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  • Puedo cambiar REAP ADM x RECONSID?? Tengo turno!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #729730  por caricin
 
engo q recurrir una resoluciòn , y cdo pedi turno en Anses (lo saque en la udai) el empleado q m atendió, me dio turno como Reapertura Admin. Aclaro q tdv estaba en termino para recurrir, era el dia 8 posterior a la notificación. Acepte xq sinceramente no sabia q para el pago se consideraba la fecha de la reapertura (06/2011) y no la de inicio del tramite(10/2010) . X ende, es muuucho el retroactivo q pierdo si presento reapertura!!!
El tema es q ahora me doy cuenta q para pedir reapertura y reconsideracion, es decir, Recurso Administrativo, HAY Q CLICKEAR LA MISMA OPCION AL PEDIR EL TURNO!!! Mi pregunta es, puedo simplemente presentarme con un recurso administrativo, es decir, RECONSIDERACION en lugar de REAPERTURA??? Todo sea x salvar el retroactivo!!!
Ojala alguien me diga si pudo hacer algo parecido!! Gracias!!
 #729732  por noelin
 
SI , SIN PROBLEMA. NO ARRIESGUES EL RETROACTIVO.- LA REAPERTURA ES DE USO MUY EXCEPCIONAL, CUANDO SE VENCIERON TODOS LOS PLAZOS Y APARECE ALGUNA PRUEBA TRASCENDENTE, SI NO, HAY Q USAR LOS RECURSOS PQ RESGUARDAN EL RETROACTIVO. YO, DEBE HCER AÑOS Q NO LO USO, PQ SI SE VENCIERON LOS PLAZOS, PRESENTO UNA NUEVA SOLICITUD, ES LO MISMO. QUIZA PODRIA SERVIR PARA EVITAR PAGAR UNA NUEVA CUOTA DE PLAN, PERO EN LO DEMAS ES COMO NUEVA PRESENTACION.
 #729736  por caricin
 
noelin escribió:SI , SIN PROBLEMA. NO ARRIESGUES EL RETROACTIVO.- LA REAPERTURA ES DE USO MUY EXCEPCIONAL, CUANDO SE VENCIERON TODOS LOS PLAZOS Y APARECE ALGUNA PRUEBA TRASCENDENTE, SI NO, HAY Q USAR LOS RECURSOS PQ RESGUARDAN EL RETROACTIVO. YO, DEBE HCER AÑOS Q NO LO USO, PQ SI SE VENCIERON LOS PLAZOS, PRESENTO UNA NUEVA SOLICITUD, ES LO MISMO. QUIZA PODRIA SERVIR PARA EVITAR PAGAR UNA NUEVA CUOTA DE PLAN, PERO EN LO DEMAS ES COMO NUEVA PRESENTACION.

Que alivio!!! :P estaba a punto de dejar caer el recurso e ir ante la Carss, pero era perder mucho tiempo tb, y el Sr esta desempleado! No queria hacerle perder el retroact, pero tpc podia esperar un año hasta una nueva resolucion!! menos mal q se piden con la misma opcion!! jajaja!
Es una jubi x construccion y me lo denegaron x una cuestion de probatoria. Tengo mucha prueba nueva para demostrar q los scios fueron efectivamente en esta activ, y queria pedir nueva verif, q me salio mal xq la empresa declaro q era administrativo, a pesar de dar una certif de scios como Capataz full time. Ahora tb tengo la ficha q le dieron cdo empezó a trabajar en el 95 como mensual!!
Q alegria!!! Gracias x Responder Noelin!!!
 #729779  por arielruiz86
 
Yo entiendo que la Reapertura es para cuando aún no se ha definido la resolución digamos, sea para aportar mas pruebas o presentar algun otro elemento relevante para la conclusión del expediente, y la Reconsideracion es para cuando el beneficio ya ha sido resuelto desfavorablemente por lo que se pretende "revertir" la misma, es decir; pedir que la vuelvan a ver o considerar alegando algun fundamento o explicación de lo que el solicitante considera correcto segun su criterio para que emitan un nueva resolución.
 #729786  por caricin
 
arielruiz86 escribió:Yo entiendo que la Reapertura es para cuando aún no se ha definido la resolución digamos, sea para aportar mas pruebas o presentar algun otro elemento relevante para la conclusión del expediente, y la Reconsideracion es para cuando el beneficio ya ha sido resuelto desfavorablemente por lo que se pretende "revertir" la misma, es decir; pedir que la vuelvan a ver o considerar alegando algun fundamento o explicación de lo que el solicitante considera correcto segun su criterio para que emitan un nueva resolución.
Hola Ariel, en mi caso tengo Resolución denegatoria. El Sr., toda la vida empleado de la construccion, no tenia libreta (la habia perdido) y en los ultimos 15 años habia sido empleado mensual en el cargo de capataz en dos empresas de la construcción. Le otorgan certif de Scios como capataz, x los ultimos 14 años y 11 meses. En total tenia 28 a 5 m de aportes y 63 a 10 m de edad (en oct/2010 la ley exigia 57 años).
La verif sale mal, xq lo tenian registrado como Admin, y m deniegan el beneficio.
Ahora el Sr. encontro la libreta (solo c/ 2 años, 3 m 4 d de aportes), una ficha de la empresa donde consta q esta empleado como capataz, y tengo una constancia de inscrip en Ieric en 1981.
El tema es q m dieron el turno para reap, pero en el mismo consta "Reapertura admin/recurso admin", x eso consulte si podía jugarme a presentar Reconsid, para no perder el retroact, aportando nueva prueba. Invoco ademas el art. art. 4 de la Resolución N° 18/2009, x las dudas salga mal la verif otra vez. Tb la resol de Carss 836/01.
 #729789  por noelin
 
arielruiz86 escribió:Yo entiendo que la Reapertura es para cuando aún no se ha definido la resolución digamos, sea para aportar mas pruebas o presentar algun otro elemento relevante para la conclusión del expediente, y la Reconsideracion es para cuando el beneficio ya ha sido resuelto desfavorablemente por lo que se pretende "revertir" la misma, es decir; pedir que la vuelvan a ver o considerar alegando algun fundamento o explicación de lo que el solicitante considera correcto segun su criterio para que emitan un nueva resolución.

DISCREPO ARIEL : LA LEY 20606 Y SU DCTO REGLAMENTARIO DICEN OTRA COSA, RESPETUOSAMENTE
 #729794  por arielruiz86
 
Perdon, no habia leido dicha ley
Ley 20606

REAPERTURA DE EXPTES. JUBILATORIOS.

art.1º. Procederá la reapertura del procedimiento en los exptes. de jubilaciones, pensiones y reconocimiento de servicios tramitados ante las cajas nacionales de previsión, en los que hubiere recaído resolución judicial o administrativa firmes, cuando el interesado ofreciere NUEVOS elementos de juicio, admitiéndose todo medio de prueba tendiente a comprobar hechos relacionados con los requisitos que la ley previsional exige.

art. 2º. El pedido de reapertura del procedimiento deberá formularse, en todos los casos, ante la Caja Nacional de Previsión respectiva. Esta resolverá si admite la petición en el término de 30 días hábiles. La no admisión de la reapertura administrativa o la no resolución en el plazo fijado dará derecho al peticionante a recurrir ante quien corresponda como si se tratare de beneficio denegado.

art.3º. La admisión de la reapertura del procedimiento no podrá afectar derechos ya declarados e incorporados definitavamente al patrimonio.

art.4º. De forma
Son casi similares entonces los conceptos, a excepción de los plazos?
 #729796  por caricin
 
DISCREPO ARIEL : LA LEY 20606 Y SU DCTO REGLAMENTARIO DICEN OTRA COSA, RESPETUOSAMENTE[/quote]


Pego, x las dudas, el art 1 de la 20606:

REAPERTURA DE EXPTES. JUBILATORIOS.
art.1º. Procederá la reapertura del procedimiento en los exptes. de jubilaciones, pensiones y reconocimiento de servicios tramitados ante las cajas nacionales de previsión, en los que hubiere recaído resolución judicial o administrativa firmes, cuando el interesado ofreciere NUEVOS elementos de juicio, admitiéndose todo medio de prueba tendiente a comprobar hechos relacionados con los requisitos que la ley previsional exige.

Tenìa resol denegatoria, si bien no estaba firme. Mi duda era si podia, aprovechando q el turno contempla los dos "recursos" (aunq la reapertura no sea en sí un recurso), interponer Reconsideracion... Aca en Sta Fe se q no se interpone con turno, sino directamente dentro de los diez días... espero no tener inconveniente con eso. :oops:
 #729805  por caricin
 
Gracias Ariel!
Ya tenia hecho el escrito para Reapertura, pero ahora arme el escrito x Reconsideraciòn. Si x algún martes 13 de mi Udai no me permiten presentarlo (aca reconsid se presenta sin turno, dentro de los 10 días), dejo pasar el turno y voy ante la Carss, q tdv tengo tiempo. (vence el 28/06) Prefiero no perder el retroactivo.