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  • Deuda parcial de oficio (monot. y aut. simult.)

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #728903  por Romina Asensio
 
Tengo dos casos en donde en un mismo periodo la persona estaba anotada como monotributista y como autónomo.
1- En el primero, en la situación de revista aparece la actividad autónoma y el monotributo. Solo pagó como monotributista. Podría pedir una deuda parcial en AFIP o le tengo que aplicar al todo el periodo (que me da deuda) Art. 1 de la ley 25.321?

2- En el segundo caso, quise incorporar una actividad autónoma que aparecía en datos personales, están los pagos correspondientes y me sale un cartel que dice: En este tramo se registran periodos que son simultáneos con Monotributo: no los incorpore en esta liquidación y concurra a la dependencia de AFIP en la que se encuentra inscripto para solicitar una deuda parcial de oficio (régimen General solamente) por los mismos.

No entiendo por que en el primer caso el SICAM me deja calcular las dos actividades en forma simultánea y en el segundo me manda a solicitar una deuda parcial de oficio.
Como la solicito, con una multinota? Tardan mucho en resolverlo?

Gracias.
 #728987  por arielruiz86
 
Hasta lo que se por el momento (habria que ver ahora ante tantos cambios o "colorinches" en el sicam que ha instrumentado y "adornado" la Afip) es que cuando uno se inscribe en el monotributo automaticamente cae o se da de baja la actividad de autonomo inscripto anteriormente, tal vez en estos caso fue al reves; estuvo inscripto en el monotributo y posteriormente se inscribió como autonomo. De todos modos, por lo que chequeado en los ultimos sicam que hize, se puede cargar simultaneamente para un mismo periodo dos actividades distintas, es decir simultaneamente, pero siempre fuera o anterior del periodo de prescripción decenal (anteriores a los ultimos 10 años) pero para autonomos ambas, no para el monotributo (aparte que arranco recien en el 98) en que se debe concurrir a la afip para solicitar cualquier cambio de este, todo esto en concordancia con la ya vista Resolucion 3062 Afip (que no vendria mal relerla).
En definitiva, vas a tener que concurrir a la afip con un multinota y ver que como te lo resuelven, aunque tenes una ultima instancia previa si es que conoces y manejas el "Sistema Registral de la afip" que entras con la misma clave fiscal que te la da la posibilidad de cesar retroactivamente periodos de autonomos y ver como juega en el sicam.