No entiendo que es "no lo dan". ¿Que resolvió el juez ante la impugnación?
¿No será que la contraria no ha librado la respectiva cédula?
Si es así te notificás, retirás copia del escrito y lo contestás.
Cuando el progreso del juicio depende de un acto del demandado podés esperar sentada que seguramente no lo hará, como no lo harías vos en el mismo caso.
"Nuestra herramienta es el idioma escrito. Cuidemos la ortografía. Usemos las mayúsculas y signos de puntuación."
No hagamos consultas que se resuelven con la simple lectura de los códigos. Saludos,
Tiburcio