Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • consulta, urgente IPS...

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #727350  por Emilianolaplata
 
hola chicos como andan. tengo una clienta que le quieren ejecutar un cargo deudor del ips por 250 mil pesos...
se debe a que durante varios años cobro la pension por falleccimiento del padre del ips conjuntamente con una pension de la caja de medicos (tambien por la profesion del padre).
cuando el ips se entera, porque en la ddjj puso que cobraba otro beneficio, le manfiesto que debia renunciar a la pension de la caja.
tras lo cual, mi clienta se presenta (año 2007) solicitando la suspension de tal beneficio. la caja se lo suspende.
luego, comienza a cobrar nuevamente la pension del ips en forma normal...
ello sigo asi, hta fines del año pasado en donde la intiman a regularizar su deuda con el fisco por los años en que cobro las dos pensiones al mismo tiempo (consta resolucion del ips firme), consistente en 250 mil pesos...
se puede hacer algo? a mi se me ocurrio meter un amparo, pidiendo la inconstitucionalidad del art. 39 apartado 1 inciso a) de la ley 9650/80 (que determina la supuesta incompatibilidad) y solicitando una cautelar de no innovar para que se abstengan de ejecutarle la deuda...
uds que opinan? algun especialista en la materia que pueda darme una mano...
mucha gracias
 #728967  por andreamar
 
Buenas... no se exacto como es tu caso (aportes que originaron la jubil ? y post pension?) pero x si te sirve !! como comentas que la Sra tenia una pension del IPS y una del Caja de Medicos, fijate si efectivamente ambas pensiones eran incaompatibles !!! porque la mayoria de las Cajas profesionales se rigen por el reg de reciprocidad jubilatoria (resol 363/81 de la secret de seg social) que les permite tener ambos beneficios, dado que la jubil/pens de la caja profesional es una espeie de "jubil privada" y la otra (anses/ips) es del reg publico Distinto es el caso de pension anses + pension ips que ahi SI son incompatibles !!! porque ahi rige reciproc dec 9316/46 que asi lo dice.....
Dale un vistazo a la ley de la Caja Medicos, que a veces la norma de la propia caja profesional suele tener algun art que dice "...el benef que se acuerde x esta ley no es incompatible con el que pueda obtener x otros regimens " (palabras mas, palabras menos)
 #728974  por andreamar
 
otro tema..salvo que cuando mencionas "pension del IPS" se trate de una "pension social" , que en ese caso si !! son incompatibles la pension social con cualquier otro ingreso que tenga el/la afiliada... pero estimo que no es ese el caso tuyo, que decis que percibe en ambos casos "pension del papa"

Otro tema - pensando en voz alta !!, tratando de darte algunas puntas como para ver si te sirven- fijate si no puede invocarse "haberes previsionales percibidos de buena fe" (que hay fallos creo y doctrina), si es que el IPS lo detecto tarde, si obedecio a algun error del ips el saberlo recien ahora !! y no desde el comienzo mismo de cobro de las pensiones... doctrina de los propios actos (si el IPS acordo la pension hace años, y lo fue x error del ips en no preguntar si gozaba de otro beneficio)...cosa juzgada administrativa ( si le dieron la pesnion hace tiempo, se la notificaron, y comenzo ya a percibirla...no en cualquier caso puede la Administracion Publica revocar sus actos, incluso fijate que creo en la ley de procedim administrativo de pcia y cod contencioso adm menciona que la Adm Publica debe pedir en sede judicial en ciertos casos la anulacion de acto administrativo dictado x error y notificado ya

Ultimo...fijate tambien si - en caso de ser dos pensiones del reg publico- no pudiere tratarse de algunas pocas prestaciones previsionales que se acordaron en la epoca en que , por excepcion !!!, se permitia el doble beneficio (excep al princio de beneficio unico !! que duro poco tiempo y para determ casos)

Mendionas el art 39 ..del dec 9650 ? te referiras al 60 ? sobre cargo deudor e incompatibilidades ???

En fin... no se si te habre hecho mas lio, pero por ahi alguna d eesas ideas pueda orientarte para tener al menos la "punta" x donde empezar a investigar el tema
 #728999  por Emilianolaplata
 
desde ya te estoy agradecido eternamente...
paso a las aclaraciones a si me entendes mejor:
cuando hable de inconstitucionalidad, me referia al art. 34 que habla que las hijas podran percibir solo ese beneficio sino perciben otro, etc. me equivoque al citarlo en el post anterior...
ahora aclaro bien el caso....
es una chica que durante los años 2003 a 2007 cobro la pension (por fallecimiento del padre) tanto de la caja de medicos como del IPS. en tal caso se la tramitó la madre y las declaraciones juradas las presentaba la mandre (ella era menor de edad)...
en las ddjj la madre le consignaba al ips que su hija no percibia "ningun otro beneficio".... por lo que durante esos 4 años siguio cobrando sin ningun problema ambas pensiones.
ahora cuando la hija adquirio la mayoria a los 21 comenzó a completar ella misma las ddjj y en el rubro correspondiente consignó inocentemente que si percibia la otra pension de la caja de medicos... ante eso el ips la intimo para que se de la baja en la pension de la caja de medicos para que pueda seguir cobrando la del ips (el monto de la de la caja de medicos era muy inferior)...
mientras tanto le hicieron un expediente para generarle un cargo deudor por aquellos 4 años en que cobro ambas pensiones... el monto total es de 190 mil pesos mas intereses aproximadamente...
aca viene lo peor... le dictadon la resolucion, firmada solo por el presidente del ips (no por el directorio) y se la notificaron al domicilio via CD. la recibió el portero (quien le firmo al pibe del correo) y se la entregó a ella...
ella no hizo nada con la resolución (la notificacion fue en noviembre del año pasado)... por lo que en ppio al dia de la fecha (en que me viene a ver) le quedó firme dicha resolucion y me paso el plazo de 90 dias para accionar por la via de pretensión anulatoria del contencioso....
respecto a la incompatibilidad, la ley que rige a la pension de la caja de medicos precisamente tiene un articulo q dice que no es incompatible con otro beneficio que pueda adquirir (lo que la llevó a confusion a mi clienta). Sin embargo cuando fui a hablar con los abogados del IPS (relatoria) me indicaron que independientemente de lo que diga la ley de la caja de medicos, para el ips si es incompatible (aunque para la caja de medicos no lo fuera)... es decir la caja de medicos no tendria obstaculo en que cobre las dos, pero el ips si....
por ultimo aclaro que en el año 2007 luego de que el ips la intimará a darse de baja en la pension de la caja de medicos... ella efectivamente presentó una nota y la dieron d baja....
en consecuencia, la situacion es la siguiente:
-una chica que durante su minoria de edad cobro (de buena fe) dos pensiones que para la ley prevional pcial eran incompaibles, pero para la ley de la caja de medicos no.
- las ddjj se las completaba la madre (eso esta probado en el expediente)
- recien a los 21, ella comenzó a completarlas y presentarlas, aclarando que si cobraba otro benficio.
-la resolución que le determina el cargo deudor, en ppio estaria firme en sede adm (no se recurrió) y pasaron los 90 dias para acudir al constencioso-adm.
mis opciones ante esto son las siguientes:
1) acordar un plan de pagos con el ips
2) interponer una demanda ante el constencioso para que se anule la resolucion, diciendo todos los argumentos de la buena fe, de la inexistencia de incompatibilidad, y pidiendo cautelar de no innovar para que no le hagan juicio... aclarar que en verdad la "falta" por asi decirlo seria de la madre y no de ella.
3) otra via judicial, que no se me acurre...
EN EL IPS ME DIJERON QUE ME PARABAN UNA SEMANA EL EXPEDIENTE PARA QUE PRESENTE UNA OFERTA DE PAGO EN CUOTAS, QUE SINPO ME LO MANDAN A APREMIOS... ASI QUE NO TENGO MUCHO TIEMPO...
TE PIDO NUEVAMENTE AYUDA EN FORMA URGENTE... Y DESDE YA PARA LO QUE NECESITES CONTA CONMIGO