAS Y NO TENIAN NI APORTES, NI INSCRIPCION....AHORA, HOY 31 DE MAYO DE 2011...TENGO ALGUNA POSIBILIDAD DE HACER MORATORIA Y PODER PENSIONAR A ESTA GENTE????.......LA VERDAD POR LO QUE ESTUVE LEYENDO EN EL FORO ENTRE EN UN ATAQUE DE DUDA!!!!....GRACIAS A AQUELLOS QUE ME PUEDEN ACLARAR ESTO.- :?: :!: :idea: *leo* *suerte*
 #721581  por mmmm
 
tenes que reunir 30 años, solo beneficios con art 38, iniciarlo por insistencia, elevarlo a la carss, esperar algo mas de un año, detalles en todos los post anteriores
 #721589  por AIA
 
mmmm escribió:tenes que reunir 30 años, solo beneficios con art 38, iniciarlo por insistencia, elevarlo a la carss, esperar algo mas de un año, detalles en todos los post anteriores
*suerte* OK.....MUCHAS GRACIAS MMMM!!!!......SUERTE.-
 #722221  por patinanan
 
HOLA, FIJATE QUE HAY UN POST MUY POSITIVO QUE COMENTA SOBRE UNA RESOLUCION NUEVA DE LA CARSS, SEGUN LA CUAL SERIAN LAS UDAI LAS QUE TENDRIAN QUE APROBARLAS DIRECTAMENTE SIN NECESIDAD DE RECURRIR. SI LA UDAI EN QUE PRESENTAS RESPETA ESTA RESOLUCION ENTONCES NO DEBERIAS INICIAR BAJO INSISTENCIA(500), SINO QUE ENTRARIA NORMALMENTE COMO SI HUBIESE SIDO INSCRIPTO. SUERTE! AH LA RES. ES LA 33615/11 CARSS Y COMENTARON QUE ESTABA EN JUBIPEN.COM. SALUDOS!!!!!!!!!
 #722244  por diegomdp
 
la resolucion nueva de la carss no modifica nada de lo que la carss ya venia otorgando desde el año 2007, ademas las resoluciones de la carss no son vinculantes para las udais, salvo solo para el caso particular y como habia udais que acordaban pensiones sin afiliacion entonces la gerencia emitio un recordatorio mediante la circular 21/11

Buenos Aires, 18 de marzo de 2011
CIRCULAR GP Nº 21/11
TRABAJADORES AUTÓNOMOS - CONDICIÓN DE AFILIADO AL RÉGIMEN AUTÓNOMO
ACLARACIÓN COMPLEMENTARIA NORMA DE PROCEDIMIENTO PREV-11-37
Se recuerda a las UDAI y Áreas Operativas de esta Administración que, conforme las disposiciones de la Resolución D.E.-N Nº 319 de fecha 20/04/2006, en las solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, es condición indispensable que el solicitante se encuentre afiliado como autónomo.
En el caso de pensión, la condición de afiliado autónomo debe estar acreditada con anterioridad a su deceso.
 #728282  por bahia6777
 
Hola necesitaría opinión dado que estoy en una disyuntiva.-
Tengo una RTI Denegada, la persona tiene 24 años 6 meses de aportes en RRDD pero no logro regularidad ni irregularidad con derecho dado que no cumple con 12 meses dentro de los ultimo 5.
Al momento de iniciar el trámite la persona tenía 57 años. Saque el calculo de esparza y creo que por 5 meses no me da, por otra parte si no estoy equivocada solo lo aceptan con 48 años o menos, no?
En ese trámite se pago en su momento SDM en relación de dependencia durante el año 2005 para acceder a la regularidad; pero por falta de documental –no se agregó-, declaración jurada y F.102, se deniega, sin ir a la verificacion.-
Que opinan: agrego la documenta y me juego a la verificación, o hago una reapertura y compro por moratoria lo que me falta para completar 30 años de aportes. Aclaro que no tiene inscripción de autónomo. Saben si sigue siendo pacifico el criterio de CARSS de otorgar RTI para afilidos sin inscripción de autónomos que recurrieron al a moratoria.-¿???? Muchas graciassss