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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #732194  por Mariano77
 
Estimados colegas del foro, tengo la siguiente consulta. Espero que alguno pueda ayudarme:

Mi cliente es una persona física, que trabaja bajo relación de dependencia y no se encuentra inscripto en AFIP por ningún impuesto. Es propietario de una casa que dio en locación y debió iniciar una demanda de desalojo contra el inquilino, por falta de pago.

Luego de producido el desalojo, estamos negociando con la garante (una Asociación Civil), el pago de los siguientes rubros mediante un acuerdo privado:

1. Alquileres adeudados ($ 900 mensuales): $ 16.200
2. Intereses moratorios devengados por alquileres vencidos : $ 4.497,75
3. Impuestos adeudados: $ 1.348
4. Indemnización por deterioro del inmueble y objetos faltantes: $ 10.005

El abogado de la otra parte me dice que deben retener el 28 % de los rubros que se abonen, por ser la Asocación agente de retención de IG.

Mi pregunta es: ¿Corresponde que le retengan por todos los demás rubros, o sólo por los alquileres e intereses? Yo entiendo que corresponde sólo por estos dos últimos (por lo menos, según lo que veo en la Res. 830, no conozco si hay otra resolución que se le aplique al caso), pero ellos me dicen que, aunque sea así, "tienen que sacar un cheque por todo, y la retención debe hacerse por el total, sin importar los rubros que se estén pagando".

Intuyo que sólo quieren lavarse las manos y, entonces, propongo que firmemos un convenio donde se discriminen los rubros y, de ser necesario, que se libren dos cheques distintos, haciendo la retención sólo por la parte que corresponda. ¿Les parece que eso podría hacerse?

Tal vez haya alguna normativa que yo desconozca y que no esté teniendo en cuenta...

¿Qué opinión les merece?

Muchas gracias!!
 #733729  por Mariano77
 
Gracias Molinag!!

Entiendo que la Res. 830 incluye sólo algunas espcies de "ganancias" (taxativamente), que son las pasibles de retención.

De todas maneras, De lo que tengo, entiendo que 1 y 2 generan "ganancia" en los términos de la LIG, pero no 3 y 4 (conceptos "indemnizatorios"), ya que no cumplen con los requisitos de periodicidad y permanencia de la fuente (quien los percibe es persona física).

Es decir que, desde ambos puntos de vista, sólo correspondería retener por 1 y 2 solamente...

Si alguien opina diferente que avise...