Aclaro que cuando hay que pagar solo intereses, no hay que hacer una nueva liquidacion. Basta llevar las boletas y los tiket de pago. Sí se liquida de nuevo cuando hay que pagar capital, porque de esa manera se incorporan periodos pagados. Estoy hablando de periíodos posteriores a 09/93
El principio de bagatela te permite presentar deuda de intereses hasta un monto que no supere el total del valor de un Ampo, o mopre, o sea $ 80 hoy, sin presentar los tikets de pago, eso se hace cuando la ley a aplicar es la 24.241. Si presentas jubilacion con moratoria, no podes tener deuda de intereses, por eso debes acompañar los tiket de pagos de deudas que sean posterior a 09/93.
Buenas noches les hago una consulta tengo que pagar capital desde el 02/2003 al 06/2004 lo pienso hacer con el 799 por que con el 166 no pude,la duda surge con el codigo del rubro I del 799 cual seria el correcto ariel te referis al codigo 376 pero es seguridad social y el 021 dice autonomo monotributo si pudieran explicarmelo estaria agradecido.-
Lo que pasa es que no se puede comparar codigos que pertenecen a distintos form, y el nombre generico de "seguridad social" incluye tambien al del componente previsional, algo similar que ocurre cuando se habla del pago de autonomos con el form 801 que esta conformado por una proporcion correspondiente a aportes (11%) y otra proporcion correspondiente a contribuciones (21%), es decir, el valor que la administracion establece que se debe pagar para los trabajadores independientes es el mismo valor del porcentaje que se le practica a los trabajadores dependientes pero calculados no sobre sus remuneraciones o sueldos sino sobre la renta presunta o renta imponible mensual que se determina anualmente (movilidad previsional).