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  • Ordena notificacion a persona juridica... repr legal?

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 #730532  por DraSabri
 
Colegas, a una presentación de demanda contra una FUNDACION me salio despacho de traslado de demanda, y dice mas abajo:

········d) en el caso de que la demandada sea una persona jurídica la notificación deberá cursarse en el domicilio social inscripto y al representante legal.-
Que quiere decir? tengo que enviar 2 cedulas?? o una dirigida al "repr legal de la fundación" en lugar de dirigirla a la "Fundación"... porque desconozco quien es el representante!

Alguien tiene idea? además, siempre es asi? porque es la primera vez que me sale este despacho... en todas las demas oportunidades, dirijo la cedula a la persona juridica directamente... sea srl, sa, etc etc...
 #730943  por oxelote
 
Las fundaciones son personas jurídicas de carácter privado -(art. 33 C.C)- que tienen "por principal objeto el bien común, poseen patrimonio propio, son capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtienen autorización para funcionar". El resto depende mucho del lugar de constitucion de la persona, para poder cumplir con el proveído vas a tener que investigar, podés pedir que se Oficie a Inspección General de Justicia Avenida Paseo Colón 285 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para que te informen quien es el representante legal de la Fundación, entonces podrás confeccionar la cédula dirigiéndola a: "Fundación XXXXXXXXXX - Sr. Representante Legal XXXXXXXXXXXX".-
En esta página encontrarás una explicación de cómo es el trámite para obtener autorización para una Fundación, ello puede darte una idea de donde ir indagando y a la vez te deriva a las reparticiones provinciales respectivas en el caso que lo necesites:

http://www.argentina.gov.ar/argentina/t ... 55&grupo=0

Por último, si no querés dar tantas vueltas dirigí la cédula a: "Sres. FUNDACIÓN XXXXX - Su representante legal" -

El decreto es una bosta, algún cráneo trasnochado que se cree inteligente y se le ocurrió una "novedosa" forma de proveer, en realidad lo correcto es que la cédula vaya dirigida directamente a la Fundación, para eso el Código Civil le otorga la calidad de persona jurídica, hablá con el proveyente y decile que es no es vivo, que es un opa *suerte*
 #730968  por DraSabri
 
OK! eso era lo que creia! el tema es que lo adeverti tarde... el primer depacho salio asi... (como si fuera en la letra chica?? bueno, mas o menos, en esos despachos hechos que te ponen si resulta negativa la diligencia puede bla bla sin peticio previa.... y en uno de esos puntos infinitos decia, si es a pp juridica, debe notificarse tb al repr. legal). Yo ni lo vi, y libre cedula directamente a la fundación.

Al cabo de un tiempo, era 22172, vuelve la cedula por mi gestor que dice que el oficial notifico a persona que dijo ser de la fundación. Pero curiosamente, la caja previsional que funciona junto a esa fundación que presta los serv de obra social, devuelve la cedula diciendo q por error fue dejada en el domicilio de la caja, que no es el mismo que el de la fundación, e informa otro. Yo hice el intento de pedir se tenga por notificado en virtud del informe del oficial notificador, pues quien recibio dijo pertenecer a la fundación... y ahi me contestan que no di cumplimiento a la notificación al representante dela pp jj!!!!! obvio, fue una salida facil... pero adverti que es la primera vez que me entero que esto sea asi!
 #731180  por DraSabri
 
por mas que busco, no encuentro el fundamento legal de esta exigencia.

El tema es que como la orden salio en el 1er proveido, y no la controverti, estimo q ahora no podría revertir este ultimo proveido q me dice que no di cumplimiento con la forma de notificacion indicada... la verdad se me paso; y por eso pierdo la rebeldia....

Pero p la proxima quiero estar preparada, proque este juzgado saca los rpoveidos asi en todos los casos en que hay pp jj, asi que cdo me vuelva a pasar, presentaré revocatoria. AYUDENME CON LOS FUNDAMENTOS!!!!