Agrego: 16 años en provincia (al 31/03/2010)
19 años en nación (anteriores al 94)
19 años en nación (anteriores al 94)
Guillermojose escribió:Agrego: 16 años en provincia (al 31/03/2010)Bueno. Al momento del cierre si bien tenia 59 de edad y 35 de aportes, no tenía derecho jubilatorio ante el IPS. El derecho jubilatorio ante el IPS lo va a adquirir ahora si opta por jubilarse por esta caja. y a partir de ahora le va a correr el derecho, o sea que a partir de ahora es cuando hay que contar los años de exceso para el mayor porcentaje.
19 años en nación (anteriores al 94)
mirtalucia escribió:Está claro..lo que no entiendo es porque el derecho nace con esta ley si la ley aplicable es la 9560. En cuanto a los porcentajes la distinción es importante. En provincia llegarían al 85% y sin tope. En cambio en nación les aplican art. 9 de la ley 24463.Guillermojose escribió:Agrego: 16 años en provincia (al 31/03/2010)Bueno. Al momento del cierre si bien tenia 59 de edad y 35 de aportes, no tenía derecho jubilatorio ante el IPS. El derecho jubilatorio ante el IPS lo va a adquirir ahora si opta por jubilarse por esta caja. y a partir de ahora le va a correr el derecho, o sea que a partir de ahora es cuando hay que contar los años de exceso para el mayor porcentaje.
19 años en nación (anteriores al 94)
Además preguntá bien porque vas a tener que cortar el cierre que seguramente pediste para jubilarla por ANSES. De cualquier manera, yo me fijaría bien, porque estamos hablando de un 70% contra un 82%. Y el año pasado y el anterior los dos aumentos que hubo en el ANSES fueron superiores a los de las paritarias de los docentes provinciales.
Guillermojose escribió:Es que esta ley, remite a las condiciones de la 9650 justamente. Si no existiera esta ley, ella no tendria derecho x la 9650.mirtalucia escribió:Está claro..lo que no entiendo es porque el derecho nace con esta ley si la ley aplicable es la 9560. En cuanto a los porcentajes la distinción es importante. En provincia llegarían al 85% y sin tope. En cambio en nación les aplican art. 9 de la ley 24463.Guillermojose escribió:Agrego: 16 años en provincia (al 31/03/2010)Bueno. Al momento del cierre si bien tenia 59 de edad y 35 de aportes, no tenía derecho jubilatorio ante el IPS. El derecho jubilatorio ante el IPS lo va a adquirir ahora si opta por jubilarse por esta caja. y a partir de ahora le va a correr el derecho, o sea que a partir de ahora es cuando hay que contar los años de exceso para el mayor porcentaje.
19 años en nación (anteriores al 94)
Además preguntá bien porque vas a tener que cortar el cierre que seguramente pediste para jubilarla por ANSES. De cualquier manera, yo me fijaría bien, porque estamos hablando de un 70% contra un 82%. Y el año pasado y el anterior los dos aumentos que hubo en el ANSES fueron superiores a los de las paritarias de los docentes provinciales.
Pero si es como vos decís le conviene Nación.
Guillermojose escribió:Perdón que me meta....... pero me parece que esta señora no puede optar por el IPS porque tiene el cese antes de la sanción de la ley
Ok, tengo 1 caso en donde ya presenté los CCT en Dipregep y en Certificaciones el año pasado. Al momento del CCT tiene 59 años y 35 de aportes. Es profesora con 36 hs semanales en un colegio de gestión privada (cargo titular) y profesora en un terciario pùblico (en donde también es jefa de área)
Le hice coincidir los ceses en todo al 31/03/2010
Estamos esperando los códigos y ya tenemos el reco de Anses.
sobefi escribió:Una docente en actividad tiene 18 años en ANSES con RECO de los cuales 8a 9m son como maestra jardinera y los demás tareas comunes de otra índole. Por otro lado tiene unos 16 años como docente en IPS Y sigue trabajando. Tiene 60 años y se quiere jubilar por IPS.
Puede jubilarse por la automática o deberá seguir trabajando????
No puede por JAD porque para jubilarse por IPS tiene que utilizar la nueva ley que sólo permite cese ordinario (definitivo) o cierre de cómputos (y sigue trabajado)
Cuales son los pasos a seguir??? Los mismos que para un trámite ordinario más llenar el formulario en DGCyE o en DIPREGEP, según corresponda, de opción de la caja otorgante.
Desde ya gracias por responder!!
periquita escribió:Ese es otro tema que estoy tratando de averiguar..gracias por la observación. Estoy intentando comunicarme con Asesoría letrada del IPS y no hay caso. Seguramente viaje a La Plata los primeros días de julio para definir estas cosas.Guillermojose escribió:Perdón que me meta....... pero me parece que esta señora no puede optar por el IPS porque tiene el cese antes de la sanción de la ley
Ok, tengo 1 caso en donde ya presenté los CCT en Dipregep y en Certificaciones el año pasado. Al momento del CCT tiene 59 años y 35 de aportes. Es profesora con 36 hs semanales en un colegio de gestión privada (cargo titular) y profesora en un terciario pùblico (en donde también es jefa de área)
Le hice coincidir los ceses en todo al 31/03/2010
Estamos esperando los códigos y ya tenemos el reco de Anses.
¿o no?
Saludos
Guillermojose escribió:periquita escribió:Guillermojose escribió:Perdón que me meta....... pero me parece que esta señora no puede optar por el IPS porque tiene el cese antes de la sanción de la ley
Ok, tengo 1 caso en donde ya presenté los CCT en Dipregep y en Certificaciones el año pasado. Al momento del CCT tiene 59 años y 35 de aportes. Es profesora con 36 hs semanales en un colegio de gestión privada (cargo titular) y profesora en un terciario pùblico (en donde también es jefa de área)
Le hice coincidir los ceses en todo al 31/03/2010
Estamos esperando los códigos y ya tenemos el reco de Anses.
¿o no?
Saludos
pero es que no tiene cese, sino cierre condicionado por lo que entendí.
Ese es otro tema que estoy tratando de averiguar..gracias por la observación. Estoy intentando comunicarme con Asesoría letrada del IPS y no hay caso. Seguramente viaje a La Plata los primeros días de julio para definir estas cosas.
Guillermojose escribió:HOy fui al IPS. Todavia no saben como se van a manejar bien. las opciones son cierre de computos o anticipo jubilatorio. Aparentemente van a tomar la mayoria de los casos como cierre de compùtos justamente porque son todos complejos, no son casos de manual. YO fui a plantear un caso de reco en ips para jubilarse x ANSES que quiere frenarlo para jubilarse en IPS. Lo que me dijeron es que, si DGCyE lo acepta (por lo que me mandaron alla a preguntar) ellos no tienen problema, ya que el cese condicionado lo determina el empleador, el IPS solo lo toma.periquita escribió:Ese es otro tema que estoy tratando de averiguar..gracias por la observación. Estoy intentando comunicarme con Asesoría letrada del IPS y no hay caso. Seguramente viaje a La Plata los primeros días de julio para definir estas cosas.Guillermojose escribió:Perdón que me meta....... pero me parece que esta señora no puede optar por el IPS porque tiene el cese antes de la sanción de la ley
Ok, tengo 1 caso en donde ya presenté los CCT en Dipregep y en Certificaciones el año pasado. Al momento del CCT tiene 59 años y 35 de aportes. Es profesora con 36 hs semanales en un colegio de gestión privada (cargo titular) y profesora en un terciario pùblico (en donde también es jefa de área)
Le hice coincidir los ceses en todo al 31/03/2010
Estamos esperando los códigos y ya tenemos el reco de Anses.
¿o no?
Saludos
mirtalucia escribió:Buen dato, gracias por compartirlo.
HOy fui al IPS. Todavia no saben como se van a manejar bien. las opciones son cierre de computos o anticipo jubilatorio. Aparentemente van a tomar la mayoria de los casos como cierre de compùtos justamente porque son todos complejos, no son casos de manual. YO fui a plantear un caso de reco en ips para jubilarse x ANSES que quiere frenarlo para jubilarse en IPS. Lo que me dijeron es que, si DGCyE lo acepta (por lo que me mandaron alla a preguntar) ellos no tienen problema, ya que el cese condicionado lo determina el empleador, el IPS solo lo toma.
periquita escribió:Hola periquita. Te cuento que el formulario ya esta en el IPS, lo dan junto con otro que es el del cese condicionado.mirtalucia escribió:Buen dato, gracias por compartirlo.
HOy fui al IPS. Todavia no saben como se van a manejar bien. las opciones son cierre de computos o anticipo jubilatorio. Aparentemente van a tomar la mayoria de los casos como cierre de compùtos justamente porque son todos complejos, no son casos de manual. YO fui a plantear un caso de reco en ips para jubilarse x ANSES que quiere frenarlo para jubilarse en IPS. Lo que me dijeron es que, si DGCyE lo acepta (por lo que me mandaron alla a preguntar) ellos no tienen problema, ya que el cese condicionado lo determina el empleador, el IPS solo lo toma.
El formulario de opción hasta ahora el IPS dice que hay que pedirlo en DGCyE o en la DIPREGEP, según corresponda.
Saludos
mirtalucia escribió:Muchas gracias, hoy lo conseguí en DGCyE y veo que el membrete es del IPS.
Hola periquita. Te cuento que el formulario ya esta en el IPS, lo dan junto con otro que es el del cese condicionado.