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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #727079  por kyuleo
 
Hola.

Tenemos la declaratoria y queremos vender una propiedad (en realidad son 2 propiedades). Es necesaria la intervencion de un abogado para hacer un tracto abreviado, o puedo dirigirme solo al escribano? El abogado nos quiere cobrar un 8% de cada propiedad y dice que a eso hay que sumarle lo que nos cobre el escribano. Es muy elevado este 8%? Cuanto nos puede llegar a cobrar el escribano? Hay alguno otro monto en juego (alguna tasa, impuesto, etc)?

Gracias de ante mano.
Saludos.
Pablo.
 #727159  por ceene
 
Hola la ley arancelaria 8904 art 35 fija del 6 al 20 %. En la practica se cobra del 8 al 10 %. Atte.
 #729515  por ceene
 
En ese caso no se cuento puede cobrarte el Escribano. Es en Provincia Bs As.?
 #730325  por Manyapapele
 
kyuleo escribió:Hola.

Tenemos la declaratoria y queremos vender una propiedad (en realidad son 2 propiedades). Es necesaria la intervencion de un abogado para hacer un tracto abreviado, o puedo dirigirme solo al escribano? El abogado nos quiere cobrar un 8% de cada propiedad y dice que a eso hay que sumarle lo que nos cobre el escribano. Es muy elevado este 8%? Cuanto nos puede llegar a cobrar el escribano? Hay alguno otro monto en juego (alguna tasa, impuesto, etc)?

Gracias de ante mano.
Saludos.
Pablo.
te cobra sobre el valor real o fiscal?
saludos
 #740104  por carolinalitigante
 
Hola soy aBOGADA EN CÓRDOBA Y QUIERO COMENTAR CON USTEDES LO SIGUIENTE:
Un cliente me llevo el expediente con una declaratoria con su respectivo autointerlocutorio a los efectos que yo le gestione el oficio para la venta de un automotor por tracto abreviado.(el auto fue vendido hace un año pero no se realizo la trasferencia)
yO le solicite la documentación y le dije que debiamos hacer constar en un escrito que el abogado interviniente anterior ya habia percibido sus honorarios o que diferia el pago de los mismos .
Hasta aca todo bien, pero el escribano les dijo que el hace la escritura de venta del automotor y suscribe la documentación para la trasferencia sin necesidad de hacer el tracto abreviado, ni tener el oficio que autoriza la venta.
Les consulto esto es común que se haga a mi es la primera vez que me pasa.
Conclusión si los escribanos hacen todo por escritura no vamos ha realizar mas tracto abreviado los abogados.
el costo de la escritura de venta del automotor es un pocentaje del valor de venta mas el 3% que el escribano actua como agente de retención.
gracias a todos estpero sus respuestas y/o comentarios