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  • Ley 25865- Error en reformulación

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #728958  por Anyweb
 
Algo no estás explicando bien. Si regularizó desde 12/1974 a 12/2003 solo con eso tiene 29 años y 1 mes.
 #728972  por molinag
 
amen de las moratorias, cumplio 18 años el 2/4/1964, de ahi al 74 tenes 10 años para comprar por la 24476.....hace el proceso normal, si el resto no tiene deuda..
 #728976  por rosariolam
 
Hola! si perdon capaz no me expliqué bien. Desde Diciembre de 1974 a Diciembre de 2003 solo regularizó por moratoria que pago de contado 21 años y 9 meses. Hay periodos en los cuales el contador aplico art. 1 ley 24476
 #728980  por rosariolam
 
Hola Molinag. Mi pregunta es si en datos para liquidación pongo solicitud de deuda parcial o no y adicionalmente si en el período de 05/64 hasta hasta el 12/1968: 4 años y 8 meses que me faltan lo pongo en sicam I o el II? Recien intente calcular la deuda y cuando pongo calculo de deuda me sale un cartel en rojo que dice error interno 100. Comuniquese con mesa de entrada. Que hago? Gracias por la ayuda!
 #729025  por arielruiz86
 
rosariolam escribió:Hola foristas! Es la primera vez que hago una jubilación con una moratoria cancelada y quería consultarles siguiendo el tema . Tengo el caso de un Sr. de 65 años cumplidos el 02 de Abril de este año. Ingresé al sicam y veo que tiene una moratoria cancelada , abonada de contado $ 8.367 en donde regulariza sus aportes de autonomo desde Diciembre de 1974 a Diciembre de 2003. El contador que se lo hizo le ha regularizado aportes que dan en su totalidad 21 años y 9 meses. El tema es que el sr. siguió aportando como autonomo desde 01/2004 a 07/2007 ( me figuran todos los pagos en pestaña de pagos y en sijp) . En total reune 21 años y 9 meses ( moratoria) y 3 años y 7 meses ( 01/2004 a 07/2007): lo que da una totalidad de 25 años y 4 meses. Me faltarían 4 años y 8 meses para llegar a los 30 años de servicios. La moratoria figura en planes enviados impuesto 374 . Mi pregunta es la siguiente:
La moratoria enviada es de la ley 25.865
Como hago para acogerme a moratoria 24476 y comprar los restantes años? Voy a datos para liquidación y pongo si en solicitud de deuda parcial? compro en sicam II los 4 años y 8 meses que me faltan?
Agradezco mucho ayuda ya que es mi primera vez con moratoria cancelada y no quiero meter la pata. Saludos
El plan que se hizo y cancelo de contado (impuesto 374) es una presentacion de la caducada ley 25994.
Si no me equivoco, no podes presentar un nuevo plan ahora hasta no dar de baja el que ya tenes, pero el problema aca va a ser, por lo que entiendo, es que ese plan ya esta cancelado, es decir, no hay vuelta atras, entendiendo esto como que no se puede reformular, vas a tener que ir al anses para ver como se hace en estos casos (no me ha tocado un caso asi) pero presumo que igualmente hay que desbloquearlo al el sicam para poder realizar una nueva o la nueva presentacion (que abarque todo) pero ahora con la vigente ley 24476 para comprar lo que te falte, respetando porsupuesto la situacion de revista o periodos de la anterior presentacion y supongo que tendras que imprimir las constancias de ambas moratorias (si es que sigue, insisto, constando la anterior presentacion cuando solicites el desbloqueo) para computar el total de los 30 años.
Fijate que PUC tenes ahora para respetar los nuevos periodos actuales en que siguió aportando y que no entraron en la presentacion anterior y que irian en el sicam 1 y lo que amplies o necesites como siempre en el sicam 2 porque no figura en el PUC.
En pocos palabras: hay que hacer otro sicam por lo que falta.
 #729045  por rosariolam
 
Hola Ariel. Antes que nada muchas gracias por tu ayuda!
Te cuento que cuando voy a calcular la deuda por ley 24476 , me aparece un cartel que dice ley 25865 impuesto 374 CANCELADO y ahi cuando pongo calculo de deuda me aparece error interno . comuniquese con mesa de ayuda. Por lo que dice no creo que sea de la ley 25994.
No se que hacer. Capaz lo ideal es que vaya a Afip y hable con alguien de asesoramiento previsional asi me dice que tengo que hacer. Alguna sugerencia???
 #729049  por rosariolam
 
los periodos posteriores a la presentación de moratoria figuran en PUC y cargados en situación de revista, con aportes hechos en tiempo y forma asi que no tendría problema con el período que va desde 01/2004 a 07/2007. El problema radica en los 4 años y 9 meses que necesito ampliar desde 05/1964 a 12/1968
 #729059  por arielruiz86
 
Ha perdon, tenes razon! (me hiciste gastar neuronas de mas jajajaja.....)
Pero te cuento que no es tan diferente la solución, por suerte tiene el plan cancelado en su totalidad por la 25864 (es un alivio), solo tenes que hacer un nuevo sicam por lo que te falta respetando siempre el PUC, y debiera estar habilitado el sicam para ello siendo que no hay deuda del plan anterior que ya esta totalmente cancelado (chequealo, porque por ahi suele estar la causa de no poder reformular) sino llegate a la afip para que te lo desbloquen y puedas hacer el nuevo sicam. Y tene en cuenta que en el detalle de deuda del nuevo sicam te va aparecer adeudado el periodo regularizado por la anterior presentacion y por eso cuando presentes en el Anses debes llevar ademas de las impresiones del nuevo sicam todas las constancias imprimibles de la presentacion anterior ley 25865. Esto sucede porque no compatibiliza el sicam la moratoria anterio ley 25865 con la actual 24476.
 #731182  por rosariolam
 
Hola nuevamente! Sigue con el mismo post. El caso anterior ya lo pude solucionar, fui a Afip y me solucionaron el problema.
El tema es que ahora tengo otro cliente que tiene 65 años de edad y que se acogio a moratoria ley 25865 pero a diferencia del anterior de las 60 cuotas solo pago 1!!! Como hago para dar de baja la moratoria de ley 25865 y que es lo que tengo que presentar? Desde ya muchas gracias por la ayuda ya que son los dos primeros casos que me tocan con moratoria ley 25865. Saludos!
 #731206  por arielruiz86
 
Si seguis asi con estos casos ya te vas a volver un experto en el tema jajaja. Y bueno aca por el contraio ya no hay un alivio, hay que ir a la afip para que te lo den de baja y el problema va a ser si no te exigen que regularizes tambien los conceptos por el cual se adhirio a ese plan, va a depender de cada delegacion de la afip, otras por lo que he leido exigen que lleves un especie de proyeccion del sicam que vas hacer o justificar el motivo del mismo, que seria nada menos que la de la jubilacion del interesado, en fin, no vas a poder seguir adelante en la confeccion del sicam hasta tanto no se de baja el plan anterior ley 25865 y unicamente en la afip.
 #731258  por rosariolam
 
Gracias Ariel por tu respuesta y por tu gran ayuda!!! Si. tal cual lo que decis, que buena suerte la mia que nunca me tocaron clientes con moratoria de ley 25865 enviada y en un mes dos casos y totalmente dispares! Yo al igual que vos soy de Córdoba , no sabes cual es el criterio de delegación Norte de Afip? Tengo entendido que tengo que llevar un 206 multinota certificada la firma por mi cliente es asi?