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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #723247  por Flordecba
 
Hola estoy tramitando una pensión para dos menores el papá falleció en el 2001 y según tengo entendido a los hijos se les debe liquidar la pensión desde la fecha del fallecimiento del padre si alguien puede aclararme y decirme de donde puedo leer para informarme se los agradezco. Sludos
 #724794  por Flordecba
 
hola: gracias por contestar, te cuento la mamá no tiene el ejercicio de la PP, y ya le tramité la ella la parte de la pensión que le corresponde, (le pagan el 55%); y como las menores andaban de un lugar a otro, sin tutor, ni guardador nunca se pudo solicitar el beneficio, recién ahora se encuentran estables con una guarda provisoria y tramitándose la guarda definitiva. Hoy inicié el trámite en ANSES me dicen que solo le van a pagar un año a partir de la solicitud y tengo entendido que a los menores se les debe pagar desde el fallecimiento o en su defecto si oponen la prescripción deberían pagar dos años....
 #728536  por Flordecba
 
HOLA SI ALGUIEN PUEDE APORTAR INFO PARA PODER LEER Y VER QUE ES LO QUE CORRESPONDE LEGALMENTE EN CUANTO A LA PENSIÓN PARA LOS MENORES SE LOS AGRADEZCO... *leo* *leo* *leo* *cafe*
 #731549  por Flordecba
 
Holaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! *suerte* *flor* *cafe* a los destacados colegas si me pueden guiar GRACIAS...
 #741961  por suerte1
 
HOLA SI LA PENSION SE PAGA DESDE EL FALLECIMIENTO PERO SI LO INICIASTE DESPUES SE PAGA SOLO UN AÑO DE RETROACTIVO
 #742747  por Flordecba
 
Hola gracias por responderme, una vez hice un curso donde la docente dijo los derechos previsionales de los menores son imprescrptibles y aclaró que no solo con respecto al tiempo de solicitarlos sino con respecto a los montos no se les puede oponer la prescripción bianual. Me voy a ir a la blblioteca del colegio a ver que encuentro. Saludos.
 #897013  por Flordecba
 
Hola les cuento para que conozcan como va terminando el caso: pedí que la liquidación se realice desde el fallecimiento del padre conforme el art. 3980 del C.C., dispensa de la prescripción. Bueno hace un mes que le pagaron pero a valores históricos y desde la fecha de fallecimiento 2002, ahora voy a interponer un reclamo solicitando se liquide a valores actuales y se paguen los intereses si alguien puede aportarme leyes para darle forma al caso o arts. les estaré muy agradecida. Saludos Florencia *suerte*