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  • apelacion condena en costas a la actora

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #72762  por caru
 
gracias......lo voy a usar para apelar la condena en costas....te agradezco, no lo tenia presente......pero bien ambiosiosa como soy....ahora estoy pensando en apelar la sentencia !!! y si, para apelar la costas, apelo todo...solo me basta encontrar un ppio laboral q me respalde....... y ya !!!...besos

 #72775  por DAL
 
A VER: perder el pleito la actora por no intimar a los sucesores no es un poco excesivamente rigoroso en un tema que es ajeno a lo laboral????
NO podía suplirse eso con la demanda e incluso limitar el tema a un problema de costas (costas por su orden aún en el caso de que el actor gane ya que no intimo extrajudicialmente a los deudores).

Veamos, si queres, cual fue el defecto y en base a eso te damos argumentos para apelar!!!

 #72777  por Sailaw
 
Bravias las Rosarinas!!!!!!!!!!!!!!

 #72794  por DAL
 
CAda vez más bravías!!!!

 #72806  por caru
 
A VER.....TE COMENTO UN POCO....
LA DEMANDA SE INSTAURO CONTRA LA SUCESION DE xxx PERSONA, SE INVIDUALIZO A LAS HEREDERAS, EL JUZGADO Y DEMAS.; ASIMISMO SE ENTABLO CONTRA UNA POSIBLE SOCIA (Q LUEGO SE COMPROBO Q NO ERA ASI...POR ENDE QUEDO FUERA.....), PERO EN LOS HECHOS SOLO SE HACE UN CORRELATO EN CONTRA DE LA SUPUESTA SOCIA...A QUIEN SE LA INTIMA FEHACIENTEMENTE..A LA UNICA..... Y SE AVALA EN DESPIDO INDIRECTO (ART 242 POR INJURIAS ).
OSEA PARA Q ESTE TENGA LUGAR (DESP INDIRECTO) ES NECESARIO LA INTIMACION PREVIA AL EMPLEADOR BAJO DICHO APERCIBIMIENTO.....LO CUAL NO SE EFECTUO...!!!!
POR ENDE , EL JUEZ AL DICTAR SENTENCIA DESESTIMO LA DEMANDA SIN MAS TRAMITE FUNDANDOSE EN EL 242...... YA Q NO SE JUSTIFICO NI PROBO LA INJURIA EN CONTRA DE LAS HEREDERAS (NO SE INTIMO POR CD NUNCAAAA) Y ENCIMA LOS HECHOS Q SE RELATAN HACEN A CO-DEMANDADA (Q QUEDO FUERA)
Y LA VERDAD TIENE RAZON...ME LEI TODA LA JURISPRUDENCIA HABIDA Y POR HABER.....MAS O MENOS....Y AUN NO ENCONTRE NADA......NI SIQUIERA EN EL PPIO DE LA BUENA FE.....YA Q EL JUEZ SE AGARRO DE EL...
(HABLO EN TERCERA PERSONA, POR Q NO INICIE EL JUICIO ,)
LA IDEA SIEMPRE FUE, DESDE MI INTERVENCION QUE SALGA LO MENOS PERJUDICADA.....YA QUE LOS UNICOS DEMANDADOS ERAN LOS HEREDEROS..Y RESPONDEN CON LA SUCESION.....Q ENCIMA ES INSOLVENTE!!! (LA SUCESION SE INICIO PARA CONTINUAR CON LA PRESECUCION DE UN JUICIO, Q LUEGO PERDIERON, OSEA SUCESION-SIN BS-----INCOBRABLE PARA MI CLIENTE, POR ENDE LA SENTENCIA LA IBA A COLGAR COMO CUADRITO), TE CUENTO Q AL INICIARSE EL JUICIO LABORAL...EN LA SUCESION YA SE HABIA ACREDITADO TAL CIRCUNSTANCIA!!! (A ESTO Y A UN MONTON DE INOBSERVANCIAS ME REFIERO, CUANDO HABLE DE LA MALA PRAXIS DEL LETRADO),

(SI TE SIGO CONTANDO TE VAS A ATERRORIZAR)
ESPERO Q SE HAYA ENTENDIDO.....POR LO MENOS UN POCO... ADEMAS TE COMENTO Q LOS HONORARIOS Q PRETENDIA APELAR, SON INAPELABLES POR EL MONTO MINIMO.......

 #72809  por caru
 
POR LO PRONTO....SOLO ME QUEDA APELAR LA CONDENA EN COSTAS.... Y HASTA AHI.....YA Q ESTOY HERMETICAMENTE CERRADA.....ME PARECE INJUSTO Q UNA TRABAJADORA TENGA Q PAGAR LAS CONSECUENCIAS POR HECHOS DE TERCEROS....
ESTE ES UN EJEMPLO DE ES CIERTO QUE EL DERECHO NO HACE MILAGROS.....PERO TAMBIEN ES CIERTO Q LA MALA APLICACION O LA FALTA DE PROFESIONALISMO TE ENTIERRA.....

UN POCO DE HUMOR: CASUALMENTE, EL LETRADO RESPONSABLE ESTA MUERTO, LA CO-DEMANDA (EX SOCIA-ABOGADA) TAMBIEN Y EL DEMANDADO DIRECTO YA ESTABA MUERTO ...

 #72815  por caru
 
GRACIAS COLEGAS!!! ME SIENTO ORGULLOSA DE PERTENECER A ESTE SOLIDARIO FORO!!! Y YA NO ME SIENTO TAN SOLA EN ESTA ARDUA TAREA DE TODOS LOS DIAS....

AHH SAILAW....ESTUVE LEYENDO OTROS TEMAS..Y VI VARIAS RESPUESTAS TUYAS......QUE HUMOR, POR DIOS!!! ME HALAGA Q NO HAYAS PERDIDO LA PACIENCIA CONMIGO :lol: :lol:
BESOS.....

 #72890  por AIDA
 
Sailaw escribió:Laboral por la Actora?, de que costas me estas hablando?, actua siempre con beneficio de pobreza, no es responsable por las costas.
Sailaw

Beneficio de pobreza ? ya no existe, ya que no es necesario demostrar pobreza o indigencia, incluso puede tener un inmueble, o un negocio. Es beneficio para litigar sin gastos y actua con dicho beneficio siempre y cuando lo solicite porque si no lo pidió y pierde el juicio corre con las costas

No hay que confundir el beneficio de gratuidad ART 41 LO con el beneficio para litigar sin gastos ART 79 CPCCN el !º se refiere a los gastos de tasa de justicia y el otro no corre con los gastos causídicos como honorarios de peritos, abogados de la contraria y todo lo que sea costas


AIDA

 #72902  por Sailaw
 
Si, tenes razón Aida, lo que pasa es que esa gratuitidad de la que habla la LCT, es una especie de presunción al respecto, que es tomada en forma diferente en cada normativa procesal, fijate por ejemplo la de Buenos Aires que es mucho mas amplia, pero aún así existen bienes que no se pueden afectar al pago de esas costas, como ser lo más importante que es la vivienda, y si vamos al caso la posibilidad de embargo de otras cosas es sumamente limitada por las restricciones normativas y jurisprudenciales

Si, se requiere el beneficio de litigar sin gastos aún en sede laboral, supongo que eso es para pensar.

Pero si una persona tiene varias propiedades, y muchas cosas que se pueden embargar, y es parte actora en un laboral, no le cabe el beneficio de litigar sin gastos.

Adonde voy?, es que sin duda en la mayoria de los actores en sede laboral, se trata de gente de trabajo, sin grandes propiedades, y restando la mas importante (el inmueble), la posibilidad de cobro de costas es bastante incierto (al menos en la mayoria de los casos)

 #72989  por DAL
 
Caru a no joder con tu cliente!!!! el que le queda debiendo parte para el mas alla!!!!!!!! Tene cuidado !!!! ojo lo que pones!!!!!!!! mirá bien al cruzar la calle! el ascensor de tribunales es seguro?? yo iria por escalera . . . .

Bueno, yo pedíría costas por su orden con el fundamento de que el empleado intimó a quien en los hechos aparecía como su empleador. Y que se necesitó un pleito con exhibición de documentación que normalmente no se exhiben a los trabajadores.

En la carta cuando se intimó a la supuesta socia, esta contesto diciendo no ser la titular de la relación laboral??? si no lo hizo dio lugar a la reclamación, en mi código eso es costas a su cargo.
Si lo dijo, bueno, bestia que no arreglaron la intimación, pero no siempre le cargues la culpa al abogado. Hay clientes que se niegan a intimar a determinada persona porque tienen mejor relación y no los quieren perjudicar. YO tuve uno que le mande los juegos de cartas para el empleador y el solidario y mandó solo las del solidario porque el empleador era un amigo. Y no me avisó!!! me entero cuando pido todo terminado para entablar la demanda ( cosa que no hice). Como le devolvía la carpeta, este muchacho puede andar por la vida diciendo que el mando la carta que yo le dí, lo cual es cierto. Y otro abogado pensar que animal que fui que no intimé al empleador, cuando no fue el caso. Ahora tengo uno que no mandó la carta a la Afip porque le pareció que denunciarlo era muy violento. Se sono solo la 24013. Me entendés? a veces la gente se manda su propia versión de la historia, que tal vez esta bien en terminos humanos, pero no en terminos legales.

Espero que puedas sacar alguna orientación!! respecto a jurisprudencia, no tengo ninguna porque costas es un tema que depende de cada jurisdicción. Velo en la tuya. NO tanto en cuanto al fondo de la cuestion sino a la distribucion de costas en laboral. Normalmente son jueces más benévolos y proclives a las costas por su orden.

Suerte y cuidado que no te caiga un piano en la cabeza!!!!!

 #73124  por caru
 
DAL escribió:Caru a no joder con tu cliente!!!! el que le queda debiendo parte para el mas alla!!!!!!!! Tene cuidado !!!! ojo lo que pones!!!!!!!! mirá bien al cruzar la calle! el ascensor de tribunales es seguro?? yo iria por escalera . . . .

Bueno, yo pedíría costas por su orden con el fundamento de que el empleado intimó a quien en los hechos aparecía como su empleador. Y que se necesitó un pleito con exhibición de documentación que normalmente no se exhiben a los trabajadores.

En la carta cuando se intimó a la supuesta socia, esta contesto diciendo no ser la titular de la relación laboral??? si no lo hizo dio lugar a la reclamación, en mi código eso es costas a su cargo.
Si lo dijo, bueno, bestia que no arreglaron la intimación, pero no siempre le cargues la culpa al abogado. Hay clientes que se niegan a intimar a determinada persona porque tienen mejor relación y no los quieren perjudicar. YO tuve uno que le mande los juegos de cartas para el empleador y el solidario y mandó solo las del solidario porque el empleador era un amigo. Y no me avisó!!! me entero cuando pido todo terminado para entablar la demanda ( cosa que no hice). Como le devolvía la carpeta, este muchacho puede andar por la vida diciendo que el mando la carta que yo le dí, lo cual es cierto. Y otro abogado pensar que animal que fui que no intimé al empleador, cuando no fue el caso. Ahora tengo uno que no mandó la carta a la Afip porque le pareció que denunciarlo era muy violento. Se sono solo la 24013. Me entendés? a veces la gente se manda su propia versión de la historia, que tal vez esta bien en terminos humanos, pero no en terminos legales.

Espero que puedas sacar alguna orientación!! respecto a jurisprudencia, no tengo ninguna porque costas es un tema que depende de cada jurisdicción. Velo en la tuya. NO tanto en cuanto al fondo de la cuestion sino a la distribucion de costas en laboral. Normalmente son jueces más benévolos y proclives a las costas por su orden.

Suerte y cuidado que no te caiga un piano en la cabeza!!!!!

BUENO...GRACIAS POR EL CONSEJO, LO VOY A TENER EN CUENTA JAJAJA
......PERO A VER....EL UNICO INTIMADO POR CD EXTRAJUDICIAL) FUE LA EX-SOCIA, QUE NO SOLO NEGO SER SOCIA SINO QUE ENCIMA LUEGO LA PARTE ACTORA DESISTE DE ELLA COMO DEMANDADA!!!; Y POR ENDE, ME QUEDO SOLA LA OTRA DEMANDADA (LA SUCESION), Q COMO NO FUE INTIMADO POR CD....A CADA UNA DE ELLAS O BIEN DIRECTO DE ULTIMA A LA SUCESION!!! , NO HIZO LUGAR A LA DEMANDA EN SI....... ASI FUE...
Y TODO BIEN...PERO EL ABOGADO ACTUABA POR PODER....SIN EXCUSAS.....PERO REALMENTE POBRE ESTARIA ENFERMO O BIEN LA DEMANDA SE LA HABRA HECHO ALGUN AUXILIAR....YA Q ENCIMA SI PONELE HACIA LUGAR A LA DEMANDA..........LO MAS PROBABLE ES Q IBA A SER ENCONTRA YA Q ESTABA MAL FUNDADA EN CTO AL DCHO.......SEGUN DEMANDA TRABAJA TRES VECES AL DIA 2 HORAS, RELACION FUNDADA EN LA LCT......(ERROR: QUEDARIA AFUERA DE ESA LEGISLACION POR HS MINIMAS), ADEMAS HACIA TAREAS DE LIMPIEZA (ERROR: HAY LEGISLACION ESPECIFICA!!!-Y OTRA INDEMNIZACION)...BUENO...ASI UN MONTON DE COSAS....... AH.....NO CONTESTARON UNA RECONVENCION........
CUANDO DIGO Q REALMENTE SERIA UN CASO DE MALA PRAXIS!!! NO EXAGERO.....LO Q PASA Q ESTA MUERTO!!!
Y GRACIAS POR LA AYUDITA, ME RE SIRVIO..YA LA TERMINE........DESPUES TE LA PASO.....(IGUAL ES MAS Q NADA...PARA ESTIRAR UN POCO EL TIEMPO DE PAGO......) EL JUEZ TIENE LA POTESTAD DE ALEJARSE DEL PPIO DEL 68 C.PROCESAL......PERO LOS FUNDAMENTOS DE ELLO......QUEDA A SU CRITERIO, NO HAY JURIS NI DOCTRINA SOBRE LOS FUNDAMENTOS O MERITOS PARA ALEJARSE DEL PPIO 68 (COSTAS A LA VENCIDA-TRABAJADORA)......
OTRA VEZ..MUCHISIMAS GRACIAS.....

 #73128  por Sailaw
 
Caru, y para que agarraste este caso?, es un garrón, y para colmo dudo que cobres nada.

 #73175  por caru
 
si no? pero bueno..conoces el dicho de las tres abstenciones de los abogados...(las tres P), jajaj bueno, esparte de eso.....lo agarre para q la perjudiquen lo menos posible......ya era de esperar una sentencia desfavorable...aparte no se presento ningun testigo, un desastre!! venia mal iniciado de entrada---!!! aparte, de ganarse....era incobrable....jajaja lo descubri cuando fui a ver la sucesion-----
obvio que yo no cobro nada!!! pero bueno, a veces me pasa q pienso q sigo trabajando ad honorem.....lo llevo en el alma!!!jajaja
bueno, te agradezco tu preocupacion........te digo q ya me hice adicta al foro.... BESOS....

 #73178  por caru
 
Sailaw: ME OLVIDE DE PREGUNTARTE COMO TE ENGANCHASTE EN EL FORO....SI FUE POR CONSULTA PROPIA O POR LA NECESIDAD DE ENSEÑAR!!!.....
MIRA Q RECORRI EL FORO, Y NO TE ENCONTRE DUDA ALGUNA...Y SIEMPRE ESTAS AHI CON TUS RESPUESTAS!!!
HACE MUCHO EJERCES??? SOS MIEMBRO O TITULAR DEL FORO? DE LO CONTRARIO, PEDI COMISION, JAJAJJA...BUENO BESOS

 #73184  por Sailaw
 
La culpa la tiene mi despertar temprano, y no saber que hacer hasta la hora de ir a tribu o ir al estudio.

Y en el estudio mecho entre trabajo y el foro, para distraerme un poco.

Me gusta porque estoy repasando y aprendiendo un montón, tenía muchas cosas olvidadas y otras nuevas sin conocer, ahora me estoy poniendo al dìa, porque cada cosa me exige interiorizarme de la norma, la jurisprudencia y doctrina, es realmente una bendición.

Ejerzo hace 35 años, ya no me acuerdo cuando no era abogado.