1- Tengo un cliente que trabaja embarcado, para jubilarse necesita 52 AÑOS de edad y 25 de aportes.
Para llegar a los 25 años de aportes, no son 25 años reales, sino haciendo el computo según el decreto 6395/46?
(El Decreto 6395/46, permite computar un año de servicios si en el año calendario se estuvo embarcado durante seis o más meses. Cuando el período de embarque es menor a seis meses, se computa como tiempo de servicios el doble del tiempo trabajado)
2- Teniendo la libreta de embarque no necesito certificaciones de servicios?
3- Este Sr. tiene otros aportes en relación de dependencia. Trabajó en el servicio penitenciario 5 años. Solicitó una certificación de servicios, cuando la enviaron por correo estaba embarcado y no la pudo retirar. No se la entregaron a la familia, tenía que ir él personalmente. Ahora si la vuelvo a pedir, de que forma evito que pase lo mismo. Me puede dar algún poder para retirarla??
Les agradecería muchísimo si me pueden responder.
Saludos. Romina.
Para llegar a los 25 años de aportes, no son 25 años reales, sino haciendo el computo según el decreto 6395/46?
(El Decreto 6395/46, permite computar un año de servicios si en el año calendario se estuvo embarcado durante seis o más meses. Cuando el período de embarque es menor a seis meses, se computa como tiempo de servicios el doble del tiempo trabajado)
2- Teniendo la libreta de embarque no necesito certificaciones de servicios?
3- Este Sr. tiene otros aportes en relación de dependencia. Trabajó en el servicio penitenciario 5 años. Solicitó una certificación de servicios, cuando la enviaron por correo estaba embarcado y no la pudo retirar. No se la entregaron a la familia, tenía que ir él personalmente. Ahora si la vuelvo a pedir, de que forma evito que pase lo mismo. Me puede dar algún poder para retirarla??
Les agradecería muchísimo si me pueden responder.
Saludos. Romina.
Romina