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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #728165  por Carmen Susana
 
La madre es lo primero
La Justicia santafesina ordenó por primera vez que se inscriba un chico en el Registro Civil con el apellido materno en primer lugar al considerar que es "inconstitucional el artículo 5, párrafo 2 de la Ley 18.248". En ocasiones anteriores, el Tribunal que tomó la decisión había declarado, por ejemplo, que se suprima el apellido paterno del nombre de un menor.

El Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de los Tribunales de Rosario, a cargo de Ricardo Dutto, Marcelo Molina y Sabina Sansarricq, decidió que un chico de cuatro años sea inscripto en el Registro Civil con su apellido materno en primer lugar y el paterno en segundo. Es la primera vez que la Justicia santafesina se pronuncia de esta forma en un caso de estas características.

Cuando la pareja tuvo al niño no había relación matrimonial. Desde un principio fue criado por la madre, quien lo inscribió en el Registro Civil con su apellido, ya que el padre se negó a reconocerlo como hijo suyo porque dudaba de su paternidad debido a la inestable relación que mantenía con la mujer.

Luego de un análisis de ADN que confirmó la paternidad del hombre, reclamó que el chico fuera inscripto con su apellido en primer lugar, lo que motivó la demanda de la madre en su contra.

Además, un dictamen de la Defensora General estimaba que debía "anteponerse el apellido paterno al materno".

Los magistrados llamaron la atención sobre la nueva legislación con respecto al matrimonio igualitario indicando que "mientras que a los cónyuges de matrimonios del mismo sexo se les permite libremente elegir qué apellido transmitirán a sus hijos, esta facultad les está vedada a los consortes de uniones de distinto sexo, quienes están compelidos a inscribir al menor con el primer apellido paterno, pudiendo solamente elegir si añadirán a éste el apellido materno, o consignarán el compuesto del padre".

Estimaron que la Ley 26.618 "conserva incólume la desigualdad entre el hombre y la mujer –casados o no- en relación al apellido de los hijos –ley 18.248- porque modifica los supuestos de los nacidos –filiación biológica o adoptiva- de matrimonios unisexuales".

"Pero discrimina notablemente a la mujer que contrae matrimonio heterosexual y no modifica el apellido de la descendencia de uniones extramatrimoniales, poniendo de manifiesto la falta de adaptación a textos supralegales obligatorios."

Los jueces también opinaron que "en un mundo que tiene a la igualdad como un ideal, es contrario a todo razonamiento mantener la desigualdad de privilegiar y anteponer el apellido paterno sobre el materno, como mera forma repetitiva con anclaje en costumbres sociales y estructuras organizativas familiares derivadas del patriarcado".

Agregaron que existe un "contrasentido": una sociedad que "se precia de ser 'maternalista' pero solo en la consideración simbólica", ya que "por obra y gracia de una costumbre inveterada, consagrada por el legislador varón, cuando jurídica y cronológicamente era el indiscutido jefe del hogar, mantiene la anteposición del apellido paterno al materno".

Entendieron que el Pacto de San José de Costa Rica estipula que la expresión "discriminación contra la mujer" denota "toda distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer".

También afirmaron que para que pueda cumplirse con el espíritu de la Constitución Nacional, que tiende a establecer una sociedad democrática "libre, abierta y pluralista", es preciso "eliminar todas aquellas rémoras de patriarcado que coartan la igualdad y libertad que debe tener la mujer en cuanto decidir el apellido de su prole en paridad con el progenitor y dejar de lado un entramado legal de estructura paternalista".

Con respecto al análisis de ADN, los magistrados estimaron que " la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación entiende que si bien las normas procesales no otorgan al dictamen pericial el carácter de prueba legal, para prescindir de ella se requiere cuando menos el que se opongan otros medios o elementos no menos convincentes, y a este tipo de pruebas elaborados en materia genética, apartarse de sus conclusiones es casi imposible o al menos singularmente dificultoso, pues no se les pueden oponer a esas pericias otras de igual jerarquía y valor científico".

"La especial conformación técnica del dictamen pericial en materia de filiación por análisis genético conlleva un singular grado de convicción para el intérprete judicial, quien si se aparta de las mismas debe hacerlo, como lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atendiendo a la eventual existencia de elementos serios, ciertos y comprobados que demostrasen el error o el inadecuado uso de esos conocimientos científicos", entendieron los jueces.

Además, estimaron que todo niño tiene derecho a contar con un "emplazamiento filial completo", que debe coincidir con la "verdad biológica", sin ampararse en indicios o presunciones que "no se corresponde con los avances científicos".

Y frente a un emplazamiento filial incompleto "debe instarse la medida pericial de filiación directa como prueba única e idónea, como forma de lograr la certeza absoluta, pues no resulta lo mismo ser hijo presunto que hijo cierto".

Por eso, determinaron que "se oficiará al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas a fin de que se consigne la filiación completa del niño, es decir se admitirá la demandada, con imposición de costas al accionado, conforme al artículo 251 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe pues además con su actitud dio motivo para la promoción la demanda".

Dju
P. C. E. C/ PA. H. G. S/ Demanda de Filiación
 #729608  por NORMA
 
GRACIAS CARMEN SUSANA:hace días que lo estaba buscando !!! *flor* *flor* *flor*
 #729743  por NORMA
 
Carmen Susana escribió:Cuando leas un fallo en el que está Dutto, leélo, Diario Judicial, lo sigo porque en materia de Familia se juega a full.-
Nuevamente gracias !!!
 #729931  por luzye007
 
Cuando estudiaba derecho, un profesor nos planteó un interesante caso de familia donde la pareja terminaba divorciándose, y los hijos envueltos en la crisis matrimonial. Nos preguntó quién de todos, a nuestro juicio había ganado el pleito. Cuando expuso, nos dijo: sencillamente nadie. En el divorcio y en familia, las situaciones caóticas generan que nadie salga ganando. Todos pierden. Hasta la juusticia pierde, porque no es el resultado que busca, y tampoco el estado. EN el caso planteado, pensaba simplemente, si el niño no ha quedado marcado por el apellido materno. Cuando pregunten su apellido y el de su madre, todo el mundo puede advertir que: o no tiene padre, o que su padre no lo quizo por alguna razón, o sólo que es hijo de madre soltera. En una palabra, quedó marcado, por esa situación. Simplemente como si fuera una "res", al que todo el mundo puede detectar por su marca. Será feliz ese niño con ese resultado, los días siguientes de su vida.... Los que generaron ese resultado, serán conscientes del daño que podrían generar... Sólo el tiempo puede decirlo. Ojalá que sea sólo una preocupación de mi parte. Pero yo, hubiera buscado una solución pensando en el fallo salomónico, aquél que genera daño el hijo.
 #729953  por Carmen Susana
 
[quote="luzye007"]Cuando estudiaba derecho, un profesor nos planteó un interesante caso de familia donde la pareja terminaba divorciándose, y los hijos envueltos en la crisis matrimonial. Nos preguntó quién de todos, a nuestro juicio había ganado el pleito. Cuando expuso, nos dijo: sencillamente nadie. En el divorcio y en familia, las situaciones caóticas generan que nadie salga ganando. Todos pierden. Hasta la juusticia pierde, porque no es el resultado que busca, y tampoco el estado. EN el caso planteado, pensaba simplemente, si el niño no ha quedado marcado por el apellido materno. Cuando pregunten su apellido y el de su madre, todo el mundo puede advertir que: o no tiene padre, o que su padre no lo quizo por alguna razón, o sólo que es hijo de madre soltera. En una palabra, quedó marcado, por esa situación. Simplemente como si fuera una "res", al que todo el mundo puede detectar por su marca. Será feliz ese niño con ese resultado, los días siguientes de su vida.... Los que generaron ese resultado, serán conscientes del daño que podrían generar... Sólo el tiempo puede decirlo. Ojalá que sea sólo una preocupación de mi parte. Pero yo, hubiera buscado una solución pensando en el fallo salomónico, aquél que genera daño el hijo.[/quote]
No estoy de acuerdo con tu profesor. Si un matrimonio se divorcia es porque ya estaba en crisis, no es saludable para los menores vivir en un ambiente así.- Lo que plantea el fallo es la desigualdad entre el hombre y la mujer que establece la ley.- No considero que la felicidad de un ser dependa del apellido.-
 #730190  por Tiburcio
 
El sistema argentino ha elegido imponer al hijo en primer lugar el apellido del padre.
Podría haber optado por el de la madre (como es en Brasil), pero se inclinó por lo que era la costumbre o tradición mas aceptada por el pueblo.
Antes de meter el dedo intelectual y abstracto en una costumbre hay que hacerlo con mucho cuidado.
La costumbre y las teorías suelen darse de patadas.
En ese caso que comentan en el foro lo que parece es que todos los adultos, imaginando lo que creen que es menor para el niño (y mejor aún para satisfacer sus propios intereses ideológicos), hacen de aprendices de hechicero y dejan convertido en picadillo, muy probablemente, al propio deseo o interés de ese inocente.
Yo me hubiera inclinado por no hacer una polémica dura y violenta y esperar que fuera el propio chico quien dijera, a la hora en que su madurez se lo permite, que apellido lo identifica mejor.
Todas estas teorías nuevas conllevan algo duro, rocoso, violento. Percibo un secuestro, un abuso legal, en llamar "matrimonio" a la convivencia de dos personas del mismo sexo. Han robado un nombre.Que le pregunten a cualquier doña Rosa si cree que es lo mismo.
Si el estado quiere solucionar problemas de estas minorías que busque otra denominación. Hay una muy en boga en Estados Unidos que las llama "uniones legales".
En materia de familia los nombres, las denominaciones, no son moco de pavo. Un hijo es el fruto biológico de hombre y mujer, un esposo es la contraparte de otro sexo de una mujer.
En un caso que yo tuve, un señor pidió al juez cambiarse el nombre. Se llamaba "Mamerto" y se burlaban de él.
El juez lo denegó con el argumento de que había nada menos que un santo de ese nombre, por lo que él no podía sentirse mal.
En la apelación Mamerto argumentó: "Es cierto lo que dice V.S.... pero los muchachos del barrio no lo saben..."
La Cámara revocó la sentencia e hizo lugar al cambio de nombre.
Como abogados amemos siempre el caso particular. Dejemos a los legisladores lo general.
 #730253  por fymj
 
Disculpen, soy nueva en estos temas. Por lo que entiendo, según nuestra legislación no puede suprimirse el apellido paterno. Qué pasa si el padre nunca se hizo cargo de un menor, pese a existir convenio de tenencia y visitas homologado, en el marco de una causa por supresión de patria potestad? llega a los 18 años: puede pedir supresión de apellido paterno? puedo invocar este fallo u otros? y en su caso, cual es la vía para hacerlo?