Cuando la persona que comete un hecho tipificado como delito carece de la madurez física y mental que la ley considera como imprescindible para exigirle la responsabilidad de sus actos, o cuando la conciencia o la voluntad de tal persona están anuladas o gravemente perturbadas permanente o eventualmente, se dice que dicho agente es inimputable; es decir, no puede ser objeto de imputabilidad penal o destinatario de responsabilidad criminal. Las causas de inimputabilidad penal son, al mismo tiempo, circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y, en el supuesto de que aparezcan con el carácter de completas, son circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal.
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