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  • Reclamo administrativo - personal docente armada

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #719502  por juancapa
 
Queridos colegas, tengo un caso en el fuero administrativo, a ver si me pueden ayudar un poco:

Un suboficial retirado de la Armada ingresó en febrero de 1996 a trabajar como docente de la escuela de suboficiales. El nombramiento efectivo recién le llegó en Diciembre de 2000, luego de casi cuatro años de haber ingresado.-

Ello atentaría contra el art. 12 del estatuto del personal civil docente de las FFAA, que paso a copiar: "ARTICULO 12.-El nombramiento del docente titular permanente, tendrá carácter condicional durante veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de toma de posesión del cargo; al término de dicho lapso quedará confirmado automáticamente si ha demostrado idoneidad y condiciones en su desempeño y capacidad psicofísica. Las determinaciones al respecto serán inapelables"

De aplicarse dicho articulo hubiera sido confirmado automáticamente en el cargo en febrero de 1998, dos años después de ingresar en el cargo. Sin embargo, se lo nombró en fecha 1/2/2000.-

Ahora bien, el 20/12/2010 le notifican el cese de sus funciones a partir del 1 de enero de 2011.

Cuando solicita se le conceda la indemnización pertinente, le contestan que no le corresponde por imperio del art. 21 del decreto reglamentario de la ley de empleo publico, que textualmente dice: "ARTICULO 21. — Este derecho (a percibir indemnizacion) alcanza al personal incorporado a la planta permanente con anterioridad a la vigencia de la Ley (1999) que se reglamenta por el presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º inciso f) del Anexo a dicha norma".-

El problema, podrán ver, es que de haberse cumplido con el art. 12 del estatuto de referencia, su nombramiento es anterior a la vigencia de la ley de empleo publico (1999) y por lo tanto le correspondería la indemnización. Ahora bien, al haber recibido su nombramiento -en detrimento con la norma- casi cuatro años después de haber ingresado, queda encuadrado entre aquéllos que no les corresponde ser indemnizados.-

Tengo pensado plantear un reclamo, para así agotar la vía. El tema es que fue notificado del "no corresponde percibir indemnización" en enero de 2011, por lo que los plazos para recurrir según ley 19.549 estarían por demás vencidos. Por eso se me ocurrió la idea de plantear un reclamo, para obtener un pronunciamiento de la administracion, y ahí si agotar la vía.-

Espero sus opiniones y gracias x su tiempo!
 #738560  por juancapa
 
Sigo sin encontrar jurisprudencia o doctrina respecto de la aberrante inconstitucionalidad del 1421/02. Por ahí nadie lo planteó todavía.

Les comento que en la semana dejo el reclamo administrativo -con firma certificada- en el edificio de la armada, para agotar la vía.