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  • art. 3 ley 24476 con resol. 526/95 se puede?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #729093  por dorado
 
Estimados colegas, este tema quiero saberlo de una vez por todas, se puede aplicar el beneficio del art.3 si aplico Res. 526/95 en otros períodos. Es para realizar la pensión, cuyo titular tenía deuda como autónomo.
Gracias a todos por la respuesta y muchos saludos.
 #729183  por diegomdp
 
que yo sepa no existe impedimento el unico impedimento que es el de la circualr 40/08 es cuando te adheris a la moratoria ley 24476 y a su vez queres aplicar el decreto 526/95 del 01/1955 al 09/1993 sacando ese impedimento no existe ningun otro
 #729185  por arielruiz86
 
Entiendo tambien que no hay problema, aunque es muy raro que se de, seria unicamente cuando tenes la irregularidad de 1 año dentro de los ultimos 5 años aportados en tiempo y forma o al menos ingresados en el mes del vencimiento (dcto 460/99) y ademas con un total de 15 años que lo compras con la moratoria y en que solo le aplicas en ese caso la mitad del beneficio del art 3 ley 24476 (DJ). Y al no poder aplicar la renuncia en la deuda no prescripta que registra en esos ultimos 5 años (porque no va por los 30) es por lo que solicitas la aplicación de este decreto ? A acaso hay otro supuesto ? porque si tenes las otras regularidades (30/36 u 18/36) no necesitas completar mas nada con la moratoria (ni 15 ni 30 años) y por ende no podes usar el art 3 pero si solicitar la aplicación del decreto por deuda que pueda quedar en ese periodo de los ultimos 36.
 #729487  por dorado
 
ante todo Ariel Ruiz, muchisimas gracias por responder. Te cuento que es un caso donde voy a pedir la proporcionalidad en la carss o en la justicia. No tengo la regularidad. En el caso puntual me faltan 2 años y como el cese es de 2005 pretendo cargar dos años en la situacion de revista y aplicar beneficio de art. 3 . A su vez tambien tengo que aplicar la res. 526/95 porque el cliente tiene deuda de capital e intereses como autònomo.
No se si regalar ese beneficio -ante la duda- y que el cliente pague esos 2 años.
Saludos
 #729489  por lilita09
 
dorado escribió:ante todo Ariel Ruiz, muchisimas gracias por responder. Te cuento que es un caso donde voy a pedir la proporcionalidad en la carss o en la justicia. No tengo la regularidad. En el caso puntual me faltan 2 años y como el cese es de 2005 pretendo cargar dos años en la situacion de revista y aplicar beneficio de art. 3 . A su vez tambien tengo que aplicar la res. 526/95 porque el cliente tiene deuda de capital e intereses como autònomo.
No se si regalar ese beneficio -ante la duda- y que el cliente pague esos 2 años.
Saludos
Dorado una consulta no llegas a los 30 ? esos 2 años son para completar que ?! deberías ampliar un chiquitin,si el causante estaba inscripto se puede usar el art.3 pero pido que amplíes fecha de fallec. nac.años de aportes y enque periodos,te esperamos.
 #729988  por dorado
 
Gracias Lilita ¡¡¡, te cuento que el causante era afiliado a autonomos. Al ser un hombre que falleciò a los cincuenta años (2005), tuvo una vida laboral activa de 32 años. Hice el calculo del prorrateo y me diò como resultado que tenìa que tener aportados: 20 años y 5 meses. Pero llega a 18 años y 5 meses. Quiero incorporar 2 años por art.3, pero como tengo que presentar el sicam con la deuda sucia, voy a pedir se aplique res. 526/95. No tengo forma de llegar a los 30 años.
O se pensiona por el prorrateo o no le corresponde el derecho...
Que opinan? Gracias
 #730429  por arielruiz86
 
Me parece factible, al menos ambas normas no son incompatibles ni excluyentes, si la única aclaración de que el art 3 ley 24476 solo se puede usar o aplicar para periodos anteriores al 09/93.
Lo que no se es si la Carrs considera este beneficio dentro de la proporcionalidad.
 #730472  por fabidoc
 
estoy de acuerdo en cuanto a la aplicación del art. 3 y la resol. 526/95.
Pero...no se trata de un caso de irregularidad/regularidad de aportes, ya que el decreto dice claramente
cuando se trate de afiliados que conserven la regularidad o irregularidad de aportes....
Tampoco acepta la CARSS la proporcionalidad con deuda. Se debe tratar de aportes efectivos, en RRDD o autónomos o ambos pero sin deuda ni moratoria.
Si llega a los 18,5 meses y querés plantear la proporcionalidad, yo pagaría esos 2 años.
Es mi opinión. Saludos