Les cuento me llegó una pensión que corresponde a la ley 18038, ya que la fecha de fallecimiento es de 1992. Tengo algunas dudas que si no las resuelvo, va a salir denegada. Debo comprar el mes de fallecimiento por Sicam. La duda esta en si también debo prescribir el año inmediato anterior al fallecimiento(ley 14236).Todo esto evitaria comprar un año que a la fecha le seria imposible pagar a la viuda. La segunda duda, salvado esto, es en que UDAI de capital Federal la aceptan asi, ya que cada una tiene un criterio diferente!!!Se que tienen más experiencia que yo, por eso gracias por las respuestas ya que no se que hacer....
Sos nuevita no? Siempre conviene usar el buscador, leer y luego preguntar. Aquí te pego uno de los tantos hilos.Saludos
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