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  • los autonomos deben probar sus pagos?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #729917  por mariairene
 
Disculpas, por no haber ingresado antes, he estado con dificultades en el sistema, el tramite que me denegaron es como dije la UDAI Lanus, ellos pretendian la carpeta de los pagos con el historial de acuerdo a la categoria, pretendian que los anteriores al 93 estuviese demostrada la misma categoria que fue declarada, como no los agregue al expediente lo denegaron, insisto es de locos que pase eso, tendre que ir a la carss a ver que resuelven
 #729943  por sanher
 
mariairene escribió:Disculpas, por no haber ingresado antes, he estado con dificultades en el sistema, el tramite que me denegaron es como dije la UDAI Lanus, ellos pretendian la carpeta de los pagos con el historial de acuerdo a la categoria, pretendian que los anteriores al 93 estuviese demostrada la misma categoria que fue declarada, como no los agregue al expediente lo denegaron, insisto es de locos que pase eso, tendre que ir a la carss a ver que resuelven
Fijate por las dudas en el Formulario 558 A si por casualidad optaste por la Resol 592/79. Si lo hiciste de casualidad, y no surge afiliación a esa moratoria, te exijan los pagos que abarcó la misma en relación a la persona. Si cometiste ese error tenés que volver a liquidar y poner no en la opción ya que esa persona no estuvo afiliada.
Eso que comentás te piden 1) Porque optaste por la resol 592/79 cuando la persona nunca se afilió a la misma o 2) Porque tenes pagos a validar.

Te aconsejaría (no te lo digo con seguridad) que no vayas a la CARSS tarda un año (si alguien tuvo una causa en Lanus, aconsejen a la chica). Se presenta el recurso de reconsideración ante la UDAI del sorteo (quizás te toque la misma UDAI u otra quien termine resolviendo la reconsideración). Pedís el turno por internet “recursos” (no por error material que no es ningún recurso) al confirmar cuando pedis el turno se suspende el plazo de los 10 días que tenes para presentarlo.
Tenés a tu favor la propia probatoria 555/2010: IV. Competencia de los Organismos Intervinientes PUNTO C) y otros puntos más.
La circular 49/2010 punto 3) la circular la circ 33/11. Fijate si existe alguna otra circular.
Anses no te puede pedir los comprobantes de pago si surgen o están verificados en “pagos del sicam”. Hayas o no optado por la moratoria ley 24476, pero con solo respetar el PUC, no te pueden exigir más nada.
Las circulares estas publicadas en aldeajuridicaprevisional. Están en la parte derecha. Aparecen la circulares de los años correspondientes, resoluciones, etc.
 #729963  por sanher
 
Circular 16/04. Dice: actividades simultáneas. Para los contribuyentes que registren actividades autónomas simultaneas y efectúen la liquidación a través del sicam, se deberá verificar que la situación de revista registrada en el sistema, coincida con los códigos de actividad insertos en las chequeras de pagos…(chequeras de pagos son los comprobantes de pago).
Tendrías que fijarte si esta circular no fue dejada sin efecto. Si bien respetaste el PUC fijate si tenes actividades simultáneas. Espero haberte ayudado.