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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #731363  por ANA21
 
HOLA, TENGO UN CASO NUEVO SOBRE FILIACION EN DONDE UNA DE LAS PARTES "LA MADRE Y BEBE", SON CHILENOS Y EL "PADRE ES ARGENTINO", el inconveniete es el siguiente, ella quiere que su ex pareja reconozca a su hija, pero el se niega a hacerlo. por lo tanto se contacta conmigo desde chile para saber si se podria hacer ua demanda de filiacion y a su ves de alimetos, mediante un poder que me extienda desde alla. pero el problema es que el muchacho reside en la provincia de cordoba.
y ella me lo pide a mi que soy de bs as. "por un tema de confianza"

mi consulta es, se podria hacer algo al respecto? cabria alguna posibilidad de que la represente fijando domicilio aca en bs as? o es imposible completamente?
me podria amparar en algo que me de competencia en bs as para ayudarla?
desde ya muchasssssssssssss gracias.
 #731564  por kantaclaro
 
Algo complicado .... En pcipio debería extenderte un poder especial y, en cuanto a la jurisdicción, lo más probable es que al denunciar el dom. del ddo. en Córdoba se declaren incompetentes. Saludos
 #731597  por abglu
 
hola: La nacionalidad de las partes no es punto de conexion en el derecho internacional privado.
La nena nacio en Argentina o Chile. Si nacio en Argentina y la madre esta en ARgentina es competente el juez argentino. Ahora si el padre tiene una residencia permantene en la privincia de cordoba lo podes notificar ahi de la demanda. En este caso el caso no seria interncacional.
 #732601  por ANA21
 
MMMMMMMMMMMMMMMM

OLA, LA NENA NO VIVE EN ARG, NI NACIO ACA, SU MAMA TAMPOCO. VIVE EN CHILE. Y SU PAPA ES ARGENTINO Y VIVE EN CORDOBA.
EL TEMA ES QUE COMO LA MAMA ME CONOCE A MI QUE SOY DE BUENOS AIRES, ME PREGUNTABA SI YO PODIA REPRESENTARLA. Y AUNQUE LA LEY DICE QUE LA COMPETENCIA SERIA LA DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, YO QUERIA SABER SI HABRIA OTRA FORMA DE PODER TRAER LA COMPETENCIA A BUENOS AIRES, MEDIANTE PODER, U OTRO???
MUCHASSSSSSSSSSSS GRACIAS
 #732635  por Tiburcio
 
Si el señor plantea la inhibitoria la va a ganar.
Pero siempre pueden suceder otras cosas: a) que se allane y reconozca al hijo; b) que no se presente al juicio...
Si estás dispuesta a perder un poco de tiempo y tu clienta algo de plata en costas, puedes intentarlo aquí en Buenos Aires.
Acordate, como abogada, que no debés dar por supuesto nada de lo que te diga tu cliente y que entre esos datos hay uno muy importante: el señor puede no ser el padre biológico del chiquito. Litigar fuera de jurisdicción y al cuete es muy frustrante.
En una de esas podés ayudar a la mujer a que contacte un abogado de Córdoba.
 #732685  por ANA21
 
MMM, CLARO. PERO A QUE TE REFERIS CON PERDER TIEMPO Y EN COSTAS? QUE PODRIA SUCEDER COMO PARAA LLEGAR A ESA INSTANCIA?
:?:
 #732817  por Tiburcio
 
Digo perder tiempo por si se plantea la inhibitoria.
Y costas porque la excepción de incompetencia o inhibitoria implica costas.
 #732822  por abglu
 
hola: No hay manera de traer la competencia a buenos aires porque no es prorrogable la jurisdiccion. Si te dan poder a favor tuyo lo vas a tener que sustituir a favor de un abogado matriculado en cordoba. No te oldives que las cuestiones relativas al estado de familia revisten el caracter de orden publico y por lo tanto no es prorrogable la jurisdiccion.-
 #733202  por ANA21
 
MUCHASSSSSSSSSSSSSSS GRACIAS!!! :!: MUY AGRADECIDA POR LAS RESPUESTAS.

SALUDS