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  • AYUDA URGENTE !! COLEGAS DE D. FAMILIA Y PENALISTAS

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 #530615  por alejandroboga
 
Hola colegas, necesito urgente ayuda ! soy letrado y padre de una hija que hace tres años no veo, la madre interpuso una denuncia falsa mediante una medida cautelar requiriendo la suspencion del regimen de visitas que tenia hasta ese momento, los fundamentos vertidos fueron de malos tratos entre otras aberrantes manifestaciones, a los fines de alejarme de mi hija, este 12 de abril cumple 6 años...
no tengo contacto ni comunicacion telefonica con ella ni mi ex dado que impide toda comunicacion !!
YA NO SE QUE MAS HACER !! PLEASE UNA AYUDA !! Les comento un poco de detalles, nunca se abrio a prueba la causa dado que el juzgado no concidero relevante la denuncia, quedando desestimada. Inicie una denuncia penal por impedimento de contacto, pero no me hicieron lugar a la misma dado que nunca se configuro el delito, pues en la instancia Civil, el juez de grado en los tres años de la causa nunca establecio un regimen de visitas, solicitado por miles de escritos de mi parte, Dado que mi ex es oriunda de la Cdad de Cordoba y previendo su alejamiento de la Cdad de Bs As, presente una medida cautelar solicitando a V.S. una medida de no innovar, nada hizo el juez de grado y mi ex se escapo con mi hija a tal Pcia, desconociendo hasta el momento su real paradero, denunciando domicilio de sus padres. Desde mi divorcio nunca deje de pagar la cuota de alimentos.- hice varias apelaciones a Camara y todas me la rechazaron fundamentando que como el expte de origen es una medida cautelar debo instrumentar un pedido de contacto mediante un regimen de visitas, algo absurdo, dado que hace tres años que no veo a mi hija y no tengo impedimento legal para hacerlo, simplemente que dado que se encuentra en la Pcia de Cordoba la jueza del 38 nada hace por los derechos de mi hija..... una medida complicada dado la distancia.... A su vez inicie un expte solicitando tenencia. regimen de visitas y el mismo se encuentra paralizado pues la letrada de mi ex pide incompetencia de jurisdiccion, la cual apele y hace cuatro meses que no responde mi traslado............. COLEGAS ME PUEDEN AYUDAR NO SE QUE MAS HACER PARA RECUPERAR A MI HIJA !!! QUIEN ME PUEDA ASESORAR QUE HACER SE LOS AGARDECERE DE CORAZON..
SALUDOS A TODOS
 #530711  por Claudialo
 
Doc, me eriza la piel tu desesperación de papá. y no puedo creer todo lo que te pasó???
Las cuestiones de familia, son todas provisorias, no causan estado y pueden variar.-
Hasta ahí estamos. La suspensión tiene que ser por causas justificadas, es decir no solo invocadas sinó acreditadas.Así sea la procedencia de una cautelar.-hay un procedimiento en el ritual estipulado para ello.

Respecto a la denuncia de impedimento de contacto en cada departamento judicial -por lo que he visto en el foro- tiene su librito. pero entiendo que hay que acreditar que uno fué a visitar al menor y le fué impedido el contacto con el mismo. En donde yo litigo, requieren al menos dos exposiciones civiles con "dos" testigos c/u, como previo a la procedencia de la denunica.
Ahora bien, entiendo ( mi humilde criterio) que quién tiene la tenencia de un niño, puede fijar el domicilio que quiera, lo que debe es hacerselo saber al otro porgenitor. En este sentido sí, está habilitada la vía penal de la ley de impedimento de contacto, porque precisamente es su función ( por la que incluso le dió origen)-

Veo que iniciaste muchas cosas y a veces ello, perjudica la cancha. Soy del criterio que hay que ir por una hasta el fondo y visionando la otra como plan B." Doc, Salí y mirá las cosas desde afuera".-

A veces -y eso me lo dijo una vez un colega-, nosotros -los abogados- no podemos ejercer nuestro patrocinio, porque -y más en tu caso-, involucramos las emociones y no vemos más allá de ello, cometiendo así -talvés- errores procesales. Es demasiado ser parte y letrado a la vez en cuestiones así.-No quisiera estar en tus zapatos.
Dejame leer *leo* tranquila, nuevamente cuando me desocupe, lo tuyo, y lo que te pueda ayudar en este post contá conmigo. No te desesperes, todo va a salir bien.Saludos. :wink:
 #531259  por Claudialo
 
Colega imprimí lo posteado y hoy sábado leí tranquilamente. Los sábados a la mañana tienen par a mi, un "no se que..." son lindos :D

A mi entender Ud. estaría trabado por una cuestiones procesales y aplicaciónes de Institutos no correspondientes o en forma extemporánea.-

En principio Ud. dice que "no se abrió a prueba una causa y desestimaron la denuncia...". Entiendo que la primera premisa corresponde a un proceso Civil y la segunda a un proceso penal. Entonces deberá especificar Ud. que 1) tipo de acción se refiere en este supuesto y quien la instauró?.-
2)La medida cautelar mencionada, quien la inició, Ud. o la progenitora? 3) en este sentido era autónoma, dentro de unas actuaciones..??
4) la suspensión del regimnen de visita, procedió también por una medida cautelar?. De ser así entiendo no es viable, toda vez que el principio rector en materia cautelar es que precisamente se dictan inaudita parte. Y tamaña decisión como "suspender un régimen de visita", afectando derechos reconocidos y tutelados por tratados Internacionales, será arbitraria y lesionaría dicho preceptos.-Por cuanto corresponde no solo la bilateralidad de la cuestion plantea, sinó la prueba de ello.-

En el supuesto de que el aquo -por cuanto en el camino del Señor-, todo puede suceder, hubiere dictado una resolución contraria a dichas mandas, y sobre una cautelar peticionada Ud. debía haber apelado precisamente dicha resolución, con un planteo acorde al presente. Todo debe ventilarse en un proceso de regimen de visita. En efecto sería adecuado lo que se expidió la Cámara. Tampoco procedería una cautelar para impedir a la progenitora que cambie su domicilio.- ( Ojo lo que yo entiendo por el ejercicio y lo leído,pero puede ser que algun colega, tenga algún antecedente en ello)

Otra planteo y no menos importante, el traslado que Ud. menciona "paralizado" por cuatro meses, la inacción solo es imputable a Ud. por cuanto se corre el traslado de ley ( generalmente 5 días) posterior a ello, si la contraria no responde al día 5; 4 hs. y 2", debe presentar un escrito diciendo que "al no contestar el traslado conferido, se eleven las actuaciones a la camara...para su debido tratamiento".
Aquí está en condiciones de impulsar este proceso.-

Respecto de la denuncia penal de impedimento de contacto. Que la madre mude su domicilio no es delito si, lo es cuando impide al progenitor no conviviente, el contacto con el/los menores. En este sentido debería o iniciar nuevamente la denuncia penal, juntando previamente exposiciones civiles, con testigos que lo acompañaron al domicilio denunicado en las actuaciones civiles y la madre no se encuentra en el mismo. pedir Búsqueda de paradero y denunciar familiares y contactos de la misma. Toda vez que en este supuesto si se configuraría -a priri- el delito tipificado en la normativa correpondiente.. Si o si debe acreditar los extremos de ley.-

Bueno para empezar a buscar la salida y que se tranquilice le dejo pa¨pensar.-Espero haber sido util y mis saludos.- :wink:
 #728835  por abogada26
 
Veo este posteo a raiz que estoy buscando posteos sobre SUSPENSION DEL REGIMEN DE VISITAS en el Buscador del foro .
Al leer las respuestas que la colega Claudialo, ha brindado al también colega alejandroboga observo la dedicacion, el tiempo, el estudio y el análisis detallado que se ven en esas respuestas. Ha pasado el tiempo, fijense la fecha y nada se supo. No hay siquiera un gracias para alguien que tan generosa y desinteresadamente ha dado una mano.
Si confieres un beneficio, nunca lo recuerdes; si lo recibes, nunca lo olvides. ”
y nunca está demás un Imagen