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  • DERECHO REPRESENTACION CONYUGE

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #729091  por estefaniabelen
 
HOLA A TODOS! SOY NUEVA EN ESTE FORO POR LO QUE VERÁN Y NUEVA EN LA PROFESIÓN...

QUERIA CONSULTARLES ACERCA DE MI PRIMER SUCESIÓN... EL TEMA ES EL SIGUIENTE:

A Y B TIENEN 4 HIJOS (1,2,3 Y 4)

1: FALLECE.

Y LUEGO A Y B FALLECEN.

1: NO DEJA DESCENDENCIA, PERO SI ESTA CASADA.

TENGO QUE HACER, OBVIAMENTE, LA SUCESIÓN DE A Y B.

LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE ¿EL MARIDO DE "1" NO HEREDARÍA PORQUE EL DERECHO DE REPRESENTACION EN TAL CASO LE CORRESPONDERÍA A LOS HIJOS, PERO EN ESTE CASO NO LOS HAY, VERDAD????? (tengo que contactarme con el marido por algun caso??)

¿TENGO QUE HACER LA SUCESION DE "1" CONJUNTAMENTE CON A Y B, SI "1" NO DEJA BIENES?

¿LA SUCESION SE DIVIDE EN 2, 3 Y 4 VERDAD??

QUIZA SEA TONTAS MIS PREGUNTAS, PERO ES MI PRIMER SUCESION...

MUCHAS GRACIAS!!
 #729206  por abogadorosario
 
El cónyuge está excluido del beneficio de representación; el cónyuge del hijo premuerto del causante carece de vocación sucesoria, salvo el derecho sucesorio que el artículo 3576 bis (caso de la nuera viuda sin hijos) que es un derecho excepcional que no se rige por las reglas de la representación.-
 #729275  por estefaniabelen
 
Muchas gracias por tu respuesta!

Entonces los ÚNICOS que heredarían sin: 2,3 y4 verdad??

el cónyuge de "1" no tiene derecho sucesorio alguno.

Por otro lado, mi idea es en el escrito inicial nombrar a 1 (fallecida) y explicar que al no haber derecho de representación por carecer de hijos, los únicos herederos universales son 2,3 y 4...

te hago esta pregunta tonta porque TODOS ME DICEN que no incluya a "1" en el escrito, que la "excluya" porque se puede presentar el cónyuge o no se por qué... pero si 1 no dejo bienes ni hijos no pasa nada, verdad????

Otra vez, muchas gracias por tu respuesta!!

Buen finde largoo!!!
 #729675  por abogadorosario
 
Hola, técnicamente lo correcto sería nombrarla a "1" y acompañar su partida de defunción, pero a lso fines prácticos te conviene no nombrarla. Lo único que podría hacer el esposo de 1 es plantear que el art. que habla del derecho hereditario de la nuera viuda es inconstitucional por ser discriminatorio al no conceder el mismo derecho al hombre que a la mujer; lo cual es bastante improbable que lo haga... no sé si en la jurisprudencia ha habido planteos al respecto. Saludos