DAL escribió:Caru a no joder con tu cliente!!!! el que le queda debiendo parte para el mas alla!!!!!!!! Tene cuidado !!!! ojo lo que pones!!!!!!!! mirá bien al cruzar la calle! el ascensor de tribunales es seguro?? yo iria por escalera . . . .
Bueno, yo pedíría costas por su orden con el fundamento de que el empleado intimó a quien en los hechos aparecía como su empleador. Y que se necesitó un pleito con exhibición de documentación que normalmente no se exhiben a los trabajadores.
En la carta cuando se intimó a la supuesta socia, esta contesto diciendo no ser la titular de la relación laboral??? si no lo hizo dio lugar a la reclamación, en mi código eso es costas a su cargo.
Si lo dijo, bueno, bestia que no arreglaron la intimación, pero no siempre le cargues la culpa al abogado. Hay clientes que se niegan a intimar a determinada persona porque tienen mejor relación y no los quieren perjudicar. YO tuve uno que le mande los juegos de cartas para el empleador y el solidario y mandó solo las del solidario porque el empleador era un amigo. Y no me avisó!!! me entero cuando pido todo terminado para entablar la demanda ( cosa que no hice). Como le devolvía la carpeta, este muchacho puede andar por la vida diciendo que el mando la carta que yo le dí, lo cual es cierto. Y otro abogado pensar que animal que fui que no intimé al empleador, cuando no fue el caso. Ahora tengo uno que no mandó la carta a la Afip porque le pareció que denunciarlo era muy violento. Se sono solo la 24013. Me entendés? a veces la gente se manda su propia versión de la historia, que tal vez esta bien en terminos humanos, pero no en terminos legales.
Espero que puedas sacar alguna orientación!! respecto a jurisprudencia, no tengo ninguna porque costas es un tema que depende de cada jurisdicción. Velo en la tuya. NO tanto en cuanto al fondo de la cuestion sino a la distribucion de costas en laboral. Normalmente son jueces más benévolos y proclives a las costas por su orden.
Suerte y cuidado que no te caiga un piano en la cabeza!!!!!
BUENO...GRACIAS POR EL CONSEJO, LO VOY A TENER EN CUENTA JAJAJA
......PERO A VER....EL UNICO INTIMADO POR CD EXTRAJUDICIAL) FUE LA EX-SOCIA, QUE NO SOLO NEGO SER SOCIA SINO QUE ENCIMA LUEGO LA PARTE ACTORA DESISTE DE ELLA COMO DEMANDADA!!!; Y POR ENDE, ME QUEDO SOLA LA OTRA DEMANDADA (LA SUCESION), Q COMO NO FUE INTIMADO POR CD....A CADA UNA DE ELLAS O BIEN DIRECTO DE ULTIMA A LA SUCESION!!! , NO HIZO LUGAR A LA DEMANDA EN SI....... ASI FUE...
Y TODO BIEN...PERO EL ABOGADO ACTUABA POR PODER....SIN EXCUSAS.....PERO REALMENTE POBRE ESTARIA ENFERMO O BIEN LA DEMANDA SE LA HABRA HECHO ALGUN AUXILIAR....YA Q ENCIMA SI PONELE HACIA LUGAR A LA DEMANDA..........LO MAS PROBABLE ES Q IBA A SER ENCONTRA YA Q ESTABA MAL FUNDADA EN CTO AL DCHO.......SEGUN DEMANDA TRABAJA TRES VECES AL DIA 2 HORAS, RELACION FUNDADA EN LA LCT......(ERROR: QUEDARIA AFUERA DE ESA LEGISLACION POR HS MINIMAS), ADEMAS HACIA TAREAS DE LIMPIEZA (ERROR: HAY LEGISLACION ESPECIFICA!!!-Y OTRA INDEMNIZACION)...BUENO...ASI UN MONTON DE COSAS....... AH.....NO CONTESTARON UNA RECONVENCION........
CUANDO DIGO Q REALMENTE SERIA UN CASO DE MALA PRAXIS!!! NO EXAGERO.....LO Q PASA Q ESTA MUERTO!!!
Y GRACIAS POR LA AYUDITA, ME RE SIRVIO..YA LA TERMINE........DESPUES TE LA PASO.....(IGUAL ES MAS Q NADA...PARA ESTIRAR UN POCO EL TIEMPO DE PAGO......) EL JUEZ TIENE LA POTESTAD DE ALEJARSE DEL PPIO DEL 68 C.PROCESAL......PERO LOS FUNDAMENTOS DE ELLO......QUEDA A SU CRITERIO, NO HAY JURIS NI DOCTRINA SOBRE LOS FUNDAMENTOS O MERITOS PARA ALEJARSE DEL PPIO 68 (COSTAS A LA VENCIDA-TRABAJADORA)......
OTRA VEZ..MUCHISIMAS GRACIAS.....