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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #731661  por noe1983
 
Hola a todos, ya dictaron el primer proveido pero no entiendo lo q quiere decir, me podrian ayudar. Gracias


Buenos Aires, 16 de junio de 2011.- ...Hágase saber que toda presentación que se efectúe deberá cumplir con el art. 47 del RJN. Asimismo, y para el caso que el presentante de autos no haya acompañado copia del reclamo administrativo, petición de pronto despacho en su caso, ambos con sello original del organismo público demandado ni la resolución denegatoria que diera origen a la presente demanda, deberá adjuntarlo bajo apercibimiento de resolver oportunamente con las constancias de autos al momento de dictarse sentencia. Respecto de la notificación a la Procuración del Tesoro de la Nación ordenado por la ley 25.344, estése a lo dispuesto en el convenio suscripto entre la Cámara Federal de la Seguridad Social y el Sr. Procurador General del Tesoro de la Nación con fecha 28 de agosto de 2009. Cumplido, de la demanda interpuesta, la eventual ampliación de la misma y en su caso de la documental acompañada, córrase traslado a la ANSeS por sesenta (60) días (art. 338 CPCCN), haciéndole saber que deberá acompañar asimismo la constancia emanada del organismo de la que surja la ley aplicada al beneficio de la parte actora, y en su caso al del causante. Notifíquese mediante oficio de estilo, el que será confeccionado y diligenciado por el Juzgado. Hágase saber asimismo que, en caso de no haberse otorgado el beneficio del jubilado y/o causante bajo el régimen general, deberá en igual plazo acompañarse el expediente administrativo pertinente con sus agregados y relacionados si los hubiere. Contestada la demanda y verificado que la misma cumpla con los requisitos establecidos por el CPCCN, acreditada que sea la representación invocada, téngase por presentado y parte. Ante el planteo de defensas que no sean de previo y especial pronunciamiento, hágase saber que las mismas serán tratadas con el fondo de la cuestión, manteniendo la actora el derecho a contestarlas dentro del plazo de ley. Al respecto, hágase saber que para el cómputo del plazo referido, la parte deberá notificarse personalmente en el expediente y retirar copia de la contestación. En caso de hacer referencia a una sentencia judicial previa, hágase saber que deberá acompañar copia certificada de la misma. Informado lo requerido y/o aqompañadas las actuaciones administrativas se tendrán presentes las demás pruebas que se hubieren ofrecido, y quedará la causa conclusa para definitiva. Cumplido deberá peticionar el pase de los autos a sentencia

MUCHAS GRACIAS
 #731796  por markello
 
El despacho del juzgado 7, vemos algunos temas.

1.-BAJO QUE LEY SE JUBILO EL ACTOR?

2.-El juzgado 7 no solicita remision de administrativo, solo sentencian con rub F9. Si no agregaste el RUB F9 LEY APLICADA se debera solicitar en cualquier udai o en la udai de profesionales de la calle parana.

3.-Consideramos que has presentado copia del reclamo administrativo y la denegatoria original.

4.-Si bien no es obligatorio, en este juzgado acompañamos copia fiel de la resolucion otorgante del beneficio.

Es un juzgado expeditivo, si bien no estamos de acuerdo con algunas circunstancias, simplifican bastante, aunque lo simple y rapido no signifique que sea objetivo. No hay muchos problemas con su despacho.

El problema es si tu cliente adquirio el derecho por ley especial diferente al regimen general 18037/8 o 24241, alli será necesario la remision del administrativo.

saludos
 #731940  por noe1983
 
Hola el tema es asi. Salió sorteado el juzgado 3 y presente toda la documental con la demanda. Luego se dicta este proveído y ... la ley es 18037. Saludos
 #731980  por markello
 
Bueno, la jueza del 3 es subrogante y parece curioso pero es la jueza titular del juzgado 7.

Por tanto el despacho es igual para ambos juzgado.

Si es 18037 y si has presentado TODA la documental, incluyendo el RUB F9 LEY APLICADA, no tenes nada que presentar o manifestar.

Esperar que se produzca el traslado masivo, que la demandada conteste, ver si deseas contestar o no el traslado que ya te confirieron, tenes decretado la conclusa, por tanto solo debes solicitar sentencia.

saludos