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  • CURATELA PARA UNA PENSION DERIVADA CORRESPONDE??

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #732097  por benfer
 
Buen dia colegas y amigos, tengo que realizar una curatela, a favor de la hermana de la persona discapacitada (ya que los padres fallecieron). Ahora bien, este tramite la persona lo quiere realizar para obtener a favor de su hermano una PENSION DERIVADA por fallecimiento de su madre. Me dice que en ANSES le dijeron que para dar curso al tramite debe presentar por lo menos el inicio de la CURATELA.

Mas alla de esto, ¿Uds creen que corresponde en este caso una pension derivada al hijo discapacitado?? porque mas alla de lo que le dijeron a la Sra. no estoy tan seguro
 #732113  por CLASIL50
 
BUEN DIA! si le corresponde tuve un caso identico al tuyo nada mas que la curatela ya estaba hecha a favor de la hermana , la madre fallece y le inicias la pension adjuntando al expediente de anses una copia de la resolucion judicial de la curatela, pero te aconcejaria que esperes primero y con curatela en mano lo inicies ,total le van a pagar desde el fallecimiento. saludos
 #732135  por diegomdp
 
si le corresponde o no no tengo elementos para evaluarlo, pero el que le dijo que necesita la curatela iniciada esta minimamente 3 años desactualizado, te recomiendo la lectura de la circualr 35/08 esa circualr sle como consecuencia del dictamen 37012, asi que si tomamos la fecha del dictamen la pesona que le dijo eso esta desactualizada desde hace 4 años
 #732140  por benfer
 
diegomdp, me queres decir que necesita tener sentencia firme de la curatela antes iniciar la pension??
Y te hago otra consulta, la persona discapacitada tiene ya el certificado de discapacidad (retraso mental congenito), ¿junto con la curatela debo hacer la Insania? porque he visto modelos solo de Curtela y otro de Curatela e Insania (que parece un proceso mas largo), no se como encuadralo para iniciar
 #732175  por diegomdp
 
la circualr tiene 8 hojas el dictamen otras tantas como para resumirtelo en un post leelo y te vas a dar cuenta que no necesita ni el inicio, lo del inicio de la curatela para poder iniciar el tramite de pension de manera provisoria y la posterior presentacion de la curatela definitiva para poder cobrarlo se modifico con ese dictamen el 37012 debido a la denuncias penales por abandono de persona recibidas contra el director ejecutvo por la situacion de desamparo que generaba dicha normativa,luego como normatizacion no cumplio con los expresos terminos del dictamen de modificar la prev 16-20 entonces la gerencia de previsional publico la circualr gp 35-08 donde este el procedimiento que debe serguirse dependiendo quien se presente a solicitar el tramite, que despues haya empleados que esten desactualizados y te pidan los requisitos anteriores al año 2007/2008 no tiene ningn justificaticvo normativo menos desde la publicacion de la circualr 35/08