BUENOS DÍAS , ANTERIORMENTE REALICÉ UNA PREGUNTA AL RESPECTO UNAS SEMANAS ANTES Y TAL VEZ LO HAYA HECHO EN FORMA MUY CONFUSA , MOTIVO POR EL CUAL NO TUVE RESPUESTAS. ES POR ELLO QUE VUELVO A CONSULTARLES INTENTANDO SER MÁS PROLIJO: reitero que aunque soy abogado no es por un caso que me llegó, sino que me atañe a mí como titular de la línea. Hace unos años tuve problemas con telefónica por falta de servicio, realicé documentalmente muchos reclamos y fuí a la CNC , TELEFÓNICA de todos modos me había dado de baja pero gané en la Comisión, la que ordenó reinstalarme el tel y abonar el doble del cargo fijo por todo el período sin línea hasta el momento de la nueva instalación. Telefónica incumplió, o sea ni abonó ni reinstaló.
El tema es que como actualmente ya esa línea no me interesa quisiera rescindir el contrato pidiendo al margen de las sumas ordenadas por la comisión, una indemnización superior en base a la ley de defensa del consumidor- incluso y no se si corresponde, el daño punitivo. Realmente al margen de lo expuesto esa indemnización si es relativamente considerable me vendría muy bièn.
Lo que no se es si por un deber de buena fe tengo que intimar antes la reinstalaciòn y cumplimiento de todo lo ordenado por la CNC bajo apercibimiento de rescindir el contrato- aplicando el 1204 cc por lo cual no se si tengo que darles 15 días- o existe mora automática e ir directo a juicio. Realmente la verdad no quiero ahora que me lo reinstalen sino que en verdad quiero rescindir e ir por indemnizaciones. Si alguien del foro me puede responder estaría muy agradecido.
El tema es que como actualmente ya esa línea no me interesa quisiera rescindir el contrato pidiendo al margen de las sumas ordenadas por la comisión, una indemnización superior en base a la ley de defensa del consumidor- incluso y no se si corresponde, el daño punitivo. Realmente al margen de lo expuesto esa indemnización si es relativamente considerable me vendría muy bièn.
Lo que no se es si por un deber de buena fe tengo que intimar antes la reinstalaciòn y cumplimiento de todo lo ordenado por la CNC bajo apercibimiento de rescindir el contrato- aplicando el 1204 cc por lo cual no se si tengo que darles 15 días- o existe mora automática e ir directo a juicio. Realmente la verdad no quiero ahora que me lo reinstalen sino que en verdad quiero rescindir e ir por indemnizaciones. Si alguien del foro me puede responder estaría muy agradecido.